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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549618 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY Nº 30313 Fe de Erratas de la Ley Nº 30313, publicada en la edición del 26 de marzo de 2015. DICE: “Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripción registral (…) Únicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionariosal procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. (…) ”. DEBE DECIR: “Artículo 2. Naturaleza del procedimiento de inscripción registral (…) Únicamente cabe admitir el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear su oposición por suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. (…) ”. DICE: “Artículo 3. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro al procedimiento de inscripción registral en trámite en los casos de suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, mediante la oposición a este sustentada exclusivamente en la presentación de los siguientes documentos, según corresponda: (…) e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de califi cación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los antes señalados es rechazado liminarmente, en decisión irrecurrible en sede administrativa”. DEBE DECIR: “Artículo 3. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite 3.1 Solo se admite el apersonamiento del notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro al procedimiento de inscripción registral en trámite en los casos de suplantación de identidad o falsifi cación de documentos, mediante la oposición a este sustentada exclusivamente en la presentación de los siguientes documentos, según corresponda: (…) e. Declaración del árbitro o presidente del tribunal arbitral, indicando que el laudo arbitral materia de califi cación no ha sido expedido por él o por el tribunal arbitral. Cualquier documento distinto a los antes señalados es rechazado liminarmente, en decisión irrecurrible en sede administrativa”. DICE: “Artículo 6. Título formal en las decisiones arbitrales La decisión arbitral que sustenta la inscripción o anotación en el registro debe cumplirla formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos conforme al principio registral de titulación auténtica”. DEBE DECIR: “Artículo 6. Título formal en las decisiones arbitrales La decisión arbitral que sustenta la inscripción o anotación en el registro debe cumplir la formalidad que disponga la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos conforme al principio registral de titulación auténtica”. 1218190-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Convocan a Elecciones Municipales 2015 DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley; Que, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM se convocó a Elecciones Municipales 2014 para el 5 de octubre de 2014, a fi n de realizarse la elección de las autoridades municipales correspondientes al periodo 2015 - 2018; Que, en el proceso electoral llevado a cabo el 5 de octubre de 2014, no fueron incluidas las circunscripciones creadas mediante las Leyes Nº 30186, Nº 30197, Nº 30221, Nº 30265, Nº 30278, Nº 30279, Nº 30280 y Nº 30295, promulgadas y publicadas con posterioridad a la convocatoria; Que, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de marzo de 2015, resulta necesario convocar a Elecciones Municipales 2015, con la fi nalidad de que se elijan a las autoridades que conducirán los gobiernos locales de la Provincia de Putumayo (Loreto) y de los distritos de Yaguas y Rosa Panduro (Putumayo, Loreto), Mi Perú (Callao), Uchuraccay (Huanta, Ayacucho), Inkawasi y Villa Virgen (La Convención, Cusco), Quichuas y Andaymarca (Tayacaja, Huancavelica) y José María Arguedas (Andahuaylas, Apurímac), para el período 2015-2018; Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones antes acotado, se acordó solicitar al señor Presidente de la República, la convocatoria a Elecciones Municipales 2015, en las circunscripciones creadas el año 2014, las mismas que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a Elecciones Municipales 2015 en las diez (10) circunscripciones creadas en el año 2014; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;