Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como proposito lograr la recuperacion de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 0122010-PRODUCE, establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolucion Ministerial MORDAZA del inicio del ano correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Que, asimismo, establece que el Ministerio de la Produccion en funcion de los informes cientificos del Instituto MORDAZA del Peru, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y termino de la temporada de pesca anual y fijara el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; asi tambien, que excepcionalmente, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar las normas de ordenamiento pesquero del citado recurso, incluyendo, entre otros, el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en funcion de los informes tecnicos que emita el Instituto MORDAZA del Peru. Correspondera a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, publicar por Resolucion Directoral la version actualizada de las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47,129) toneladas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios de Vistos, senala entre otros aspectos, que: (i) Las actuales condiciones biologicas del recurso, asi como las oceanograficas y la estacionalidad de la Extension Sur de la Corriente de Cromwell, continuan siendo favorables para la disponibilidad de merluza en aguas del Dominio Maritimo Peruano y dichas condiciones hacen que el recurso se encuentre accesible a la flota en sus zonas tradicionales de pesca; (ii) El dinamismo MORDAZA peruano, ocasiona un MORDAZA desplazamiento de los recursos vivos, por lo que resulta pertinente un manejo adaptativo de los mismos; (iii) Las condiciones actuales del ambiente, corroboran los supuestos con los que se hicieron las proyecciones de pesca en junio 2014, por lo que reitera las proyecciones que recomendaron utilizar en un rango de tasas de explotacion seguras (E = < 0.15), lo cual garantiza tener niveles de biomasa desovante sobreviviente durante el 2015 por encima del valor de referencia. En ese sentido, considera viable que el Ministerio de la Produccion opte por un manejo del recurso merluza, dentro de los rangos de seguridad senalados; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la posibilidad de incrementar el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) utilizando una tasa de explotacion no mayor a 0.15 y el avance del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) superior al 60% del establecido para el presente Regimen Provisional de Pesca, propone modificar el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE, en el extremo del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempenara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1217853-2

PRODUCE
Modifican el articulo 2 de la R.M. Nº 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2015-PRODUCE MORDAZA 26 de marzo de 2015 VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-047-2015PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 1232015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 030-2015PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento

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