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El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551967 Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 059-2015-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 080-2015- PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057 se aprobó la Ley del Servicio Civil con el objeto de establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; con la fi nalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi ciencia y efi cacia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, regula lo referente a “entidad pública”, precisando, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que entidad pública Tipo A es aquella organización que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público; Que, el segundo párrafo de la referida norma, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, considera entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su Manual de Operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece defi niéndola como Entidad Tipo B; Que, de acuerdo con lo opinado por la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Recursos Humanos y la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a través de los documentos de vistos, se advierte lo siguiente: - El Ministerio de la Producción, así como sus Organismos Públicos Adscritos: El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, cumple con los criterios previstos para ser considerados como Entidades Públicas Tipo A, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. - El Programa Nacional A Comer Pescado (Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo “A Comer Pescado”); y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Unidad Ejecutora 004), son Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, las mismas que observan los criterios previstos para ser defi nidas como Entidades Públicas Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, en atención a lo informado mediante los documentos de vistos y conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde al Titular del Sector, mediante Resolución Ministerial, precisar que el Ministerio de la Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración General) y sus Organismos Públicos Adscritos ostentan la calidad de Entidades Públicas Tipo A; y se defi na al Programa Nacional A Comer Pescado y al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 038: Ministerio de la Producción, como Entidad Pública Tipo B del Ministerio de la Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración General); sólo para fi nes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precísase, que el Ministerio de la Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración General), así como sus Organismos Públicos Adscritos: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, ostentan la calidad de Entidades Públicas Tipo A, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 2.- Defínase como Entidades Tipo B del Ministerio de la Producción (Unidad Ejecutora 001: Administración General), para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a las entidades que en calidad de Unidades Ejecutoras conforman el Pliego 038: Ministerio de la Producción, las cuales se detallan a continuación: - Programa Nacional A Comer Pescado (Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo “A Comer Pescado”). - Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Unidad Ejecutora 004). Artículo 3.- Precísase, que lo establecido en los artículos precedentes surte efectos únicamente en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 4.- Dispóngase, que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1232214-2 Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2015-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 406-2014- PRODUCE se designó al señor abogado Julio Ernesto