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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549625 aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1218187-3 EDUCACION Aprueban Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2015-MINEDU Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015- MINEDU se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante ROF; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo dispuso que en un plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de Educación apruebe mediante resolución ministerial las normas para la organización y funciones de sus órganos desconcentrados; Que, el artículo 190 del ROF establece que la Dirección de Gestión de Recursos Educativos es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo- pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio de Educación. Estableciendo además, que la organización y funciones de éste órgano se desarrollan en sus respectivos documentos de gestión aprobados por resolución ministerial; Que, el literal a) del artículo 34 del ROF establece que la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, tiene la función de promover documentos normativos e instrumentos de gestión para la modernización de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación; Que, mediante el Ofi cio N° 0004-2015-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos remite el Informe N° 004-2015-MINEDU/SPE-OPEP- UNOME, en virtud del cual se emite opinión favorable a la propuesta de Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos remitida a través del Informe N° 005-2015-MINEDU/DVGP/MATERIALES EDUCATIVOS, señalando además, que la estructura organizacional y funciones contenidas en la propuesta presentada, se alinean a los procesos a cargo de dicha Dirección, garantizando el cumplimiento de su objetivo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, el mismo que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1217671-1 Modifican la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2015-MINEDU Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 01067-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Informe N° 063-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP, el Informe N° 168-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ y el Informe N° 074-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 562- 2014-MINEDU del 23 de diciembre de 2014, se aprueba la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015”, en adelante la Estrategia, que establece procedimientos y acciones (de demolición, instalación de módulos pre fabricados y desmontaje, en la línea de acción de mitigación del riesgo; así como, acciones de acondicionamiento y puesta a punto, en la línea de acción de prevención del riesgo), para la atención inmediata