Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contrato de construccion se incluiran como Anexos al Contrato de Inversion y podran ser modificadas a solicitud de CENTRAL HIDROELECTRICA DE LANGUI S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas ANEXO I CUODE 613 613 840 840 840 Subpartida Arancelaria Descripcion MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7304.59.00.00 - - Los demas MAQUINARIA INDUSTRIAL a 1.000 kW pero 8410.12.00.00 - - De potenciaasuperior kW inferior o igual 10.000 8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA ANEXO II I. LISTA DE SERVICIOS Servicio de suministro, montaje, pruebas en sitio y puesta en 1 servicio de la tuberia forzada y del equipamiento electromecanico del proyecto. 2 Servicios de gerencia y supervision de obra. 3 Servicios de ingenieria de construccion. 4 Servicio de transporte aereo. 5 Servicio de alojamiento. 6 Servicio de obtencion y dotacion de personal. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Contrato de obras civiles necesario para la ejecucion del proyecto. 1217150-1

concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de octubre de 2014, CENTRAL HIDROELECTRICA DE LANGUI S.A. celebro, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroelectrica de Langui II", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 493-2015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2472995 al Ministerio de Energia y Minas, el cual acompana el Informe N° 037-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion presentada por CENTRAL HIDROELECTRICA DE LANGUI S.A. para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompanando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto MORDAZA del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CENTRAL HIDROELECTRICA DE LANGUI S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroelectrica de Langui II", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de CENTRAL HIDROELECTRICA DE LANGUI S.A. asciende a la suma de US$ 5 411 251,00 (Cinco Millones Cuatrocientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Uno y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, nueve (09) meses y veintiseis (26) dias, contado a partir del 29 de noviembre de 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contrato de construccion que se hubieran efectuado a partir del 29 de noviembre de 2013 y hasta la percepcion

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN, destinados al mantenimiento correctivo de Reactor Nuclear y otras actividades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2015-MEM/DM MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30282 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energia y Minas a efectuar transferencias financieras con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Direccion General de Electrificacion Rural (DGER), previa incorporacion en su presupuesto institucional; Que, segun el inciso 1.1 del numeral 1 de la precitada Disposicion Complementaria Final, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a efectuar la transferencia financiera a favor del Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), hasta por el monto de S/. 10´141,700.00 (Diez Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), para financiar lo siguiente: mantenimiento correctivo del Reactor Nuclear RP-10 y Planta de Produccion de Radioisotopos, para el Seguro de Riesgo

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