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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553239 aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, el artículo Nº 64º de la Ley 27867, señala como funciones del Gobierno Regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que, mediante Ley Nº 29073 –Ley del Artesano del Desarrollo de la Actividad Artesanal, se establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad en todas sus modalidades, preservando para ello la tradición artesanal en toda sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad, y creando conciencia en la población sobre su importancia económica, social y cultural. La misma que en su artículo 9º señala que, las Entidades involucradas en la actividad artesanal en el ámbito regional son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria; Que, el Plan Estratégico de Artesanía PERDAR de la cual se defi ne las acciones necesarias que permiten lograr el desarrollo de la artesanía, establece objetivos, y estrategias, brindando las herramientas que permiten el ordenamiento y estructuración del sector impulsando el desarrollo de artesanía con enfoque sostenible, inclusivo ambientalmente responsable, asimismo el PERDAR busca alcanzar sus objetivos a través de la articulación con otros ministerios, gobiernos regionales, locales y la sociedad civil, estableciendo roles y responsabilidades a cada uno; ; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huánuco a través de coordinaciones y talleres con la comunidad artesana de la Región Huánuco y las instituciones involucradas, han elaborado el Plan Estratégico Regional de Artesanía – PERDAR de la Región Huánuco, con visión al año 2021 en la cual ha identifi cado las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del sector artesanía para luego defi nir los planes de acción para alcanzar cada uno de los objetivos trazados para promover y gestionar el desarrollo del sector artesanía, ello en el marco del plan estratégico nacional de artesanía –PENDAR; Que, el mencionado Plan Regional muestra además el programa presupuestal 0087: incremento de la competitividad del sector, que posee una estructura desde el año 2015 por un periodo de 7 años cuyo presupuesto estimado es de S/. 2 277,000.00 (dos millones doscientos setenta y siete mil con 00/100 nuevo soles), una vez de su aprobación requerirá la asignación presupuestal correspondiente; Que, el Turismo es una actividad socio cultural de carácter multidisciplinario y multisectorial, donde convergen, actúen y se generan procesos económico, productivos en diversas instituciones públicas y privadas y organizaciones gremiales representantes de la sociedad civil. Asimismo el Turismo es un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Huánuco ha decidido priorizar con la fi nalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en la Región Huánuco; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE ARTESANÍA PERDAR DE LA REGIÓN HUÁNUCO 2015-2021 Artículo Primero.- APROBAR, El Plan Estratégico de Artesanía de la Región Huánuco 2015-2021, como un documento alineado y articulado con el Plan Estratégico Nacional de Artesanía-PENDAR como herramienta orientada hacia la gestión acertada en la asignación y ejecución de los recursos en el corto, mediano y largo plazo; coadyuvando con dinamizar el accionar de los diferentes actores del sector artesanía en la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Huánuco, consolide su implementación y transversalidad del Plan Estratégico Regional de Artesanía - PERDAR Huánuco 2015 – 2021, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Huánuco la asignación presupuestal correspondiente para la implementación del Plan Estratégico Regional de Artesanía de Huánuco 2015-2021. Artículo Cuarto.- PUBLICAR DIFUNDIR, La presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En la Provincia de Huánuco a los 17 días del mes de abril del dos mil quince. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de abril del dos mil quince. RUBÉN ALVA OCHOA Presidente 1240944-1 Aprueban el Plan de Trabajo y Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo basado en Resultados 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2015-CR-GRH Huánuco, 18 de mayo del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de mayo del 2015, el Dictamen Nº 13-2015-GRHCO- CR/CPPPAT-AL de fecha 08 de mayo del 2015, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales relacionado al Plan de Trabajo y Reglamento para el Desarrollo del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2016 del Gobierno Regional Huánuco, y;