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El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551972 administra la Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Agraria La Molina, que a continuación se detallan: • Formulario Único de Trámite – F.U.T. – Formulario: EPG 001. • Ficha de Inscripción del Postulante-Formulario: EPG 002, SIS F-007-Rev.0. • Presentación de Proyectos de Tesis-Formulario: EPG 003. • Solicitud de Examen de Grado-Formulario: EPG 004. • Solicitud para Obtener Grado-Formulario: EPG 005. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0049-2014-R-UNALM de fecha 29 de enero del 2014. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente Resolución en el Portal Web de la UNALM y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 1232187-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la “Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas” ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo, en su artículo 2º inciso 1 prescribe que los gobiernos deberán asumir responsabilidades de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos originarios y a garantizar el respeto de su integridad. En su inciso 2 prescribe que estas medidas aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, y de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; Que, de la misma manera el artículo 7º inciso 1 última parte prescribe que: “…dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”. En su inciso 2 de este mismo artículo, prescribe que el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y de nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de la región donde habitan; Que, por otro lado, en su inciso 4 del artículo bajo comentario prescribe que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para preservar y proteger el medio ambiente de los territorios que lo habitan. Asimismo el artículo 15º inciso 1 de este Convenio, prescribe que los derechos de los pueblos interesados en los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, siguiendo el mismo cuerpo normativo internacional, el artículo 25 inciso 1 prescribe que los gobiernos deberán velar porque se ponga a disposición de los pueblos interesados s ervicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fi n de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. En el inciso 2 de este mismo artículo hace mención que los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográfi cas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales; Que, en cuanto al derecho de educación, el artículo 26 del Convenio ordena que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. En esa misma idea, el artículo 27 de este mismo cuerpo normativo, prescribe que los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fi n de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales; La Constitución Política de 1993 en su artículo 1º prescribe que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Y, en su artículo 2º inciso 1 prescribe que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Y en su inciso 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole. Y, por último, en su inciso 19 regula que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que la fi nalidad esencial del Gobierno Regional de San Martín es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales, y locales