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El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551959 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0190-2015-MINAGRI Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2015, se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME; Que, el artículo 5 del mencionado Reglamento, establece que el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, en adelante Comité de Dirección, promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros, orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país; Que, asimismo, se establece que el Comité de Dirección está compuesto, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; y adicionalmente, se establece que los representantes titulares y suplentes serán designados mediante resolución del Titular del Sector; asimismo, establece que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, cumplirá la función de Secretaría Técnica; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.-. Designar al Viceministro de Desarrollo, Infraestructura Agraria y Riego y al Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los funcionarios mencionados, así como a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en su condición de Secretaría Técnica del mencionado Comité de Dirección, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1232212-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fibra de henequén de origen y procedencia El Salvador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0025-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 053-2014-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 23 de diciembre de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de fi bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al primer párrafo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país fi bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/591 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;