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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552862 Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el contador público colegiado Carlos Bernardo Linares Arcela, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1238968-2 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinada a la atención de la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2015/MINSA Lima, 15 de mayo del 2015 Visto, el Expediente N° 15-047403-001, que contiene el Informe N° 142-2015-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2015-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Arequipa y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camaná y sus ocho (8) distritos, en el departamento de Arequipa, al haberse confi gurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, tal como se indica en el mencionado Decreto Supremo, el departamento de Arequipa presenta brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo que esos brotes se propaguen a otros departamentos del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Arequipa, resultando imperativo la adopción de acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, asimismo, se señala en la referida norma que de acuerdo al Informe Técnico N° 008-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de Arequipa y Camaná del departamento de Arequipa, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que a través del Informe N° 022-2015- ESNZOONOSIS/DAIS/DGSP/MINSA, de fecha 13 de mayo de 2015, la Dirección General de Salud de las Personas concluye que actualmente en las provincias de Camaná y Arequipa del departamento de Arequipa, existe una epidemia de rabia canina, con un alto número de personas mordidas por canes confi rmados como portadores del virus de la rabia, generando una alta probabilidad de presentación de casos de rabia humana; así como de su diseminación en la macrorregión sur y en el país, resultando necesario que el Ministerio de Salud adopte las acciones correspondientes para proteger la salud de la población; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias fi nancieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias; estableciéndose en el numeral 12.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, la cual se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 013-2015-SA y asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Salud de las Personas, existe una situación de epidemia de rabia canina en las provincias de Arequipa y Camaná del departamento de Arequipa, con el consecuente potencial impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud; Que, mediante el informe de Visto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite su opinión favorable a la transferencia fi nanciera de la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 610.00), para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en el departamento de Arequipa; Estando a lo informado por la Ofi cina de Presupuesto de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y con las visaciones del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de Ia Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;