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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553238 fi nancieras que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias fi nancieras, en el caso de los Gobierno Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y, se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Ofi cio Nº 1699-2015-GRA/SG, hace llegar al Consejo Regional el expedientes sobre transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de La Unión; asimismo, se adjuntan los informes favorables de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación, Informe Nº 295-2015-GRA/ ORPPOT-OPT, mediante el cual informa favorablemente que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar las transferencias fi nancieras, siendo los componentes: Componentes de la Transferencia Financiera Transfi ere Gobierno Regional Arequipa (GRA) A favor de Municipalidad Provincial de La Unión Monto S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles) Fte. Fto. Recursos Determinados Ejercicio Fiscal 2015 Finalidad Financiamiento de PIP PIP “Mantenimiento por Emergencia de la Carretera Cotahuasi – Chuquibamba, Tramo Allhuay – Pariaviri L-68.70”. Código SNIP ---- Que, asimismo, mediante Informe Nº 181-2015- GRA/ORPPOT la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa que la Ofi cina de Presupuesto y Tributación ha emitido un informe favorable de disponibilidad presupuestal; además se adjunta el Informe Nº 806-2015-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica que concluye que es necesario que el Consejo Regional apruebe la transferencia; Que, estando (i) a la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, (ii) a la verifi cación del informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Tributación, y (iii) siendo que corresponde al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 30281 / Ley del Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2015, la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de La Unión de la Región Arequipa, como aporte del Gobierno Regional de Arequipa, por el monto de S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 nuevos soles) para el proyecto denominado “Mantenimiento por Emergencia de la Carretera Cotahuasi – Chuquibamba, Tramo Allahuay Pariaviri L-68.70“. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Provincial de La Unión, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional en el término de cinco (05), a partir de su suscripción. Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30281. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la obra mencionada en el artículo primero, recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura. Quinto.- La fi scalización se efectuará a través del Consejo Regional de Arequipa, por lo que dicha fi scalización deberá ser consignada en el respectivo convenio. Sexto.- La Municipalidad Provincial de La Unión deberá cumplir con la obligación de colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la presente transferencia precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Septimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional 1241184-3 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Plan Estratégico de Artesanía de la Región Huánuco 2015-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2015-CR-GRH Huánuco, 20 de abril del 2015 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha ocho de abril del año dos mil quince; el Dictamen Nº 001-2015-GRH- CR/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales y Dictamen Nº 002- 2015-GRH-CR/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Aprobación del Plan Estratégico de Artesanía PERDAR de la Región Huánuco y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad al Artículo 63º inciso a) de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde como funciones en materia de turismo entre otras “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo en el inciso b) del mismo artículo señala como funciones de los gobiernos Regionales el fomentar concertadamente,