Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se aprobo, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1162, senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorizacion principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorizacion priorizada por atencion primaria de Salud y la valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud; asi como el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF correspondiente a la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobo, entre otros, el monto de la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera y por atencion en servicios criticos para el personal de la salud en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobo el monto de la valorizacion priorizada por atencion especifica de soporte, para el personal de la salud tecnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el articulo 1 de la Ley Nº 30273; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Obstetra, Enfermero, Tecnologo Medico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirurgico, centro obstetrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalizacion, segun corresponda; Que, en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el MORDAZA reglamento del servicio de MORDAZA a que se refiere el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, ampliese los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de MORDAZA, segun categoria de establecimiento de salud e incluyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biologo, Psicologo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autorizo excepcionalmente a efectuar el

"Actividades en el MORDAZA del numeral 9.1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014 y la Ley Nº 30191 - Gobierno Nacional" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www. midis.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (05) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, instruira a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1218187-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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