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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553241 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Huánuco, realizada en la ciudad de Huánuco celebrada el día 13 de mayo del año 2015, con el voto unánime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Artículos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decisión sobre asuntos internos de interés público, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Ofi cio Nº GG/216 de fecha 05 de mayo del 2015, el Gobernador del Estado de Acre, Sr. Tiáo Viana el Gobernador del Estado de Acre, realiza una invitación al Gobernador Regional de Huánuco Ing. Rubén Alva Ochoa para asistir y participar al 1er Encuentro de Trabajo entre Gobernadores, Secretarios y Técnicos de los gobiernos miembros del CIAM, a realizarse los días 27.28 y 29 de mayo del 2015; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Huánuco el día 13 de mayo del 2015, fue visto el Ofi cio Nº 394-2015-GRHCO- GR de fecha 07 de mayo del 2015, presentado por el Gobernador Regional Huánuco quien solicita la Consejo Regional, la autorización de viaje al Estado de Acre en Comisión de servicios desde el día 27,28, y 29 de mayo del 2015, para asistir al 1er encuentro de Trabajo entre Gobernadores, Secretarios y Técnicos de los gobiernos miembros del CIAM, es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje no generarían costo alguno al Gobierno Regional Huánuco, luego de un análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprobó por unanimidad autorizar el viaje, con cargo a dar cuenta en la próxima sesión al pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en su Artículo 10º inciso c), el cual prescribe que, los viajes al exterior de los presidentes regionales, consejeros regionales, funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el diario ofi cial El Peruano; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco. El Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del Señor Gobernador Regional de Huánuco Ing. Rubén Alva Ochoa, al exterior al Estado de Acre- Brasil desde el día 27, 28 y 29 de mayo del 2015, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente norma Regional. Artículo Segundo.- SEÑALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- SEÑALAR, que el Presidente Regional, a su retorno deberá informar al Consejo Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Ofi cina de Control Institucional, Interesados y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FORTUNATO MÁXIMO MAYO ADVÍNCULA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco 1240944-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 ORDENANZA N° 516-MSS Santiago de Surco, 21 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 21-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 1026-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 295-2015- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 334- 2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Memorándum Nº 199-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;