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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553334 g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea, o a quien este asigne dicha función, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada o el Coordinador General de las Ofi cinas Desconcentradas, según corresponda. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas durante el periodo de vigencia del contrato suscrito, así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados, así como de la debida recepción de los bienes asignados. En caso contrario, deberá informar a la Oficina de Administración sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros seleccionados, inscritos en el Registro de Personas Naturales, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de los servicios de los Terceros, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros, vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación de tales servicios. La asignación u otorgamiento de los mismos se encuentran sujetos al requerimiento previo del Órgano de Línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Ofi cina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Ofi cina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso u otras condiciones aplicables a la especifi cidad y/o características del bien o servicio otorgado. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/ o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específi ca durante el período de contratación”. “Artículo 42°.- Plazo para la califi cación y comunicación de resultados La califi cación y comunicación de resultados de las solicitudes de inscripción y modifi cación se realizarán en el plazo máximo de diez (10) y cinco (5) días hábiles, respectivamente, contados desde la recepción de la solicitud correspondiente”. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Artículo 12° del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los Anexos I, II y III del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y sustituirlos por los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ANEXO I Solicitud de Inscripción, Modifi cación y Cancelación en el Registro de Terceros del OEFA I. Información General Tipo de Solicitud: (Marcar con una “X”) Inscripción ( ) Modifi cación ( ) Cancelación ( ) Tipo de Persona: (Marcar con una “X”) Persona Natural ( ) Persona Jurídica ( ) Apellidos y Nombres o Razón Social: Número de RUC: Documento de Identifi cación: N° de Partida Registral Domicilio: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fi jo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: II. Datos Generales del Representante Legal Apellidos y Nombres: Documento de Identifi cación: Número: Domicilio: Referencia: Departamento: Provincia: Distrito: Teléfono fi jo: Teléfono móvil: Correo Electrónico: Fax: Nota: Este campo debe ser llenado solo en caso de ser una Persona Jurídica. III. Datos de la Persona Natural o de los Integrantes del Equipo de la Persona Jurídica N° Nombres y Apellidos o Razón Social Categoría (a) Nivel (b) Perma- nente Eventual Profesión Documento de Identifi cación Tipo Número 1 2 3 (a) Indicar la (las) categoría (s) al (las) que desea postular: Tercero Supervisor (TS), Tercero Evaluador (TE) o Tercero Fiscalizador (TF). (b) Indicar el (los) nivel (es) al (los) que desea postular: E-I, E-II, E-III, E-IV, E-V, S-I,S-II, S-III, S-IV, S-V, F-I, F-II, F-III ,F-IV, F-V. IV. Observaciones / Modifi cación