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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2015 (04/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551960 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fi bra de henequén (Agave spp.) de origen y procedencia El Salvador de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-1 Dejan sin efecto numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la R.D. Nº 0006- 2015-MINAGRI-SENASA-DSV, y los Artículos 2º y 3º de la R.D. Nº 10-2011- AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0026-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 15 de abril de 2015, que propone el retiro de plagas de los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobará y difundirá la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notifi cables para el país e implementará los mecanismos para fortalecer un efi ciente proceso de notifi cación. El SENASA es la única autoridad autorizada en el país para hacer el reporte ofi cial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 38º del Decreto Supremo 032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, conforme a lo señalado en el artículo 38° del Decreto Supremo 0032-2003-AG, los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, a través de la Resolución Directoral N° 24-2004- AG-SENASA-DSV de fecha 03 de febrero de 2004, se establece los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana procedente de Canadá; Que, la Resolución Directoral N° 007-2004-AG- SENASA-DSV de fecha 30 de enero de 2007, establece los requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la para la importación de semilla de pino procedente de Guatemala; Que mediante Resolución Directoral N° 10-2011- AG-SENASA-DSV de fecha 25 de marzo de 2011, se modifi ca las disposiciones legales relativas a requisitos fi tosanitarios para la importación de diversos productos retirando o reemplazando plagas en dichos requisitos; Que, la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI- SENASA-DSV de fecha 05 de febrero de 2015, establece los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA realizó una revisión de la Lista de Plagas Cuarentenarias no Presentes en el Perú excluyendo aquellas plagas que se encuentran presentes en el país o que representan poca importancia económica; Que, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria – CIPF, exhorta a las partes contratantes a tomar medidas fi tosanitarias solamente sobre aquellas plagas cuarentenarias y plagas no cuarentenarias reglamentadas para el país; Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA considera procedente el retiro de aquellas plagas excluidas de la Lista de Plagas Cuarentenarias para el Perú de las exigencias fi tosanitarias requeridas en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto los numerales 2.1 y 2.1.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0006-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, correspondientes a la Declaración Adicional: Producto libre de: Platypus sulcatus, de los requisitos fi tosanitarios de madera verde (seca al aire) de cedro de origen y procedencia Bolivia; dejando subsistente en todo los demás que la integra. Artículo 2°.- Dejar sin efecto los Artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 10-2011-AG-SENASA-DSV que reemplaza las plagas Rhagoletis pomonella por Rhagoletis spp. y Megastigmus albifrons por Megastigmus spp, restituyendo la vigencia contenida en dichos extremos en la Resolución Directoral N° 007-2007-AG-SENASA-DSV y Resolución Directoral N° 24-2004-AG-SENASA-DSV respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1231735-2 Modifican lo concerniente al tratamiento de semillas de café de varios países y semillas de maíz de Francia, señalado en diversas Resoluciones Directorales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0027-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO, de fecha 15 de abril de 2015, que se