Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

551959

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comite de Direccion del Fondo MIPYME
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0190-2015-MINAGRI MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, se creo el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantia o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del MORDAZA de valores; asi como incrementar la productividad de las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME) a traves de instrumentos para difusion tecnologica, innovacion empresarial y mejora de la gestion y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2015, se aprobo el Reglamento del Fondo MIPYME; Que, el articulo 5 del mencionado Reglamento, establece que el Grupo de Trabajo denominado Comite de Direccion del Fondo MIPYME, en adelante Comite de Direccion, promueve y asegura el cumplimiento de las politicas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de direccion, supervision y evaluacion de los instrumentos financieros y no financieros, orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el pais; Que, asimismo, se establece que el Comite de Direccion esta compuesto, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y adicionalmente, se establece que los representantes titulares y suplentes seran designados mediante resolucion del Titular del Sector; asimismo, establece que la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, cumplira la funcion de Secretaria Tecnica; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comite de Direccion del Fondo MIPYME; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.-. Designar al Viceministro de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de la Direccion General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comite de Direccion del Fondo MIPYME. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Ministerial a los funcionarios mencionados, asi como a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su condicion de Secretaria Tecnica del mencionado Comite de Direccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1232212-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de fibra de henequen de origen y procedencia El MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0025-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 053-2014-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual identifica y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de fibra de henequen (Agave spp.) de origen y procedencia El MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer parrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interes en importar a nuestro MORDAZA fibra de henequen (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el MORDAZA de consulta publica nacional a traves del MORDAZA del SENASA e internacional de acuerdo a la notificacion G/SPS/N/PER/591 de la Organizacion Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra de henequen (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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