Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2015 (24/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 24 de MORDAZA de 2015

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27, 28 y 29 de MORDAZA del 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente MORDAZA Regional. Articulo Segundo.- SENALAR, los gastos que ocasione dicho viaje no generara costo alguno al Gobierno Regional Huanuco. Articulo Tercero.- SENALAR, que el Presidente Regional, a su retorno debera informar al Consejo Regional para el cual ha sido autorizado dentro de los quince dias habiles a su retorno. Articulo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Articulo Quinto.TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo Regional, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Oficina de Control Institucional, Interesados y demas Organos Estructurados del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Gobierno Regional MORDAZA 1240944-2

VISTO: En Sesion Ordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, realizada en la MORDAZA de MORDAZA celebrada el dia 13 de MORDAZA del ano 2015, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 ­ Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los Articulos 15º, 16º y 17º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo, expresan su decision sobre asuntos internos de interes publico, ciudadano institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº GG/216 de fecha 05 de MORDAZA del 2015, el Gobernador del Estado de Acre, Sr. Tiao Viana el Gobernador del Estado de Acre, realiza una invitacion al Gobernador Regional de MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para asistir y participar al 1er Encuentro de Trabajo entre Gobernadores, Secretarios y Tecnicos de los gobiernos miembros del CIAM, a realizarse los dias 27.28 y 29 de MORDAZA del 2015; Que, en la Sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA el dia 13 de MORDAZA del 2015, fue visto el Oficio Nº 394-2015-GRHCOGR de fecha 07 de MORDAZA del 2015, presentado por el Gobernador Regional MORDAZA quien solicita la Consejo Regional, la autorizacion de viaje al Estado de Acre en Comision de servicios desde el dia 27,28, y 29 de MORDAZA del 2015, para asistir al 1er encuentro de Trabajo entre Gobernadores, Secretarios y Tecnicos de los gobiernos miembros del CIAM, es necesario precisar que los gastos que demande el presente viaje no generarian costo alguno al Gobierno Regional MORDAZA, luego de un analisis y debate correspondiente fue sometido a votacion, el Pleno del Consejo aprobo por unanimidad autorizar el viaje, con cargo a dar cuenta en la proxima sesion al pleno del Consejo Regional; Que, de conformidad con el articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzado y que estan directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, en su Articulo 10º inciso c), el cual prescribe que, los viajes al exterior de los presidentes regionales, consejeros regionales, funcionarios y servidores seran aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, el mismo que debera ser publicado en el diario oficial El Peruano; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º, 16º, 37 y, 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Huanuco. El Consejo Regional con el MORDAZA por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje del Senor Gobernador Regional de MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al exterior al Estado de Acre- Brasil desde el dia

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015
ORDENANZA N° 516-MSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 21-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta N° 1026-2015-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 295-2015GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 3342015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y, el Memorandum Nº 199-2015-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Incentivo Extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

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