Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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Articulo 3.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y Anexos 1, 2 y 3 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: Lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM y el articulo 40 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, se aprobaron disposiciones especiales para el desarrollo de procedimientos administrativos relacionados con la ejecucion de proyectos de inversion en materia de energia; en especial, los referidos a la seguridad energetica, teniendo como objetivo central la reduccion de plazos y la ejecucion de proyectos con mayor celeridad y menores costos; Que, al respecto, en el articulo 4 de dicha MORDAZA, se regula la MORDAZA de los Informes Tecnicos para los supuestos de modificacion de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversion con Certificacion Ambiental que tienen impacto ambiental no significativo o de mejoras tecnologicas en las operaciones. Siendo que en dichos casos la Autoridad Ambiental Competente procedera a emitir la conformidad del Informe Tecnico correspondiente en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles; Que, en esa misma linea, para las Actividades de Hidrocarburos, el articulo 40 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, regula la MORDAZA de Informes Tecnicos Sustentatorios (ITS), estableciendo de manera general tres supuestos (tecnicos) que habilitan la MORDAZA de dichos informes ante la Autoridad Ambiental Competente, siendo los siguientes: la modificacion de componentes, las ampliaciones en las actividades o las mejoras tecnologicas en las operaciones; Que, considerando que lo establecido en el articulo 40 del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, no profundiza los conceptos determinados como supuestos, corresponde que dichos conceptos MORDAZA complementados con disposiciones que precisen y desarrollen a mayor detalle tecnico los criterios y los supuestos que deben ser considerados en la evaluacion de los ITS presentados ante la Autoridad Ambiental Competente, a fin de definir de forma MORDAZA en que casos se aplica lo dispuesto en el citado articulo; Que, en tal sentido, en concordancia con los Principios de Uniformidad y Predictibilidad contemplados, respectivamente, en los numerales 1.14 y 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, a fin de brindar la mayor celeridad a los procedimientos de aprobacion de los ITS, corresponde aprobar criterios tecnicos para la evaluacion de las modificaciones, las ampliaciones de las Actividades de Hidrocarburos y las mejoras tecnologicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificacion Ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los criterios tecnicos a considerar en los procedimientos de aprobacion de Informes Tecnicos Sustentatorios presentados ante la Autoridad Ambiental Competente Aprobar los criterios tecnicos para la solicitud y evaluacion de modificaciones, ampliaciones de componentes y mejoras tecnologicas con impactos ambientales no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificacion Ambiental, en concordancia con el articulo 40 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Articulo 2.- De la aplicacion de los criterios tecnicos Los criterios tecnicos deberan ser considerados para la elaboracion de los Informes Tecnicos Sustentatorios presentados por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos asi como para su evaluacion y otorgamiento de conformidad. Los criterios tecnicos forman parte de la presente Resolucion Ministerial como Anexos 1, 2 y 3.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas ANEXO Nº 1 CRITERIOS TECNICOS PARA LA EVALUACION DE MODIFICACIONES, AMPLIACIONES EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y MEJORAS TECNOLOGICAS CON IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS, RESPECTO DE ACTIVIDADES QUE CUENTEN CON CERTIFICACION AMBIENTAL DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EM "REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS" 1. Objetivo Los presentes criterios tecnicos se han establecido dentro del MORDAZA del articulo 40º "De las modificaciones de componentes, ampliaciones y las mejoras tecnologicas con impactos no significativos" del "Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014EM (en adelante RPAAH), con el fin que los Titulares conozcan a mayor detalle y de manera anticipada si el proyecto que pretenden ejecutar se encuentra bajo los alcances del articulo mencionado; de esta manera, se brindara mayor predictibilidad y se agilizara y MORDAZA mayor celeridad a los procedimientos de aprobacion de Informe Tecnico Sustentatorio (en adelante ITS) tramitados ante la Autoridad Ambiental Competente. 2. Ubicacion de las modificaciones y ampliaciones de las actividades de hidrocarburos Las modificaciones y ampliaciones que se refiere el articulo 40 deben considerar los siguientes aspectos: - Relacionarse con un Estudio Ambiental o con un Instrumento de Gestion Ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse dentro del area que cuenta con Linea Base Ambiental (area estudio) a fin de identificar y evaluar los impactos y las medidas, programas o planes correspondientes; salvo que el Titular demuestre que las caracteristicas ambientales del area colindante o adyacente en la que se pretenda realizar la modificacion, ampliacion y/o mejora tecnologica MORDAZA similares a las del area evaluada en el estudio ambiental aprobado. - En el caso de los Planes de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Plan de Adecuacion Complementaria (PAC), Plan de Manejo Ambiental (PMA) o Planes de adecuacion Ambiental (PAA) debe presentarse informacion de Linea Base Ambiental. - No debera afectar centros poblados o comunidades no considerados en el Instrumento de Gestion Ambiental aprobado y vigente. - No debera ubicarse ni involucrar Areas Naturales Protegidas o sus Zonas de Amortiguamiento no consideradas en el Instrumento de Gestion Ambiental aprobado y vigente. - No debe afectar o involucrar zonas arqueologicas no consideradas en el Instrumento de Gestion Ambiental aprobado y vigente. 3. Componentes Hidrocarburos de las Actividades de

El articulo 40 del RPAAH habilita la modificacion de las caracteristicas o adicion de componentes de las Actividades de Hidrocarburos y aquellos vinculados, asi como mejoras tecnologicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales negativos no significativos. En el supuesto que se tenga mas de un ITS aprobado y se planteen otras modificaciones ampliaciones o mejoras

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