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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2015 (28/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549626 de la infraestructura de locales escolares que albergan instituciones educativas públicas en riesgo en Lima Metropolitana, así como para la recuperación de las condiciones de operatividad necesarias para la adecuada prestación del servicio educativo, y óptimas condiciones de aprendizaje en el 2015; encargándose la ejecución y monitoreo de la Estrategia, así como la modifi cación del listado de Instituciones Educativas contemplado en el Anexo N° 2 de la misma, al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; Que, producto de las inspecciones y evaluaciones realizadas por el PRONIED, con el objeto de identifi car las necesidades de mejoramiento de la infraestructura educativa de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 161-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 048-2015-MINEDU/VMGI- PRONIED, se modifi có el Anexo N° 2 de la Estrategia, incluyéndose nuevos locales escolares para la atención de su infraestructura, haciendo un total de 373 locales escolares; Que, mediante el Ofi cio N° 01067-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el PRONIED remite el Informe N° 063- 2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe N° 178-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales solicita se modifi que la Estrategia, a fi n de cumplir con la ejecución del total de las intervenciones que se han programado para los locales escolares de las instituciones educativas del Anexo N° 2 de la Estrategia; Que, de acuerdo con lo indicado por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del PRONIED, la modifi cación de la Estrategia se sustenta en lo siguiente: a) el universo de atención se ha incrementado porque la cantidad de alumnos aumentó; b) las acciones a desarrollarse en algunos locales escolares han variado y/o se han incrementado, según el tipo de intervención a ejecutar; c) el cronograma de implementación de las acciones se ha ampliado debido al tiempo que conlleva realizar los procesos de contratación, y los procedimientos administrativos correspondientes ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y las Municipalidades, para el otorgamiento de autorizaciones y licencias respectivas; d) el presupuesto estimado para la ejecución de la Estrategia ha variado por el incremento de la cantidad de locales escolares a ser atendidos, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal; y e) el Anexo N° 3 “Distribución espacial de intervenciones por distrito” ha sido modifi cado para la atención de 373 locales escolares en Lima Metropolitana; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PCM, publicado el 25 de marzo de 2015, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho – Chosica de la provincia de Lima, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido al impacto de los daños producidos como consecuencia de la activación de las quebradas de Pedregal, Carossio, Rayos de Sol, Quirio, San Antonio, California, La Trinchera, Buenos Aires, La Cantuna, Moyopampa, La Libertad y Mariscal Castilla, a efectos que se ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación, dentro de sus competencias, ejecutará las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de infraestructura diversa, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car la Estrategia en los extremos referidos al universo de atención, acciones a desarrollarse en los locales escolares, cronograma de implementación de las acciones, el presupuesto estimado y la distribución espacial de intervenciones por distrito contenida en el Anexo N° 3 de la misma, para la atención de 373 locales escolares en Lima Metropolitana; y disponer que el listado de Instituciones Educativas incluya información respecto a las acciones a realizar en cada local escolar; Que, asimismo, resulta necesario que, en el marco del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU y a fi n de mitigar y prevenir el riesgo de ocurrencia de desastres en el distrito de Lurigancho – Chosica, se faculte al PRONIED a modifi car la Estrategia en los extremos referidos al universo de atención, acciones a desarrollar en los locales escolares y el costo estimado de ellas, así como la distribución espacial de intervenciones; y a precisar el cronograma de implementación sin exceder el plazo máximo aprobado para la culminación de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; y el Decreto Supremo N° 001- 2015-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la “Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 562-2014-MINEDU, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el listado de Instituciones Educativas contemplado en el Anexo N° 2 de la referida Estrategia contemple información respecto a las acciones a realizar en cada local escolar, de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 562-2014-MINEDU. Artículo 3.- Facultar al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el marco del Decreto Supremo N° 017-2015-PCM y a fi n de mitigar y prevenir el riesgo de ocurrencia de desastres en el distrito de Lurigancho – Chosica, a modifi car los extremos de la citada Estrategia referidos al universo de atención, acciones a desarrollar en cada local escolar, costo estimado de la ejecución de dichas acciones, distribución espacial de las intervenciones, según corresponda, y a precisar el cronograma de implementación sin exceder el plazo máximo aprobado para la culminación de la Estrategia. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1217671-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban a Central Hidroeléctrica de Langui S.A. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D.Leg. Nº 973, por el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica de Langui II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2015-MEM/DM Lima, 25 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,