Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

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Para semillas de cafe: 2.2.Tratamiento de fumigacion 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a mas. Para las semillas de maiz : 2.2.Tratamiento de fumigacion y desinfeccion:

recomienda la modificacion de los tratamientos para las semillas de cafe (Coffea spp.) procedentes de varios paises cuyos requisitos fitosanitarios de importacion se aprobaron mediante las Resoluciones Directorales N° 000272013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRISENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; asi como la Resolucion Directoral N° 0036-2014-MINAGRISENASA-DSV; y semillas maiz (Zea mays) procedente de MORDAZA cuyos requisitos fitosanitarios se aprobaron con la Resolucion Directoral N° 0048-2014-MINAGRI-SENASADSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2013-AG, senala que los requisitos fitosanitarios necesarios para cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion Directoral del Organo de Linea Competente. Que, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 00027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRISENASA-DSV, todas de fechas 29 de agosto de 2013, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cafe de origen y procedencia Brasil, Costa Rica y Colombia respectivamente; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 00362014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 31 de MORDAZA de 2014, se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de cafe de procedencia de varios paises; Que, con la Resolucion Directoral N° 0048-2014MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 09 de octubre de 2014, se establecieron los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de maiz semilla de origen y procedencia Francia; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar las modificaciones en las Resoluciones indicadas en los parrafos precedentes para su mejor implementacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y la Subdreccion de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar lo concerniente al tratamiento de las semillas de cafe de varios paises y semillas de maiz de MORDAZA senalado en las Resoluciones Directorales Nos. 0027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015MINAGRI-SENASA-DSV, la Resolucion Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV y N° 0048-2014MINAGRI-SENASA-DSV del siguiente modo:

2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a mas y 2.2.2.Tratamiento de desinfeccion con: Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualesquiera otros productos de accion equivalente. Articulo 2°.- Disponer se mantenga subsistencia en todo lo demas respecto al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en el Articulo 1°. Regitrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-3

Encargan funciones de Director de la Direccion Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 117-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 116-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de MORDAZA de 2013, se designo al Economista MORDAZA MORDAZA Arreluce MORDAZA en el cargo de Director de la Direccion Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designacion mencionada, asi como encargar dichas funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designacion del Economista MORDAZA MORDAZA Arreluce MORDAZA como Director de la Direccion Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados Articulo 2º.- ENCARGAR, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director de la Direccion Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

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