Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

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Rural y Rural de los Sectores Tipicos 4, 5 y 6 del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados; Que, dado que los factores establecidos en la Resolucion Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolucion Ministerial N° 557-2013-MEM/DM consideraban los porcentajes consignados en el anterior articulo 3 de la Ley N° 27510, ahora derogado, resulta necesario modificar los factores de adecuacion de los parametros de aplicacion del FOSE, con la finalidad de mantener los porcentajes de subsidio estables para los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos y aquellos atendidos por Adinelsa en Sistemas Aislados, y, de ese modo, evitar distorsionar el funcionamiento del FOSE; De conformidad con el inciso c) del articulo 6 de la Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobada por Decreto Ley N° 25962; y el articulo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Fijese los siguientes factores de adecuacion de los parametros del FOSE, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Multiplicar por el factor 1,0323 los parametros establecidos en el articulo 3 de la Ley Nº 27510 modificado por la Ley N° 30319, de los sistemas aislados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos. 1.2 Multiplicar por el factor de 1,25 los parametros establecidos en el articulo 3 de la Ley Nº 27510 modificado por la Ley N° 30319, de los sistemas interconectados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios SER de la empresa Adinelsa. Articulo 2.- Precisese que los descuentos aplicables a los usuarios de los Sistemas Electricos Rurales seran los establecidos en el articulo 3 de la Ley N° 27510 modificado por la Ley N° 30319, para el Sector UrbanoRural y Rural de los Sistemas Interconectados y Sistemas Aislados, segun corresponda. Articulo 3.- Deroguese la Resolucion Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolucion Ministerial N° 5572013-MEM/DM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1232204-1

de aplicacion del FOSE de acuerdo a las necesidades de los Sistemas Electricos Rurales (SER), respetandose lo establecido en la Ley Nº 28307, entendiendose que los SER son aquellos sistemas de distribucion electrica desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas o de frontera del MORDAZA, y de preferente interes social, que se califiquen como tales por el MINEM, segun la definicion contenida en el articulo 3 de la LGER; Que, segun el numeral 4 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la LGER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 089-2009-EM, los suministros no convencionales son aquellos suministros de energia electrica, pertenecientes a un sistema electrico rural aislado que son atendidos exclusivamente por MORDAZA energeticas renovables no convencionales, tales como: sistemas fotovoltaicos, sistemas eolicos, biomasa y minicentrales hidroelectricas; Que, en virtud de lo dispuesto en la LGER, el MINEM ha desarrollado entre los anos 2006 al 2009, en diversas regiones del MORDAZA, obras de electrificacion rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos; asimismo, entre los anos 2006 al 2012, en diversas regiones del MORDAZA, el MINEM ha desarrollado obras de electrificacion rural, muchas de las cuales han sido transferidas a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - Adinelsa; Que, conforme se encuentra senalado en el articulo 2 de la LGER, la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, ha sido declarada de necesidad y utilidad publica con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza y desincentivar la migracion del MORDAZA a la MORDAZA, siendo conveniente dictar medidas que promuevan el acceso universal y permanente al servicio electrico a los usuarios de los sistemas fotovoltaicos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, el Osinergmin ha fijado las tarifas electricas a traves del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos para el periodo comprendido desde el 1° de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, habiendo dicho organismo procedido a establecer las tarifas incluyendo los suministros de los SER del Sistema Interconectado y de los Sistemas Aislados; Que, de conformidad con la LGER y su Reglamento, mediante Resolucion N° 166-2014-OS/CD, Osinergmin aprobo la tarifa electrica rural para los suministros de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos, aplicable al periodo comprendido desde el 17 de agosto de 2014 hasta el 16 de agosto de 2018; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 523-2010-MEM/DM y la Resolucion Ministerial N° 557-2013-MEM/DM se establecieron factores para adecuar los parametros de aplicacion del FOSE para los usuarios de sistemas electricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos y aquellos atendidos por Adinelsa en Sistemas Aislados, respectivamente, con la finalidad de no solo promover el acceso al servicio electrico sino, tambien, hacer factible la permanencia de dichos usuarios, buscando que el costo del servicio aplicable a estos usuarios se corresponda con su disposicion de pago y sea compatible con su nivel de pobreza; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2015 fue publicada la Ley N° 30319, Ley que adecua los parametros de aplicacion del FOSE para los usuarios de los Sistemas Electricos MORDAZA ­ Rural y Rural de los Sectores Tipicos 4, 5 y 6, mediante la cual se modifico el cuadro consignado en el articulo 3 de la Ley N° 25710, estableciendo nuevos porcentajes para la aplicacion del FOSE; Que, la Unica Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30319, faculta al MINEM a que mediante resolucion ministerial pueda ampliar o reducir los parametros de reduccion tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-Rural y Rural del Sistema Interconectado y los Sistemas Aislados, contenidos en el cuadro consignado en el articulo 3 de la Ley N° 27510, y pueda ampliar o disminuir los parametros de reduccion tarifaria aplicables a los Sectores Urbano-

Delegan en el Secretario General la facultad de suscribir los Estados Financieros y Presupuestales del Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2015-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA 2015 VISTO: El Memorandum Nº 388-2015-MEM-SEG/PGA, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas. CONSIDERANDO: Que, conforme al ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones

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