Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de la infraestructura de locales escolares que albergan instituciones educativas publicas en riesgo en MORDAZA Metropolitana, asi como para la recuperacion de las condiciones de operatividad necesarias para la adecuada prestacion del servicio educativo, y optimas condiciones de aprendizaje en el 2015; encargandose la ejecucion y monitoreo de la Estrategia, asi como la modificacion del listado de Instituciones Educativas contemplado en el Anexo N° 2 de la misma, al Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, producto de las inspecciones y evaluaciones realizadas por el PRONIED, con el objeto de identificar las necesidades de mejoramiento de la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas de MORDAZA Metropolitana, mediante la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 161-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y la Resolucion Directoral Ejecutiva N° 048-2015-MINEDU/VMGIPRONIED, se modifico el Anexo N° 2 de la Estrategia, incluyendose nuevos locales escolares para la atencion de su infraestructura, haciendo un total de 373 locales escolares; Que, mediante el Oficio N° 01067-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el PRONIED remite el Informe N° 0632015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Planeamiento Estrategico y Presupuesto, y el Informe N° 178-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, a traves de los cuales solicita se modifique la Estrategia, a fin de cumplir con la ejecucion del total de las intervenciones que se han programado para los locales escolares de las instituciones educativas del Anexo N° 2 de la Estrategia; Que, de acuerdo con lo indicado por la Oficina de Planeamiento Estrategico y Presupuesto del PRONIED, la modificacion de la Estrategia se sustenta en lo siguiente: a) el universo de atencion se ha incrementado porque la cantidad de alumnos aumento; b) las acciones a desarrollarse en algunos locales escolares han variado y/o se han incrementado, segun el MORDAZA de intervencion a ejecutar; c) el cronograma de implementacion de las acciones se ha MORDAZA debido al tiempo que conlleva realizar los procesos de contratacion, y los procedimientos administrativos correspondientes ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y las Municipalidades, para el otorgamiento de autorizaciones y licencias respectivas; d) el presupuesto estimado para la ejecucion de la Estrategia ha variado por el incremento de la cantidad de locales escolares a ser atendidos, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal; y e) el Anexo N° 3 "Distribucion espacial de intervenciones por distrito" ha sido modificado para la atencion de 373 locales escolares en MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, publicado el 25 de marzo de 2015, se declaro el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho ­ Chosica de la provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, debido al impacto de los danos producidos como consecuencia de la activacion de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San MORDAZA, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La MORDAZA y Mariscal MORDAZA, a efectos que se ejecuten las medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas. Asimismo, dispone que el Ministerio de Educacion, dentro de sus competencias, ejecutara las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios basicos y de infraestructura diversa, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la Estrategia en los extremos referidos al universo de atencion, acciones a desarrollarse en los locales escolares, cronograma de implementacion de las acciones, el presupuesto estimado y la distribucion espacial de intervenciones por distrito contenida en el Anexo N° 3 de la misma, para la atencion de 373 locales escolares en MORDAZA Metropolitana; y disponer que el listado de Instituciones Educativas incluya informacion respecto a las acciones a realizar en cada local escolar; Que, asimismo, resulta necesario que, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU y a fin de mitigar

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

y prevenir el riesgo de ocurrencia de desastres en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, se faculte al PRONIED a modificar la Estrategia en los extremos referidos al universo de atencion, acciones a desarrollar en los locales escolares y el costo estimado de ellas, asi como la distribucion espacial de intervenciones; y a precisar el cronograma de implementacion sin exceder el plazo MORDAZA aprobado para la culminacion de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y el Decreto Supremo N° 0012015-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar la "Estrategia de corto plazo para la atencion inmediata de la infraestructura educativa en MORDAZA Metropolitana en el 2015", aprobada por la Resolucion Ministerial N° 562-2014-MINEDU, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer que el listado de Instituciones Educativas contemplado en el Anexo N° 2 de la referida Estrategia contemple informacion respecto a las acciones a realizar en cada local escolar, de conformidad con la facultad otorgada en el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 562-2014-MINEDU. Articulo 3.- Facultar al Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 017-2015-PCM y a fin de mitigar y prevenir el riesgo de ocurrencia de desastres en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, a modificar los extremos de la citada Estrategia referidos al universo de atencion, acciones a desarrollar en cada local escolar, costo estimado de la ejecucion de dichas acciones, distribucion espacial de las intervenciones, segun corresponda, y a precisar el cronograma de implementacion sin exceder el plazo MORDAZA aprobado para la culminacion de la Estrategia. Articulo 4.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1217671-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban a Central Hidroelectrica de Langui S.A. como empresa calificada para efecto del articulo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto "Central Hidroelectrica de Langui II"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2015-MEM/DM MORDAZA, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce de la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran dicho Regimen, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,

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