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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549601 Ordenanza Regional que suspende el Proceso de Reorganización y Reestructuración del Sector Salud dispuesto por Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 303-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el derecho a la salud, es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Perú, que busca garantizar que las personas accedan en igualdad de oportunidades a los servicios de salud que brindan las entidades prestadoras, a los que deberán responder a estándares mínimos de calidad. Este derecho debe entenderse desde una doble dimensión: ((a)) El derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte de Estado un tratamiento que atente contra su salud, y ((b)) El derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica; Que, sin embargo, siendo que la Región Arequipa estaba presentando deficiencias en el sector salud, es que mediante Acuerdo Regional Nº 005-2009-GRA/ CR-AREQUIPA de fecha 07.01.2009, se declaró en reorganización integral la Gerencia Regional de Salud y todos sus Órganos, Unidades y Oficinas, conformando para tal efecto a nivel del Consejo regional una Comisión Especial a la que deberían integrarse los funcionarios del Ejecutivo Regional, otorgándose un plazo hasta el 22.01.2009 a efectos de que presente su propuesta de reorganización; dicho plazo fue ampliado mediante Acuerdo Regional Nº 009-2009-GRA/CR-AREQUIPA, ampliando sus alcances a una reestructuración; Que, ante la falta de resultados por diversos inconvenientes, informado mediante Informe Nº 21- 2012-GRA/OPDI, es que se declaró en reorganización y reestructuración integral el Sector Salud en el ámbito de la Región Arequipa, mediante Resolución Ejecutiva Regional; sin obtener resultado tangibles; en ese sentido, el Consejo Regional emite la Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, de fecha 12.12.2012 que declara la continuidad y formalización del Proceso de Reorganización administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa; Que, durante el año 2013 la Gerencia Regional de Salud se encontró en un proceso de nombramiento para los profesionales médicos conforme a la Ley Nº 29682, siendo requisito para éste que los cargos de personal médico a nombrar se encuentren previstos en el CAP vigente, y que los cargos del personal que ya fue nombrado con las Leyes Nº 28492 y Nº 28560, se encuentren en condición de ocupados de ocupados; en ese sentido, con la fi nalidad de aprobar el nuevo CAP para viabilizar el proceso de nombramiento y estando vigente la Reestructuración y Reorganización del sector salud, es que mediante Ordenanza Regional Nº 198 – AREQUIPA se suspende la reestructuración y reorganización del sector salud por 15 días hábiles, siendo que cumplido el plazo señalado o la fi nalidad establecida se reiniciará el proceso de reestructuración y reorganización; Que, a la fecha el proceso de reestructuración y reorganización del sector salud se encuentra vigente; si bien es cierto que se han excedido los plazos establecidos en la Ordenanza Regional Nº 195 – AREQUIPA (de 90 días calendarios), pues corresponde una nueva suspensión a efectos de poder aprobar un nuevo CAP para el nombramiento de profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales del sector salud al amparo de la Ley Nº 30114 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014– tendiente a evitar cualquier nulidad; Que, luego entonces, deviene en necesario y urgente la suspensión del proceso de reorganización y reestructuración en el sector salud dispuesto por la Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, en tanto se apruebe el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados para los efectos del nombramiento autorizado por la Ley Nº 30114; teniendo en consideración que dicho nombramiento recaerá de manera directa en benefi cio de la población usuaria de los servicios de salud en la Región Arequipa; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR SALUD – ORDENANZA REGIONAL Nº 195 - AREQUIPA Artículo 1º.- De la suspensión del Proceso de Reorganización y Reestructuración SUSPENDER el Proceso de Reorganización administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos sus órganos Desconcentrados dispuesto mediante Ordenanza Regional Nº 195 – AREQUIPA; por un periodo de 30 días hábiles. Artículo 2º.- De la Finalidad La suspensión dispuesta en el artículo 1º de la presente norma regional tiene como fi nalidad la aprobación y vigencia de un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados, para efectos del proceso de nombramiento de personal profesional, técnicos y auxiliares asistenciales del sector salud, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014. Artículo 3º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Evaluación del Proceso de Reorganización y Reestructuración ENCARGAR a la Comisión de Salud del Consejo Regional la evaluación del Proceso de Reorganización administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud Regional de Arequipa y todos sus órganos Desconcentrados dispuestos mediante Ordenanza Regional Nº 195 – AREQUIPA. Artículo 5º.- De la publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los trece días del mes de marzo del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa