TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551969 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal m) del artículo 133° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas aprobado por Resolución Presidencia Ejecutiva N° 656- PE-ESSALUD-2014; SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de funciones como verifi cador al empleado público Sr. FERNANDEZ RIVERA, JOSE DANIEL de la Ofi cina de Aseguramiento Lambayeque. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas 1232144-1 Establecen disposiciones para la asignación de asegurados de ESSALUD a los Establecimientos de Salud, y modifican artículo de la Res. Nº 001- GCAS-ESSALUD-2014 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 12-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 17 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo 133° establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General, encargada, entre otras funciones de formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas y estrategias para la adscripción de los afi liados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; Que, con Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCAS-ESSALUD-2014, se dispuso, entre otros aspectos, que la actualización de la dirección domiciliaria se realizará considerando el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o en los recibos de servicios públicos, tributos municipales, contratos de alquiler, o en el caso de lugares en los que no se disponga de servicios públicos, se tomará en cuenta lo declarado por el asegurado en el Formulario 1010 Formulario Único de Registro; Que, la asignación de los asegurados a un determinado Centro Asistencial de EsSalud, se realiza en función a su domicilio, considerando un criterio de organización administrativa, que permita proyectar las necesidades de requerimientos logísticos o de personal asistencial en el ámbito nacional, con el objetivo de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud con calidad y oportunidad; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, resulta necesario que la actualización de la dirección domiciliaria de los asegurados, se realice considerando la dirección consignada en el DNI u otro documento de identidad; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1.- DISPONER que la asignación de los asegurados de EsSalud a los Establecimientos de Salud, se realice considerando: • Asegurados nacionales.- La dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). • Asegurados extranjeros.- La dirección domiciliaria consignada en el documento de identidad o declarada a través de la Planilla Electrónica o en la Plataforma de Aseguramiento a través del Formulario 1010. 2.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 001-GCAS- ESSALUD-2014, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- DISPONER que en el marco de los procedimientos de registro aprobados en el TUPA de ESSALUD, las solicitudes de cambio de adscripción que formulen los asegurados de los seguros que administra ESSALUD, se tramiten como actualización de datos de los procedimientos de registro. La actualización de la dirección domiciliaria se realizará considerando la dirección domiciliaria consignada en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de los asegurados extranjeros, se considerará la dirección consignada en el documento de identidad o declarada a través del Formulario 1010. Los asegurados presentarán en las Agencias de Seguros u Ofi cinas de Aseguramiento, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de EsSalud, los siguientes requisitos: a) Formulario 1010 Formulario Único de Registro, (versión vigente), fi rmado por el asegurado y/o entidad empleadora, cuya información consignada tiene calidad de declaración jurada, el mismo que se encuentra disponible en el Portal Institucional de EsSalud (www.essalud.gob. pe). b) Mostrar el original del Documento de Identidad Excepcionalmente, los asegurados podrán realizar cambios de dirección domiciliaria diferente a la dirección consignada en el Documento de Identidad, cuando se desplacen temporalmente de su domicilio habitual, para lo cual presentarán los requisitos señalados en los literales a) y b) y se tendrá en cuenta lo siguiente: • En caso de trabajadores dependientes cuyo desplazamiento es por motivos laborales presentarán además una constancia emitida por el representante legal de la entidad empleadora indicando la relación de los trabajadores. • Los cambios temporales por motivos no laborales no deben exceder de tres (03) meses y podrán ser realizados una vez en un período de doce (12) meses. 3.- DISPONER que al término del plazo de tres (03) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución EsSalud realizará de ofi cio y de manera progresiva, la actualización de la dirección domiciliaria de los asegurados cuya dirección sea diferente a la consignada en el DNI. En esta situación, se les asignará al Centro Asistencial más cercano a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. 4.- ENCARGAR a la Gerencia Técnica y Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, realicen las coordinaciones con los órganos competentes para actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento, modifi que el procedimiento específi co Registro de Personas GPA.01.02 y demás documentos que corresponda, precisando las reglas y/o casuísticas relacionadas al cambio de dirección domiciliaria de los asegurados de EsSalud. 6.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento realice las acciones de difusión de la presente Resolución, así como la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 7.- DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.