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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549609 Artículo 7º.- Desmontaje y Retiro, de Antenas y Estaciones de Radiocomunicación.- Para el retiro y desmontaje de las antenas o estaciones radioeléctricas el operador deberá presentar ante la municipalidad. a) Comunicación por escrito señalando hora y fecha en que se llevará a cabo el desmontaje de la antena o estación radiocomunicación. b) Cronograma de actividades para el retiro de los equipos de las estructuras y demolición de las edifi caciones. Previo a la demolición deberá obtener la respectiva licencia de demolición cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA institucional. Artículo 8º.- De las infracciones y Sanciones.- La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y demolición o desmontaje total de la antena o estación de radiocomunicación de conformidad con el siguiente cuadro. CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNARIA - Por instalar antenas y/o estaciones de radiocomunicación sin autorización. 10 UIT Al Operador demolición y desmontaje de las instalaciones. - Por operar la antena o estación de radiocomunicación sin contar con el certifi cado de fi nalización de Obra 10 UIT Al Operador demolición y desmontaje de las instalaciones. - Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones 5 UIT Al Operador demolición y desmontaje de las instalaciones. - Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena y/o en su caso estación de radiocomunicación y requerido por la municipalidad. 10 UIT Al operador 5 UIT al propietario del predio demolición y desmontaje de las instalaciones. - Por ocasionar Ruidos, Vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radiocomunicación. 5 UIT Al Operador demolición y desmontaje de las instalaciones. Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Sub Gerencia de Obras Públicas, Sub Gerencia de Defensa Civil, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Policía Municipal y Serenazgo. Artículo 10º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, así como los anexos que los contiene y a la Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la misma y de los anexos en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (PSCE). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.-Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad distrital de Surquillo en lo que sea conveniente, incorporando los procedimientos y requisitos previstos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los derechos de licencia de construcción conforme a la modalidad correspondiente, y la autorización para la instalación de antenas o estaciones de radiocomunicación, así como la emisión de la conformidad de las obras ejecutadas se acotan de acuerdo al TUPA vigente. De haberse afectado el ornato y pavimentación y otras instalaciones o infraestructura municipales debido a las obras de despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, los gastos de reparación serán asumidos por el o los operadores correspondientes, conforme al artículo 8º del Decreto Supremo Nº 039-2007- MTC. Para el caso de regularizaciones de las edifi caciones se abonará los conceptos de acuerdo a la Ley Nº 29090, Nº 29476 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA y modifi catorias posteriores; incluyendo el pago de la multa correspondiente. Tercera.- Excepcionalmente se podrá otorgar autorización en ubicación distinta a las áreas autorizadas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, siempre que el operador pueda sustentar y demostrar que su señal inicial requiera un punto adicional. Regístrese, publíquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1216536-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Amplían Acuerdo Municipal Nº 133- 2012-C/CPP, mediante el cual debe consignarse las medidas perimétricas de bien inmueble ubicado en el distrito (Se publica el Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Piura, mediante Ofi cio N° 131-2015-OSG/ MPP, recibido el 26 de marzo de 2015) ACUERDO MUNICIPAL Nº 100-2014-C/CPP San Miguel de Piura, 5 de agosto de 2014 Visto, el Acuerdo Municipal Nº 133-2012-C/CPP, de fecha 3 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo Municipal del Visto, se aprueba la inscripción en los Registros Públicos de la Primera Inscripción de Dominio, del inmueble ubicado entre las Calles Arequipa y Libertad y Plazuela, con la fi nalidad que la Ofi cina de Margesí de Bienes realice el saneamiento físico legal del indicado inmueble, y proceda a inscribir la inmatriculación ante la SUNARP, conforme lo autoriza la Resolución de Alcaldía Nº 526-2012-A/MPP, de fecha 10 de mayo de 2012, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Jefe de la Ofi cina de Margesí de Bienes, con Informe Nº 241-2014-OMB-MPP, de fecha 19 de mayo de 2014, solicita se integre al Acuerdo Municipal Nº 133-2012- C/CPP, los datos técnicos que no han sido consignados, y que se detallan a continuación, conforme se señala en la Carta Nº 060-14-ARQº NPLE., que indica que la observación está descrita en la Esquela de Observaciones emitida por SUNARP – Zona Registral I – Sede Piura, al Título Nº 2014-00024799 - item b.4; MEMORIA DESCRIPTIVA A. Nombre del Posesionario: Municipalidad Provincial de Piura. B. Ubicación del Inmueble : El inmueble se encuentra ubicado entre las Calles Arequipa, Libertad y Plazuela, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura. C. Linderos y Medidas Perimétricas: