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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2015 (04/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551961 recomienda la modifi cación de los tratamientos para las semillas de café (Coffea spp.) procedentes de varios países cuyos requisitos fi tosanitarios de importación se aprobaron mediante las Resoluciones Directorales N° 00027- 2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRI- SENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV; así como la Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI- SENASA-DSV; y semillas maíz (Zea mays) procedente de Francia cuyos requisitos fi tosanitarios se aprobaron con la Resolución Directoral N° 0048-2014-MINAGRI-SENASA- DSV, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2013-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente. Que, mediante las Resoluciones Directorales Nos. 00027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013- MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015-MINAGRI- SENASA-DSV, todas de fechas 29 de agosto de 2013, se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de café de origen y procedencia Brasil, Costa Rica y Colombia respectivamente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 0036- 2014-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 31 de julio de 2014, se establecieron los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de café de procedencia de varios países; Que, con la Resolución Directoral N° 0048-2014- MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 09 de octubre de 2014, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz semilla de origen y procedencia Francia; Que, como resultado del Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar las modifi caciones en las Resoluciones indicadas en los párrafos precedentes para su mejor implementación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car lo concerniente al tratamiento de las semillas de café de varios países y semillas de maíz de Francia señalado en las Resoluciones Directorales Nos. 0027-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, 0028-2013-MINAGRI-SENASA-DSV y 0029-2015- MINAGRI-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 0036-2014-MINAGRI-SENASA-DSV y N° 0048-2014- MINAGRI-SENASA-DSV del siguiente modo: Para semillas de café: 2.2.Tratamiento de fumigación 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a más. Para las semillas de maíz : 2.2.Tratamiento de fumigación y desinfección: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis) 2.5 g /m3/168 h/ 12-15 °C; 2.5 g/m3/ 144/ 16 - 20°C ; 2.5 g /m3 / 120 horas/21 -25°C; 2.5 g /m3 / 96 horas a 26 °C a más y 2.2.2.Tratamiento de desinfección con: Fludioxonil 25g/l + metalaxyl-M 9,7 g/l o cualesquiera otros productos de acción equivalente. Artículo 2°.- Disponer se mantenga subsistencia en todo lo demás respecto al contenido de las Resoluciones Directorales mencionadas en el Artículo 1°. Regítrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-3 Encargan funciones de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 117-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 116-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 02 de julio de 2013, se designó al Economista Jorge Luis Arrelucé Delgado en el cargo de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada, así como encargar dichas funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Economista Jorge Luis Arrelucé Delgado como Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados Artículo 2º.- ENCARGAR, al señor Edgar Quispe Cabrera, las funciones de Director de la Dirección Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)