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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549635 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor IGNACIO HUGO VALLEJOS CAMPBELL en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1217853-2 PRODUCE Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 214-2014-PRODUCE, referido al establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2015-PRODUCE Lima 26 de marzo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-047-2015- PRODUCE/IMP y Nº PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 123- 2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando Nº 1235-2015-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 030-2015- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2010-PRODUCE, establece entre otros, que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Que, asimismo, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos del Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; así también, que excepcionalmente, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car las normas de ordenamiento pesquero del citado recurso, incluyendo, entre otros, el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú. Corresponderá a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoy Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en cuarenta y siete mil ciento veintinueve (47,129) toneladas; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Ofi cios de Vistos, señala entre otros aspectos, que: (i) Las actuales condiciones biológicas del recurso, así como las oceanográfi cas y la estacionalidad de la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell, continúan siendo favorables para la disponibilidad de merluza en aguas del Dominio Marítimo Peruano y dichas condiciones hacen que el recurso se encuentre accesible a la fl ota en sus zonas tradicionales de pesca; (ii) El dinamismo del mar peruano, ocasiona un constante desplazamiento de los recursos vivos, por lo que resulta pertinente un manejo adaptativo de los mismos; (iii) Las condiciones actuales del ambiente, corroboran los supuestos con los que se hicieron las proyecciones de pesca en junio 2014, por lo que reitera las proyecciones que recomendaron utilizar en un rango de tasas de explotación seguras (E = < 0.15), lo cual garantiza tener niveles de biomasa desovante sobreviviente durante el 2015 por encima del valor de referencia. En ese sentido, considera viable que el Ministerio de la Producción opte por un manejo del recurso merluza, dentro de los rangos de seguridad señalados; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE sobre la posibilidad de incrementar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) utilizando una tasa de explotación no mayor a 0.15 y el avance del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) superior al 60% del establecido para el presente Régimen Provisional de Pesca, propone modifi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE, en el extremo del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la