Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553231 motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Constancia del Internet); 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 004-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que Don: NOÉ ORTIZ SEGURA, ha optado al Título Profesional Ingeniero Agropecuario, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 13, folio Nº 1779, Resolución Nº CU-3667-2014-GT, de fecha 05 de noviembre de 2014; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 10 de marzo de 2015; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentado por don: Noé Ortiz Segura, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, siendo aprobado por votación unánime; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor NOÉ ORTIZ SEGURA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo Sede Andahuaylas de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: NOÉ ORTIZ SEGURA, confi riéndole el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo de Andahuaylas de Institución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral primero y segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1240839-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-052-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el expediente signado con Nº 505880, presentado por el señor Francisco Astete Saavedra, solicitando Duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Turismo de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Titulo Profesional de Licenciado en Turismo, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Copia de Internet); 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Titulo Profesional de Licenciado en Turismo; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 005-2015-GT la responsable de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que Don: FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA, ha optado al Título Profesional de Licenciado en Turismo, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 07, folio Nº 136, Resolución Nº R-1540-91, de fecha 26 de diciembre de 1991; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 10 de marzo de 2015; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentado por don: Francisco Astete Saavedra, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Titulo Profesional de Licenciado en Turismo, siendo aprobado por votación unánime; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por el señor FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: FRANCISCO ASTETE SAAVEDRA, confi riéndole el TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO EN TURISMO de la Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la UNSAAC, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral primero y segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita