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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549620 Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el AF-2015, y el Informe Legal emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en la situación de Actividad del Personal Militar y Policial, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-DE-SG, de fecha 10 de noviembre de 1999, crea la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, con el fi n de revisar y dictaminar sobre los casos de reclamos y observaciones referidas a la Inaptitud Psicosomática y/o Invalidez del Personal Militar y Policial para permanecer en la situación de actividad; Que, el artículo 8 del precitado Reglamento establece que la Junta de Sanidad Especial Intersanidad está integrada por los Componentes Médicos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, Componente Jurídico, Componentes Administrativos, Secretaría, Asesores y/o Especialistas, según sea el caso, los mismos que serán nombrados anualmente. Dicho artículo señala asimismo, que la Presidencia de dicha Junta será ejercida anualmente en forma rotativa por el Componente Médico representante de cada Institución; Que, mediante Resolución Suprema Nº 364-2014- DE de fecha 01 de agosto de 2014, se designó a los miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2014; por lo que, es necesario designar a los nuevos miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF-2015, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-DE-SG; Que, en atención al carácter específi co de la designación de los integrantes de la Junta de Sanidad Especial del año fi scal 2015, la misma debe aprobarse mediante resolución suprema, conforme al artículo 11, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y ser refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Suprema Nº 364-2014- DE de fecha 01 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Designar, al siguiente personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el AF 2015: Ejército del Perú: -Coronel EP Ronald Augusto PINEDA GARCÍA (PRESIDENTE) (Componente Médico) Marina de Guerra del Perú: - Capitán de Orlando MARTICORENA FLORES (Componente Navío SN (MC) Médico) Fuerza Aérea del Perú: -Coronel FAP Lizandro Heriberto OBREGÓN (Componente SEVILLANO Médico) Policía Nacional del Perú: -Coronel Méd Mario CASMA VASQUEZ (Componente PNP Médico) -Comandante Hernán ADRIANZEN RONCEROS Méd PNP Ministerio de Defensa: -Coronel FAP Johnny Williams JUAREZ (Componente RONCEROS Jurídico) Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1218188-1 Aprueban nombramiento del Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Fuerza Aérea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2015 DE/FAP Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2014- DE/FAP del 17 de febrero de 2014, se aprobó a partir del 01 de enero 2014 al 31 de diciembre de 2015, el nombramiento del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Fuerza Aérea – Sub CAFAE MINDEF FAP, conformado por el MAG. FAP Leonardo Augusto Maldonado Loechle, Director de Bienestar de la FAP en representación del Titular de la Unidad Ejecutora en calidad de Presidente del Sub Comité, el COR. FAP José Antonio Noriega Tello, Jefe de Personal de la FAP, quien se desempeñará como Secretario, la EC. FAP F-5 Lourdes Curasi Garate, Contador de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea y los tres (03) representantes titulares de los trabajadores: EC. FAP STB Leonardo Armando Vital Reyes, quien se desempeñará como Tesorero, así como el EC. FAP STD Abel Giacomo Berrocal Morales y EC. FAP STD Sandobal Casafranca Reynaga; asimismo, al EC. FAP STA Carlos Enrique Rodriguez Solórzano, EC. FAP STA Jorge Luís Sánchez Franco y EC. FAP STB Susana Amalia Alban Castillo, como representantes suplentes; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-82- PCM de fecha 31 de diciembre de 1982, establece que el periodo del mandato de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE será de dos (2) años; Que, por razones del servicio con Resolución Suprema Nº 792-2014-DE/FAP del 30 de diciembre de 2014, se aprueba a partir del 01 de enero de 2015, el nombramiento del MAG. FAP Leonardo Augusto Maldonado Loechle, al Comando de Control Aeroespacial, y con la Resolución Ministerial Nº 1257- 2014-DE/FAP del 29 de diciembre de 2014, se aprueba a partir del 31 de diciembre de 2014, el nombramiento del COR. FAP José Antonio Noriega Tello a la Dirección General de Personal de la FAP; Que, por razones del servicio con Resolución Ministerial Nº 1257-2014-DE/FAP de fecha 29 de diciembre de 2014, se aprueba a partir del 31 de diciembre de 2014, el nombramiento del COR. FAP Carlos Gustavo Valencia Suarez como Director de Bienestar de la FAP y del COR. FAP Martín Alberto Davelouis Sánchez como Director de Administración de Personal de la FAP; Que el párrafo 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, la norma anteriormente invocada permite regularizar situaciones jurídicas existentes que requieren ser formalizadas mediante la decisión de la autoridad