Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30313 Fe de Erratas de la Ley Nº 30313, publicada en la edicion del 26 de marzo de 2015. DICE: "Articulo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripcion registral (...) Unicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionariosal procedimiento de inscripcion en tramite para plantear su oposicion por suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la presente Ley. (...) ". DEBE DECIR: "Articulo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripcion registral (...) Unicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripcion en tramite para plantear su oposicion por suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la presente Ley. (...) ". DICE: "Articulo 3. Formulacion de oposicion en el procedimiento de inscripcion registral en tramite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro al procedimiento de inscripcion registral en tramite en los casos de suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, mediante la oposicion a este sustentada exclusivamente en la MORDAZA de los siguientes documentos, segun corresponda: (...) e. Declaracion del arbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificacion no ha sido expedido por el o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los MORDAZA senalados es rechazado liminarmente, en decision irrecurrible en sede administrativa". DEBE DECIR: "Articulo 3. Formulacion de oposicion en el procedimiento de inscripcion registral en tramite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, consul, juez, funcionario publico o arbitro al procedimiento de inscripcion registral en tramite en los casos de suplantacion de identidad o falsificacion de documentos, mediante la oposicion a este sustentada exclusivamente en la MORDAZA de los siguientes documentos, segun corresponda: (...) e. Declaracion del arbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de calificacion no ha sido expedido por el o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los MORDAZA senalados es rechazado liminarmente, en decision irrecurrible en sede administrativa".

DICE: "Articulo 6. Titulo formal en las decisiones arbitrales La decision arbitral que sustenta la inscripcion o anotacion en el registro debe cumplirla formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos conforme al MORDAZA registral de titulacion autentica". DEBE DECIR: "Articulo 6. Titulo formal en las decisiones arbitrales La decision arbitral que sustenta la inscripcion o anotacion en el registro debe cumplir la formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos conforme al MORDAZA registral de titulacion autentica". 1218190-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a Elecciones Municipales 2015
DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demas funcionarios que senala la ley; Que, conforme al articulo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM se convoco a Elecciones Municipales 2014 para el 5 de octubre de 2014, a fin de realizarse la eleccion de las autoridades municipales correspondientes al periodo 2015 - 2018; Que, en el MORDAZA electoral llevado a cabo el 5 de octubre de 2014, no fueron incluidas las circunscripciones creadas mediante las Leyes Nº 30186, Nº 30197, Nº 30221, Nº 30265, Nº 30278, Nº 30279, Nº 30280 y Nº 30295, promulgadas y publicadas con posterioridad a la convocatoria; Que, de conformidad con lo senalado en el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 17 de marzo de 2015, resulta necesario convocar a Elecciones Municipales 2015, con la finalidad de que se elijan a las autoridades que conduciran los gobiernos locales de la Provincia de Putumayo (Loreto) y de los distritos de Yaguas y MORDAZA MORDAZA (Putumayo, Loreto), Mi Peru (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y MORDAZA Virgen (La Convencion, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y MORDAZA MORDAZA Arguedas (Andahuaylas, Apurimac), para el periodo 2015-2018; Que, mediante Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA acotado, se acordo solicitar al senor Presidente de la Republica, la convocatoria a Elecciones Municipales 2015, en las circunscripciones creadas el ano 2014, las mismas que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Presidente de la Republica debera convocar a Elecciones Municipales 2015 en las diez (10) circunscripciones creadas en el ano 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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