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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549627 concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de octubre de 2014, CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica de Langui II”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 493-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2472995 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 037-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica de Langui II”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. asciende a la suma de US$ 5 411 251,00 (Cinco Millones Cuatrocientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, contado a partir del 29 de noviembre de 2013. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de noviembre de 2013 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contrato de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modifi cadas a solicitud de CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE LANGUI S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I CUODE Subpartida Arancelaria Descripción 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 613 7304.59.00.00 - - Los demás 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL 840 8410.12.00.00 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 840 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA ANEXO II I. LISTA DE SERVICIOS 1 Servicio de suministro, montaje, pruebas en sitio y puesta en servicio de la tubería forzada y del equipamiento electromecánico del proyecto. 2 Servicios de gerencia y supervisión de obra. 3 Servicios de ingeniería de construcción. 4 Servicio de transporte aéreo. 5 Servicio de alojamiento. 6 Servicio de obtención y dotación de personal. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 Contrato de obras civiles necesario para la ejecución del proyecto. 1217150-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, destinados al mantenimiento correctivo de Reactor Nuclear y otras actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2015-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Dirección General de Electrifi cación Rural (DGER), previa incorporación en su presupuesto institucional; Que, según el inciso 1.1 del numeral 1 de la precitada Disposición Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), hasta por el monto de S/. 10´141,700.00 (Diez Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), para fi nanciar lo siguiente: mantenimiento correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de Producción de Radioisótopos, para el Seguro de Riesgo