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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549623 “Actividades en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014 y la Ley Nº 30191 - Gobierno Nacional” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www. midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego habilitado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1218187-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Loreto y Puno DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modifi catorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada; Que, a través de los Decretos Supremos Nºs 223 y 286-2013-EF y Nº 128-2014-EF se aprobaron, entre otros, la valorización principal para los profesionales de la salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial y para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1153, respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 302-2014-EF, se modifi caron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de Salud y la valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; así como el Anexo del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, en lo que corresponde a la valorización priorizada por atención primaria de salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 128-2014-EF correspondiente a la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fi sioterapia, laboratorio y rayos x; Que, con Decreto Supremo Nº 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera y por atención en servicios críticos para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2014-EF se aprobó el monto de la valorización priorizada por atención específi ca de soporte, para el personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud conforme a lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, incorporado mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30273; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, se aprueba el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda; Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 286-2013-EF, se establece que en tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refi ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario; Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó excepcionalmente a efectuar el