Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

549609
obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, los gastos de reparacion seran asumidos por el o los operadores correspondientes, conforme al articulo 8º del Decreto Supremo Nº 039-2007MTC. Para el caso de regularizaciones de las edificaciones se abonara los conceptos de acuerdo a la Ley Nº 29090, Nº 29476 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA y modificatorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente. Tercera.- Excepcionalmente se podra otorgar autorizacion en ubicacion distinta a las areas autorizadas en el articulo 3º de la presente Ordenanza, siempre que el operador pueda sustentar y demostrar que su senal inicial requiera un punto adicional. Registrese, publiquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1216536-1

Articulo 7º.- Desmontaje y Retiro, de Antenas y Estaciones de Radiocomunicacion.- Para el retiro y desmontaje de las antenas o estaciones radioelectricas el operador debera presentar ante la municipalidad. a) Comunicacion por escrito senalando hora y fecha en que se llevara a cabo el desmontaje de la antena o estacion radiocomunicacion. b) Cronograma de actividades para el retiro de los equipos de las estructuras y demolicion de las edificaciones. Previo a la demolicion debera obtener la respectiva licencia de demolicion cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA institucional. Articulo 8º.- De las infracciones y Sanciones.- La trasgresion a las normas de la presente Ordenanza sera sancionada con multa y demolicion o desmontaje total de la antena o estacion de radiocomunicacion de conformidad con el siguiente cuadro. CODIGO INFRACCION PECUNARIA MULTA SANCION estaciones NO de

- Por instalar antenas y/o radiocomunicacion sin autorizacion.

10 UIT Al Operador demolicion y desmontaje de las instalaciones. - Por operar la antena o estacion de radiocomunicacion sin contar con el certificado de finalizacion de Obra 10 UIT Al Operador demolicion y desmontaje de las instalaciones. - Por no comunicar la modificacion, inicio o cese de operaciones 5 UIT Al Operador demolicion y desmontaje de las instalaciones. - Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolicion de la antena y/o en su caso estacion de radiocomunicacion y requerido por la municipalidad. 10 UIT Al operador 5 UIT al propietario del predio demolicion y desmontaje de las instalaciones. - Por ocasionar Ruidos, Vibraciones entre otros como consecuencia de la operacion de la antena o estacion radiocomunicacion. 5 UIT Al Operador demolicion y desmontaje de las instalaciones. Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Obras Publicas, Sub Gerencia de Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policia Municipal y Serenazgo. Articulo 10º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, asi como los anexos que los contiene y a la Gerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la misma y de los anexos en el MORDAZA del Servicio al Ciudadano y Empresas (PSCE). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo en lo que sea conveniente, incorporando los procedimientos y requisitos previstos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los derechos de licencia de construccion conforme a la modalidad correspondiente, y la autorizacion para la instalacion de antenas o estaciones de radiocomunicacion, asi como la emision de la conformidad de las obras ejecutadas se acotan de acuerdo al MORDAZA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentacion y otras instalaciones o infraestructura municipales debido a las

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Amplian Acuerdo Municipal Nº 1332012-C/CPP mediante el cual debe , consignarse las medidas perimetricas de bien inmueble ubicado en el distrito
(Se publica el Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, mediante Oficio N° 131-2015-OSG/ MPP, recibido el 26 de marzo de 2015) ACUERDO MUNICIPAL Nº 100-2014-C/CPP San MORDAZA de MORDAZA, 5 de agosto de 2014 Visto, el Acuerdo Municipal Nº 133-2012-C/CPP, de fecha 3 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Municipal del Visto, se aprueba la inscripcion en los Registros Publicos de la Primera Inscripcion de Dominio, del inmueble ubicado entre las Calles MORDAZA y MORDAZA y Plazuela, con la finalidad que la Oficina de Margesi de Bienes realice el saneamiento fisico legal del indicado inmueble, y proceda a inscribir la inmatriculacion ante la SUNARP, conforme lo autoriza la Resolucion de Alcaldia Nº 526-2012-A/MPP, de fecha 10 de MORDAZA de 2012, en merito a lo dispuesto en el Articulo 58º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Jefe de la Oficina de Margesi de Bienes, con Informe Nº 241-2014-OMB-MPP, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, solicita se integre al Acuerdo Municipal Nº 133-2012C/CPP, los datos tecnicos que no han sido consignados, y que se detallan a continuacion, conforme se senala en la Carta Nº 060-14-ARQº NPLE., que indica que la observacion esta descrita en la Esquela de Observaciones emitida por SUNARP ­ MORDAZA Registral I ­ Sede MORDAZA, al Titulo Nº 2014-00024799 - item b.4; MEMORIA DESCRIPTIVA A. Nombre del Posesionario: Municipalidad Provincial de Piura. B. Ubicacion del Inmueble : El inmueble se encuentra ubicado entre las Calles MORDAZA, MORDAZA y Plazuela, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura. C. Linderos y Medidas Perimetricas:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.