Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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tecnologicas, el Titular debe sustentar tecnicamente que los impactos a generarse seguiran siendo no significativos. En caso, no se sustente tecnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se MORDAZA la conformidad y se dispondra que el titular realice el tramite de modificacion respectivo. 4. Aplicable a las actividades de hidrocarburos 4.1. Actividad de Comercializacion a traves de Establecimientos de Venta al Publico de Hidrocarburos (concordante con el anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM) Los titulares de esta actividad podran solicitar la evaluacion de sus ITS para todas aquellas modificaciones, ampliaciones o mejoras tecnologicas, asimismo para el reemplazo de tanques equipos o instalaciones, que se realicen en sus establecimientos, referidas con la venta al publico de combustibles liquidos, Gas Licuado de Petroleo de uso automotor (GLP), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas envasadoras de GLP. 4.2. Actividad de distribucion de gas por red de ductos Las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnologicas que se realicen para la Actividad de Distribucion de Gas en Zonas Urbanas (Redes de Distribucion de Baja Presion, conexiones acometidas), podran solicitarse a traves del procedimiento de evaluacion de ITS. Aquellas modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnologicas que se realicen a esta actividad en donde se tengan Lineas (Ductos) i) Troncales de Distribucion de Gas o ii) de alta presion, podran solicitarse a traves del procedimiento de evaluacion de ITS; siempre y cuando los impactos negativos no MORDAZA superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental. 4.3. Actividad de Exploracion a. Adquisicion de sismica 2D y 3D · Modificacion y ampliacion de lineas sismicas (orientacion, longitud; entre otros) siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos. · Modificacion en las tecnicas de obtencion de informacion geofisica del subsuelo (explosiones, camiones vibradores; entre otros). · Ampliacion en el numero de componentes auxiliares (campamentos, bases logisticas, campamentos volantes, puntos de apoyo logistico, entre otros) b. Perforacion de pozos exploratorios · Reubicacion de pozos, siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos. · Modificacion o Ampliacion de los componentes auxiliares en las locaciones de Perforacion. · Ampliacion del numero de pozos, siempre y cuando encuentre en el area de influencia directa y que los impactos negativos no MORDAZA superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental. · Reuso o reaprovechamiento de cortes de perforacion. · Cambio de la tecnica y el MORDAZA de perforacion (de horizontal a vertical). · Cambio del fluido de perforacion siempre y cuando exista una mejora tecnologica. · Cambio de combustible para generacion de energia. · En caso de pozos de perforacion en mar (off shore), modificacion de equipo de perforacion (Flotante, apoyada, anclada, jackup, otros). · Modificacion en el cambio de transporte del material obtenido (crudo, gas, agua, etc.) en las pruebas de pozos 4.4. Actividad de Explotacion · Modificacion del sistema de perforacion de pozos, teniendo en cuenta el avance de las tecnologias. · Modificacion de la modalidad de transporte de hidrocarburos.

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

· Modificacion de la disposicion final del agua de produccion, siempre y cuando sea considerada una mejora tecnologica. · Modificacion en la recuperacion secundaria o mejorada. 4.5. Actividad de Transporte de Hidrocarburos por Redes de Ductos Las modificaciones, ampliaciones y/o mejoras tecnologicas que se realicen para esta actividad podran acogerse al procedimiento de evaluacion de ITS en los siguientes casos: · Cuando exista un realineamiento de la traza propuesta inicialmente. · Cuando se reubiquen areas de acopio de material excedentes o campamentos volantes. 4.6. Refinacion · Modificacion de la capacidad de almacenamiento y ampliacion del numero de tanques de almacenamiento de combustibles, siempre y cuando no MORDAZA impactos significativos. · Modificacion y/o Ampliacion de los componentes auxiliares. · Modificacion y/o Ampliacion para instalaciones de nuevas unidades de MORDAZA 5. Estrategia de Manejo Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental 5.1. Programa de Monitoreo Ambiental · Modificacion o Incorporacion de puntos de monitoreo de emisiones y efluentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor. · Precision de datos respecto a la ubicacion geografica (georreferenciacion en coordenadas UTM) de la estacion de monitoreo y/o modificacion de su ubicacion en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. 5.2. Estudios Contingencias de Riesgos y/o Planes de

· Cuando se incorporen, modifiquen o actualicen Estudios de Riesgos y/o Planes de Contingencias. 5.3. Otras consideraciones La relacion de supuestos senalados en la presente Resolucion Ministerial no es taxativa; por lo que, se podran considerar para su evaluacion supuestos adicionales no previstos en esta, siempre y cuando se cumpla con lo senalado en el articulo 40º del Decreto Supremo Nº 0392014-EM. Se sugiere a los Titulares gestionar ante la Autoridad Ambiental Competente una cita para exponer el proyecto, con la finalidad de recoger las sugerencias al mismo, asi como determinar si lo propuesto se encuentra dentro de los alcances de la norma. En el caso de los ITS que involucren Areas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Areas de Conservacion Regional, el Titular debera comunicar dicha situacion a la Autoridad Ambiental Competente a fin de coordinar oportunamente con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado su participacion en la exposicion del proyecto a realizarse. Para el caso de los ITS que involucren recursos hidricos, el Titular debera comunicar dicha situacion a la Autoridad Ambiental Competente a fin de coordinar oportunamente con la Autoridad Nacional del Agua su participacion en la exposicion del proyecto a realizarse. Dentro del plazo de revision del ITS, excepcionalmente, la Autoridad Ambiental Competente podra solicitar precisiones a la informacion presentada por el Titular. Durante el periodo en que los ITS se encuentren pendientes de emision de opinion tecnica vinculante por parte de las entidades competentes o pendientes de subsanacion de observaciones por parte del titular, el plazo para que la Autoridad Ambiental Competente emita su pronunciamiento quedara suspendido. La suscripcion del ITS por parte de los profesionales que participaron de su elaboracion, debera tener en cuenta

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