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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2015 (04/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Lunes 4 de mayo de 2015 551973 de desarrollo. Asimismo, por el principio de inclusión regulado en el artículo 8º de la ley bajo comentario, el gobierno regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizaciones de comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, de acuerdo a la función de planeamiento regulada en el artículo 45º de la ley bajo comentario, el Gobierno Regional diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional esto incluye a las comunidades nativas de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Descentralización y a la presente Ley; Que, es función de la Autoridad Regional Ambiental según el artículo 6º inciso 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, aprobar proyectos de aprovechamiento sostenible en comunidades locales y nativas, en asociación con organizaciones públicas o privadas; Que, visto el Acta del Taller de socialización del Plan de Vida para Comunidades Nativas con las Organizaciones Indígenas de San Martín, de fecha 24 de setiembre de 2014, se da cuenta que se ha llevado a cabo la socialización y validación de la Propuesta del Plan de Vida para Comunidades Nativas en el marco de la Plataforma Regional de Manejo Forestal Comunitario de San Martín (PRMFC-SM), con los representantes de las federaciones de los pueblos originarios de la región San Martín, representantes de la Dirección Desconcentrada de Cultura – Viceministerio de Interculturalidad, Dirección Regional de Educación, Autoridad Regional Ambiental – Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales – Unidad de Manejo Forestal Comunitario, Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín y las OGN´S que desarrollan actividades con comunidades nativas y elaboran planes de vida; Que, la Política Territorial Regional de San Martín, aprobada con Ordenanza Regional Nº 015-2012-GRSM/ CR, establece como Política I referida al territorio y sus potencialidades: Impulsar e implementar el ordenamiento espacial, jurídico y político en base a las potencialidades y limitaciones del territorio identifi cadas en la ZEE y específi camente en las zonas de tratamiento especial, promover la protección, recuperación y el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios, reafi rmado su cosmovisión y revalorándolos como patrimonio cultural; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 22-2014- GRSM/ARA/AAJG-ECA de fecha 07 de noviembre de 2014 con el cual se recomienda aprobar la “Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas” mediante Ordenanza Regional a fi n de que éste pueda ser aprobado y cumpla con sus objetivos para los cuales ha sido propuesto y elaborado; Que, mediante Informe Legal Nº 624-2014-GRSM/ ORAL, de fecha 05 de diciembre presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina por que se apruebe la propuesta de Ordenanza Referida a la implementación de la Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas; Que, mediante Informe Legal Nº 084-2014-SCR- GRSM/ALE, de fecha 10 de diciembre del presente año, el Asesor Legal Externo del Consejo Regional de San Martín opina que vía Ordenanza Regional se apruebe la propuesta normativa denominada: Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales a hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional de San Martín – Moyobamba, llevada a cabo el día lunes 22 de diciembre del 2014, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la “Guía para la Elaboración de Planes de Vida en Comunidades Nativas”, como instrumento de gestión que organiza sistemáticamente las pautas y procedimientos para la elaboración de un Plan de Vida en Comunidades Nativas del departamento de San Martín, el cual constituye un componente de la estrategia para la implementación de la Política Territorial Regional y del proceso de Ordenamiento Territorial de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de San Martín, a través de los sectores del pliego regional, órganos desconcentrados y unidades ejecutoras que coadyuven al estricto cumplimiento de los contenidos de la presente Guía, así como de lo establecido por las Comunidades Nativas en sus Planes de Vida de acuerdo a su Zonifi cación Comunal y a través de sus Planes Operativos Anuales realizar el direccionamiento, focalización e implementación efi caz de servicios, infraestructura económica y productiva, e incentivos que permitan un desarrollo sostenible de los ámbitos de las comunidades nativas que hayan aprobado su Plan de Vida . Artículo Tercero.- Las instituciones públicas y privadas, entre las que fi guran los Organismos No Gubernamentales, entre otros, que elaboran Planes de Vida para las Comunidades Nativas seguirán el procedimiento establecido en la guía aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el seguimiento y monitoreo en la elaboración de Planes de Vida en las Comunidades Nativas y su implementación de acuerdo a sus competencias y facultades establecidas por ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para Ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1231774-1