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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549630 tecnológicas, el Titular debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse seguirán siendo no signifi cativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no signifi cativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular realice el trámite de modifi cación respectivo. 4. Aplicable a las actividades de hidrocarburos 4.1. Actividad de Comercialización a través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos (concordante con el anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM) Los titulares de esta actividad podrán solicitar la evaluación de sus ITS para todas aquellas modifi caciones, ampliaciones o mejoras tecnológicas, asimismo para el reemplazo de tanques equipos o instalaciones, que se realicen en sus establecimientos, referidas con la venta al público de combustibles líquidos, Gas Licuado de Petróleo de uso automotor (GLP), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC) y Plantas envasadoras de GLP. 4.2. Actividad de distribución de gas por red de ductos Las modifi caciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen para la Actividad de Distribución de Gas en Zonas Urbanas (Redes de Distribución de Baja Presión, conexiones acometidas), podrán solicitarse a través del procedimiento de evaluación de ITS. Aquellas modifi caciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen a esta actividad en donde se tengan Líneas (Ductos) i) Troncales de Distribución de Gas o ii) de alta presión, podrán solicitarse a través del procedimiento de evaluación de ITS; siempre y cuando los impactos negativos no sean superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental. 4.3. Actividad de Exploración a. Adquisición de sísmica 2D y 3D • Modifi cación y ampliación de líneas sísmicas (orientación, longitud; entre otros) siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos. • Modifi cación en las técnicas de obtención de información geofísica del subsuelo (explosiones, camiones vibradores; entre otros). • Ampliación en el número de componentes auxiliares (campamentos, bases logísticas, campamentos volantes, puntos de apoyo logístico, entre otros) b. Perforación de pozos exploratorios • Reubicación de pozos, siempre y cuando no abarquen otras comunidades y/o distritos. • Modifi cación o Ampliación de los componentes auxiliares en las locaciones de Perforación. • Ampliación del número de pozos, siempre y cuando encuentre en el área de infl uencia directa y que los impactos negativos no sean superiores a los evaluados en su Estudio Ambiental. • Reúso o reaprovechamiento de cortes de perforación. • Cambio de la técnica y el tipo de perforación (de horizontal a vertical). • Cambio del fl uido de perforación siempre y cuando exista una mejora tecnológica. • Cambio de combustible para generación de energía. • En caso de pozos de perforación en mar (off shore), modifi cación de equipo de perforación (Flotante, apoyada, anclada, jackup, otros). • Modifi cación en el cambio de transporte del material obtenido (crudo, gas, agua, etc.) en las pruebas de pozos 4.4. Actividad de Explotación • Modifi cación del sistema de perforación de pozos, teniendo en cuenta el avance de las tecnologías. • Modifi cación de la modalidad de transporte de hidrocarburos. • Modifi cación de la disposición fi nal del agua de producción, siempre y cuando sea considerada una mejora tecnológica. • Modifi cación en la recuperación secundaria o mejorada. 4.5. Actividad de Transporte de Hidrocarburos por Redes de Ductos Las modifi caciones, ampliaciones y/o mejoras tecnológicas que se realicen para esta actividad podrán acogerse al procedimiento de evaluación de ITS en los siguientes casos: • Cuando exista un realineamiento de la traza propuesta inicialmente. • Cuando se reubiquen áreas de acopio de material excedentes o campamentos volantes. 4.6. Refi nación • Modifi cación de la capacidad de almacenamiento y ampliación del número de tanques de almacenamiento de combustibles, siempre y cuando no sean impactos signifi cativos. • Modifi cación y/o Ampliación de los componentes auxiliares. • Modifi cación y/o Ampliación para instalaciones de nuevas unidades de proceso 5. Estrategia de Manejo Ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental 5.1. Programa de Monitoreo Ambiental • Modifi cación o Incorporación de puntos de monitoreo de emisiones y efl uentes y/o de monitoreo en el cuerpo receptor. • Precisión de datos respecto a la ubicación geográfi ca (georreferenciación en coordenadas UTM) de la estación de monitoreo y/o modifi cación de su ubicación en tanto optimice la vigilancia del recurso a monitorear. 5.2. Estudios de Riesgos y/o Planes de Contingencias • Cuando se incorporen, modifi quen o actualicen Estudios de Riesgos y/o Planes de Contingencias. 5.3. Otras consideraciones La relación de supuestos señalados en la presente Resolución Ministerial no es taxativa; por lo que, se podrán considerar para su evaluación supuestos adicionales no previstos en ésta, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 039- 2014-EM. Se sugiere a los Titulares gestionar ante la Autoridad Ambiental Competente una cita para exponer el proyecto, con la fi nalidad de recoger las sugerencias al mismo, así como determinar si lo propuesto se encuentra dentro de los alcances de la norma. En el caso de los ITS que involucren Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, el Titular deberá comunicar dicha situación a la Autoridad Ambiental Competente a fi n de coordinar oportunamente con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado su participación en la exposición del proyecto a realizarse. Para el caso de los ITS que involucren recursos hídricos, el Titular deberá comunicar dicha situación a la Autoridad Ambiental Competente a fi n de coordinar oportunamente con la Autoridad Nacional del Agua su participación en la exposición del proyecto a realizarse. Dentro del plazo de revisión del ITS, excepcionalmente, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar precisiones a la información presentada por el Titular. Durante el período en que los ITS se encuentren pendientes de emisión de opinión técnica vinculante por parte de las entidades competentes o pendientes de subsanación de observaciones por parte del titular, el plazo para que la Autoridad Ambiental Competente emita su pronunciamiento quedará suspendido. La suscripción del ITS por parte de los profesionales que participaron de su elaboración, deberá tener en cuenta