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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549592 Lima, para cuyo efecto adjunta la denuncia policial y los recibos de pago que corresponden al concepto; Que la Jefe Encargada de la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 95-2015-UNHEVAL-AL, del 04.FEB.2015, manifi esta al Rector, que la Ley Nº 28626 de fecha 28.OCT.2005, faculta a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; asimismo mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicado de Diplomas de los Grados Académicos y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, en la cual en los artículos 5º, 7º, 8º y 9º regula los requisitos y procedimientos, debiendo precisarse que el Art. 5º ha sido modifi cado mediante Resolución Nº 1256-2013-ANR de fecha 26.AGO.2013, quedando precisada que los documentos a presentase para duplicado por motivo de pérdida es: 1. Solicitud; 2. Recibo de pago de los derechos correspondientes; 3. Declaración Jurada de haber perdido el diploma, en este caso consta la denuncia policial; 4. Copia simple expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Grado Académico o Título Profesional; 5. Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso y solicitud del duplicado; 6. Los demás requisitos que señale la respectiva Universidad; asimismo el Art. 7º del referido Reglamento señala. La nulidad del Diploma Anterior: La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos, títulos profesionales, así como de Segunda Especialidad, automáticamente anula los diplomas originales, manteniéndose la validez del acto jurídico de otorgamiento del grado académico o del Título Profesional. La Universidad luego de expedir el duplicado, deberá informar al Registro de la Asamblea Nacional de Rectores para la anulación de la inscripción del diploma original; asimismo el Art. 9º de la INFORMACIÓN: Las universidades remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores la Información sobre los diplomas de duplicado de grados académicos, títulos profesionales, así como de Segunda Especialidad expedidos, para el Registro correspondiente; y la Disposicion Complementaria en su Artículo único del Reglamento modifi cado establece que la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la expedición del duplicado de diploma en caso de pérdida o deterioro serú publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, estando a las normas acotadas precedentemente, se verifi ca de la documentación presentada por la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas, que los mismos reúnen los requisitos establecidos en el Art. 5º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, expedidos por las universidades del país, razón por la cual resulta procedente su solicitud de emitir un duplicado del Título de Especialista en Enfermería en Centro Quirúrgico, solicitado por la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas; atendiendo además que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71º, inciso h) del Estatuto de la UNHEVAL, establece como una de las atribuciones del Consejo Universitario el de conferir grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las facultades; en tal sentido, corresponde a dicho órgano de gobierno otorgar el duplicado del Título de Segunda Especialidad; asimismo deberá remitirse la información respectiva a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, en reemplazo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que dado cuenta en la sesión ordinaria de Consejo Universitario, del 20.FEB.2015, estando de acuerdo con las consideraciones de orden fáctico expuestas por Asesoría Legal, el pleno acordó: 1. Otorgar el duplicado del Diploma del Título Especialista en Enfermería en Centro Quirúrcio, a la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 31.ENE.2008, por motivo de pérdida del diploma original. 2. Precisar que la expedición del duplicado del Título Especialista en Enfermería en Centro Quirúrcio a favor de la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico de bachiller. 3. Disponer que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano. 4. Remitir, a través de la Ofi cina de Secretaría General de la UNHEVAL, a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido, para el registro correspondiente. Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0160-2015-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a lo acordado, a las atribuciones conferidas al señor Rector, por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNHEVAL, la Resolución Nº 003-2013- UNHEVAL-AU, que reconoce al Dr. Guillermo A. Bocangel Weydert, como Rector; y con la Resolución Nº 0304-2015- UNHEVAL-R, se encarga las funciones de Rector al Dr. Hernán López y Rojas, mientras dure la ausencia del Titular; SE RESUELVE: 1º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título Especialista en Enfermería en Centro Quirúrcio, a la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 31.ENE.2008, por motivo de pérdida del diploma original. 2º. PRECISAR que la expedición del duplicado del Título Especialista en Enfermería en Centro Quirúrcio a favor de la administrada Dora Augusta Benzaquen Rojas, anula automáticamente el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado académico de bachiller. 3º. DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones correspondientes para que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano. 4º. REMITIR, a través de la Ofi cina de Secretaría General de la UNHEVAL, a la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, la información del duplicado del diploma expedido, para el registro correspondiente. 5º. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos internos competentes para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. HERNÁN LÓPEZ Y ROJAS Rector ( e ) JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 1216374-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1035-2015-MP-FN Lima, 26 de marzo de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 1144-2015-F.SUPR.C.I.-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2015, remitido por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el eleva la propuesta de cambio de personal Fiscal asignado a su Despacho. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Susana Margarita Cuentas Jara, como Fiscal