Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

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considerando: · Asegurados nacionales.- La direccion domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). · Asegurados extranjeros.- La direccion domiciliaria consignada en el documento de identidad o declarada a traves de la Planilla Electronica o en la Plataforma de Aseguramiento a traves del Formulario 1010. 2.- MODIFICAR el articulo primero de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCASESSALUD-2014, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- DISPONER que en el MORDAZA de los procedimientos de registro aprobados en el MORDAZA de ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripcion que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD, se tramiten como actualizacion de datos de los procedimientos de registro. La actualizacion de la direccion domiciliaria se realizara considerando la direccion domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de los asegurados extranjeros, se considerara la direccion consignada en el documento de identidad o declarada a traves del Formulario 1010. Los asegurados presentaran en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Economicas de EsSalud, los siguientes requisitos: a) Formulario 1010 Formulario Unico de Registro, (version vigente), firmado por el asegurado y/o entidad empleadora, cuya informacion consignada tiene calidad de declaracion jurada, el mismo que se encuentra disponible en el MORDAZA Institucional de EsSalud (www.essalud.gob. pe). b) Mostrar el original del Documento de Identidad Excepcionalmente, los asegurados podran realizar cambios de direccion domiciliaria diferente a la direccion consignada en el Documento de Identidad, cuando se desplacen temporalmente de su domicilio habitual, para lo cual presentaran los requisitos senalados en los literales a) y b) y se tendra en cuenta lo siguiente: · En caso de trabajadores dependientes cuyo desplazamiento es por motivos laborales presentaran ademas una MORDAZA emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando la relacion de los trabajadores. · Los cambios temporales por motivos no laborales no deben exceder de tres (03) meses y podran ser realizados una vez en un periodo de doce (12) meses. 3.- DISPONER que al termino del plazo de tres (03) meses, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion EsSalud realizara de oficio y de manera progresiva, la actualizacion de la direccion domiciliaria de los asegurados cuya direccion sea diferente a la consignada en el DNI. En esta situacion, se les asignara al Centro Asistencial mas cercano a la direccion domiciliaria consignada en el DNI. 4.- ENCARGAR a la Gerencia Tecnica y Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realicen las coordinaciones con los organos competentes para actualizar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolucion. 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, modifique el procedimiento especifico Registro de Personas GPA.01.02 y demas documentos que corresponda, precisando las reglas y/o casuisticas relacionadas al cambio de direccion domiciliaria de los asegurados de EsSalud. 6.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusion de la presente Resolucion, asi como la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". 7.- DISPONER que la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del articulo 133° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Economicas aprobado por Resolucion Presidencia Ejecutiva N° 656PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion de funciones como verificador al empleado publico Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento Lambayeque. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de MORDAZA las acciones para la difusion del contenido y alcances de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Economicas 1232144-1

Establecen disposiciones para la asignacion de asegurados de ESSALUD a los Establecimientos de Salud, y modifican articulo de la Res. Nº 001GCAS-ESSALUD-2014
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobo la Nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, cuyo articulo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Economicas es el organo de linea de la Gerencia General, encargada, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las politicas, normas y estrategias para la adscripcion de los afiliados al Regimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; Que, con Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, se dispuso, entre otros aspectos, que la actualizacion de la direccion domiciliaria se realizara considerando el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en los recibos de servicios publicos, tributos municipales, contratos de alquiler, o en el caso de lugares en los que no se disponga de servicios publicos, se tomara en cuenta lo declarado por el asegurado en el Formulario 1010 Formulario Unico de Registro; Que, la asignacion de los asegurados a un determinado Centro Asistencial de EsSalud, se realiza en funcion a su domicilio, considerando un criterio de organizacion administrativa, que permita proyectar las necesidades de requerimientos logisticos o de personal asistencial en el ambito nacional, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud con calidad y oportunidad; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el parrafo precedente, resulta necesario que la actualizacion de la direccion domiciliaria de los asegurados, se realice considerando la direccion consignada en el DNI u otro documento de identidad; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- DISPONER que la asignacion de los asegurados de EsSalud a los Establecimientos de Salud, se realice

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