Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2015 (04/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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administra la Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, que a continuacion se detallan: · Formulario Unico de Tramite ­ F.U.T. ­ Formulario: EPG 001. · Ficha de Inscripcion del Postulante-Formulario: EPG 002, SIS F-007-Rev.0. · MORDAZA de Proyectos de Tesis-Formulario: EPG 003. · Solicitud de Examen de Grado-Formulario: EPG 004. · Solicitud para Obtener Grado-Formulario: EPG 005. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolucion N° 0049-2014-R-UNALM de fecha 29 de enero del 2014. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la difusion de la presente Resolucion en el MORDAZA Web de la UNALM y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO Rector 1232187-1

El Peruano Lunes 4 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban la "Guia para la Elaboracion de Planes de MORDAZA en Comunidades Nativas"
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Region garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo, en su articulo 2º inciso 1 prescribe que los gobiernos deberan asumir responsabilidades de

desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de los pueblos originarios y a garantizar el respeto de su integridad. En su inciso 2 prescribe que estas medidas aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, y de los derechos y oportunidades que la legislacion nacional otorga a los demas miembros de la poblacion; Que, de la misma manera el articulo 7º inciso 1 MORDAZA parte prescribe que: "...dichos pueblos deberan participar en la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente". En su inciso 2 de este mismo articulo, prescribe que el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA y de trabajo y de nivel de salud y educacion de los pueblos interesados, con su participacion y cooperacion, debera ser prioritario en los planes de desarrollo economico global de la region donde habitan; Que, por otro lado, en su inciso 4 del articulo bajo comentario prescribe que los gobiernos deberan tomar medidas, en cooperacion con los pueblos interesados, para preservar y proteger el medio ambiente de los territorios que lo habitan. Asimismo el articulo 15º inciso 1 de este Convenio, prescribe que los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras deberan protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacion, administracion y conservacion de dichos recursos; Que, siguiendo el mismo cuerpo normativo internacional, el articulo 25 inciso 1 prescribe que los gobiernos deberan velar porque se ponga a disposicion de los pueblos interesados s ervicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del MORDAZA nivel posible de salud fisica y mental. En el inciso 2 de este mismo articulo hace mencion que los servicios de salud deberan organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberan planearse y administrarse en cooperacion con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones economicas, geograficas, sociales y culturales, asi como sus metodos de prevencion, practicas curativas y medicamentos tradicionales; Que, en cuanto al derecho de educacion, el articulo 26 del Convenio ordena que deberan adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educacion a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. En esa misma idea, el articulo 27 de este mismo cuerpo normativo, prescribe que los programas y los servicios de educacion destinados a los pueblos interesados deberan desarrollarse y aplicarse en cooperacion con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberan abarcar su historia, sus conocimientos y tecnicas, sus sistemas de valores y todas sus demas aspiraciones sociales, economicas y culturales; La Constitucion Politica de 1993 en su articulo 1º prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Y, en su articulo 2º inciso 1 prescribe que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, o de cualquier otra indole. Y, por ultimo, en su inciso 19 regula que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la nacion; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que la finalidad esencial del Gobierno Regional de San MORDAZA es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales, y locales

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