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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2015 (24/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 24 de mayo de 2015 553242 Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 501-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31.12.2014, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales para el año 2015, en cuya Segunda Disposición Transitoria, se estableció descuentos como incentivos para el abono oportuno de los arbitrios municipales hasta el 27 de febrero; Que, con Memorándum Nº 199-2015-GAT-MSS del 06.04.2015, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza submateria, por el cual se propone otorgar los siguientes benefi cios: i) Los contribuyentes que estén al día en el pago de sus arbitrios municipales y cancelen todas sus cuotas no vencidas de arbitrios municipales del ejercicio 2015 hasta el 29.05.2015, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por tales cuotas. ii) Los contribuyentes que no estén al día en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, pero que, hasta el 29.05.2015, cancelen todos sus arbitrios municipales del ejercicio 2015, tanto las cuotas vencidas más sus respectivos intereses como las cuotas no vencidas, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria agrega que, el objetivo de la propuesta de Ordenanza, es promover una cultura tributaria en el contribuyente y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, sustentando la misma, en que se encuentra dirigida a los contribuyentes que no pudieron acogerse a los descuentos por el abono oportuno de los arbitrios municipales, dispuestos en la Ordenanza Nº 501-MSS, por cuanto el plazo de los mencionados incentivos venció el 27.02.2015, siendo que dicha fecha coincide con los gastos escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los contribuyentes. En tal sentido, de acuerdo con la política social de la Corporación, la citada Gerencia ha elaborado el presente proyecto de Ordenanza que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2015, que se efectúe hasta el 29.05.2015; Que, mediante Informe Nº 334-2015-GAJ-MSS del 08.04.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye un benefi cio para los contribuyentes del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza, debiendo elevarse al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 295-2015-GM-MSS del 04.05.2015, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 21-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 334-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVO EXTRAORDINARIO POR EL ABONO DEL TOTAL DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Artículo Primero.- LOS CONTRIBUYENTES que estén al día en el pago de sus arbitrios municipales y cancelen todas sus cuotas no vencidas de arbitrios municipales del ejercicio 2015 hasta el 29 de mayo de 2015, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por tales cuotas. Artículo Segundo.- LOS CONTRIBUYENTES que no estén al día en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, pero que, hasta el 29 de mayo de 2015, cancelen todos sus arbitrios municipales del ejercicio 2015, tanto las cuotas vencidas más sus respectivos intereses como las cuotas no vencidas, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la presente Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. Tercera .- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nª 200-2010-PCM. Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1241399-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN