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El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551964 ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y a efectos que los Gobiernos Regionales continúen en forma adecuada con el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, se ha suscrito en fecha 21 de abril del 2015, un Convenio de Cooperación y Gestión entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica, con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, encargada de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energética al Gobierno Regional; Que, mediante el referido Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional por un monto de hasta S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), para que se contraten profesionales especializados, a propuesta de la Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de realizar las competencias y atribuciones en materia minero energética, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades transferidas, según lo señalado en el numeral 5.1. de la Cláusula Quinta y en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del Convenio; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012- EF; Con la opinión favorable del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, con el Visto Bueno del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Huancavelica. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/. 120 000,00 (Ciento Veinte y Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinados exclusivamente a la contratación de profesionales especializados con la fi nalidad de fortalecer la capacidad de gestión regional de su Dirección Regional de Energía y Minas, encargada de ejercer las competencias en materia minero – energética, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/. 120 000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Huancavelica : Organismo Público Pliego : N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica Unidad Ejecutora : 001 Sede Central – Región Huancavelica Unidad Ejecutora SIAF : N° 0799 Entidad Bancaria : Banco de la Nación Cuenta Corriente : N° 00421-015023 CCI : N° 018-421-000-421-1010889-82 RUC : N° 20486020882 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica correspondiente al año 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1232221-1 Fijan factores de adecuación de los parámetros de aplicación del FOSE y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2015-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) se creó mediante la Ley Nº 27510, modifi cada por las Leyes Nº 28213 y Nº 28307, con el objeto de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad con consumos mensuales menores a 100 kW.h comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya; Que, conforme al artículo 3 de la referida Ley Nº 27510, las reducciones tarifarias que se aplican a los usuarios favorecidos por el FOSE se encuentran diferenciados según tales usuarios se localicen en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o en Sistemas Aislados, siendo mayor el benefi cio otorgado a los usuarios localizados en los Sistemas Aislados y en las áreas urbano-rural y rural; Que, la misma Ley Nº 27510 dispone que el FOSE se fi nancie mediante un recargo en la facturación de los usuarios del servicio público de electricidad del SEIN que consuman más de 100 kW.h; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), faculta al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para adecuar los parámetros