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El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553232 a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1240839-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-053-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el expediente signado con Nº 447025, presentado por la Srta. Rosa María Álvarez Valencia, solicitando Duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería de la Facultad de Enfermería por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título Profesional de Licenciado en Enfermería; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 001-2015-GT la responsable de Rotulados de Diplomas de la Ofi cina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra que Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, ha optado al Título Profesional de Licenciado en Enfermería, conforme obra en el Registro de Grados y Títulos inscrito en el Libro Nº 7, folio Nº 50, Resolución Nº R-457-90, de fecha 13 de febrero de 1990; Que, asimismo obra en el expediente la conformidad otorgada por la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 06 de enero de 2015; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 24 de marzo de 2015, se puso a consideración del pleno la petición presentada por doña: Rosa María Álvarez Valencia, solicitando duplicado de Diploma que le confi rió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, siendo aprobado por votación unánime; Estando a lo solicitado, Ley 30281 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confirió el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, de la Facultad de Enfermería de la Institución. Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión del DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: ROSA MARÍA ÁLVAREZ VALENCIA, confi riéndole el Título Profesional de Licenciado en Enfermería, de la Facultad de Enfermería de la Institución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el Diploma a que se refi ere el numeral primero y segundo de la presente resolución, se consignará en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria el ejemplar de la resolución para el registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. La Ofi cina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector 1240839-4 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-054-2015-UNSAAC Cusco, 6 de abril de 2015 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO, el expediente signado con Nº 450941, presentado por Srta. Rina Gutiérrez Palomino, solicitando Duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Segunda Especialización en Enfermería Pediátrica de la Facultad de Enfermería por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, en este sentido la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, la administrada solicita la emisión de duplicado de Diploma que le confi rió el Título de Segunda Especialización en Enfermería Pediátrica, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibos de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certifi cada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere el Título de Segunda Especialización en Enfermería Pediátrica; 5) Publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad del aviso de la pérdida del Diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de