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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551779 se establecen los límites marítimos entre ambos Estados, contempla que los dos países llevarán a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica; Que, en la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica, del 23 de noviembre de 2012, se hace constar que el Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica; asimismo, ambos Estados pondrían en conocimiento de la Organización de las Naciones Unidas dicha Declaración; Que, en la Declaración Presidencial resultante del último Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, llevado a cabo en Arenillas, el 30 de octubre de 2014, los Jefes de Estado de ambos países dispusieron continuar los trabajos técnicos y estudios multidisciplinarios enmarcados en la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica; Que, la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica se sustenta en los trabajos y estudios multidisciplinarios realizados por los técnicos del Perú y el Ecuador, quienes acordaron sostener reuniones periódicas entre sí, de manera virtual o presencial, habiendo sido la última de carácter presencial en Lima, los días 6 al 8 de abril de 2015; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador ha cursado una invitación formal para una reunión presencial adicional entre los técnicos de ambos países, del 6 al 8 de mayo de 2015, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, es imprescindible culminar los trabajos y estudios multidisciplinarios antes referidos para la presentación de la Declaración Conjunta sobre el reconocimiento internacional del Golfo de Guayaquil como Bahía Histórica ante la División para Asuntos Oceánicos y de Derecho del Mar, de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS); Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 649, del Despacho Ministerial, de 23 de abril de 2015; y los Memorandos (AJU) N.° AJU0049/2015, de Asesoría Jurídica del Gabinete Especializado, de 22 de abril de 2015, y (OPR) N.º OPR0133/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de abril de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 6 al 8 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Manuel Augusto De Cossío Klüver, Director de Límites, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y • Doctor Juan José Ruda Santolaria, contratado administrativo de servicios, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado, del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Manuel Augusto De Cossío Klüver 886,00 370,00 3+1 1 480,00 Juan José Ruda Santolaria 1 228,51 370,00 3+1 1 480,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1231552-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0342/2015-RE Lima, 28 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la política exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, en la ciudad de Ankara, República de Turquía, se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Turquía, en el curso de la cual se conformarán mesas de negociación sobre Acceso a Mercados; Reglas de Origen, Aduanas y Facilitación de Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Comercio de Servicios; Propiedad Intelectual; Inversiones, y Asuntos Legales e Institucionales, del 5 al 8 de mayo de 2015; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza, conforme a sus competencias sobre la política exterior, un atento seguimiento a los temas que serán abordados en las referidas mesas de negociación; Que, el acordar un Tratado de Libre Comercio con Turquía permitirá que un número considerable de productos peruanos, en especial del sector no tradicional, acceda en condiciones ventajosas al mercado de ese país, lo que coadyuvará a la generación de empleo, en particular en el área de la micro, pequeña y mediana empresa; Que, es necesario que dos funcionarios de la Dirección General para Asuntos Económicos, asistan a la reunión antes mencionada, a fi n de asegurar un seguimiento diplomático y político adecuado de la posición del Perú en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 1994, del Despacho Viceministerial, de 24 de abril de 2015; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0452/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2015, y (OPR) N.° OPR00138/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 28 de abril de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;