Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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"Articulo 17.- Adquisicion de Combustibles por parte del Consumidor Menor El Consumidor Menor podra adquirir Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes de Distribuidores Mayoristas. Asimismo, podran adquirir dichos productos de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, siempre que cumplan con las normas de seguridad. El Consumidor Menor debera cumplir con el MORDAZA normativo sobre seguridad para el transporte de Hidrocarburos. Las adquisiciones realizadas por el Consumidor Menor se registraran en el SCOP, de acuerdo al procedimiento que el OSINERGMIN establezca. El Consumidor Menor, previo a la adquisicion de Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes debera contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN y en el Registro Especial a cargo de SUNAT, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM." "Articulo 18.- Inscripcion en el Registro de Hidrocarburos Para la inscripcion de los Consumidores Menores en el Registro de Hidrocarburos, el OSINERGMIN, adicionalmente a los requisitos que establezca, considerara y verificara el cumplimiento de lo siguiente: 18.1 Para el caso de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castana y MORDAZA, y actividades de ecoturismo: a) MORDAZA de la Resolucion Directoral de la Direccion Regional Forestal y de Fauna MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA que aprueba el Plan de Manejo de cada actividad. b) El Plan de Manejo correspondiente debera estar vigente al momento de la solicitud de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. 18.2 Para el caso de actividades de mineria artesanal y pequena mineria en vias de formalizacion: a) Verificacion de estatus de vigente en el Registro de Saneamiento del Ministerio de Energia y Minas. b) MORDAZA de registro de las maquinarias que se utilizaran para el desarrollo de las actividades de mineria artesanal y pequena mineria, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos ­ SUNARP." "Articulo 19.- Disposiciones para el calculo de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores por parte del OSINERGMIN El Ministerio de Energia y Minas, a traves de Resolucion Ministerial, establecera los criterios que resulten necesarios para el calculo periodico de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores a que se refieren los articulos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Decreto Supremo, para lo cual solicitara opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Dichos criterios seran tomados en cuenta por el OSINERGMIN para el calculo de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores de acuerdo a lo indicado en el articulo 4 del presente Decreto Supremo." "Articulo 20.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas." Articulo 4.- Modificacion de los articulos 3, 4, 5, 8, 12, 13 y 16 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM Modifiquese los articulos 3, 4, 5, 8, 12, 13 y 16 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.- Cuotas de Hidrocarburos Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo, el termino Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total MORDAZA mensual o anual, por MORDAZA de

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

Combustible Liquido, que un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, un Consumidor Directo o un Consumidor Menor, ubicado en una MORDAZA sujeta al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, puede comprar a traves de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN." "Articulo 4.- Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos Mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se estableceran las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Consumidores Directos y Consumidores Menores. (...)." "Articulo 5.Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlara y supervisara la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energia y Minas y por el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; para ello, establece los volumenes maximos que cada Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, Consumidor Directo o Consumidor Menor podra adquirir segun la periodicidad que determine. Para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; asi como aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignara Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, proporcionales a la capacidad de almacenamiento del Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles en relacion a la capacidad de almacenamiento total de todos los Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, ubicados en la provincia donde este operara; la ponderacion se efectua tomando en cuenta el MORDAZA de producto; de no existir Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles en la provincia correspondiente se toma como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos, el OSINERGMIN calcula y aplica dichos valores en funcion de la informacion del Anexo vigente que contiene las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, aprobado por el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas. Para los Consumidores Directos y Consumidores Menores que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN propone una Cuota de Hidrocarburos provisional, la misma que sera revisada de acuerdo a lo indicado en el siguiente articulo, de manera oportuna. El calculo para la propuesta de la Cuota de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, para el caso de actividades de mineria artesanal y pequena mineria, debera tomar en consideracion, la siguiente informacion: a) MORDAZA y cantidad de maquinaria y equipo utilizada en los procesos extractivos de minerales. b) Volumen de produccion estimada de los minerales extraidos en la respectiva operacion minera. c) Volumen de compras de hidrocarburos de los ultimos seis (6) meses previos al periodo de evaluacion. Esta informacion sera requerida periodicamente tanto como para el establecimiento de las Cuotas de Hidrocarburos, como para cada revision y modificacion de las mismas. El OSINERGMIN, por los literales a) y b), solicitara a los referidos Consumidores Menores una declaracion jurada con dicha informacion. Esta informacion debera ser verificada y confirmada por el OSINERGMIN de manera previa al establecimiento las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores y de manera previa a las revisiones y modificaciones que periodicamente se aprueben. Lo senalado en el literal c) se acredita con la informacion declarada ante el Registro Especial creado mediante el

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