Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

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patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el OEFA, mientras mantienen vinculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitucion o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolucion contractual". 32.3 La verificacion de lo senalado en los Numerales precedentes se encuentra a cargo del area usuaria, quien debera informar a la Oficina de Administracion en caso de incumplimiento". "Articulo 36°.- Regimen Disciplinario y de Etica Publica 36.1 Resulta aplicable a los terceros el regimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada por la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015SERVIR/PE, en lo que corresponda. 36.2 Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los Terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asi como las siguientes: a) El incumplimiento de la clausula de confidencialidad, prevista en el Articulo 34° del presente Reglamento. b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentacion entregada por las empresas durante la realizacion de las acciones de supervision. c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas. d) Coludirse con los supervisados, a fin de omitir o falsear informacion respecto a situaciones que puedan ser causa de infraccion. e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona juridica han incurrido en los supuestos de impedimento. f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervision le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) anos despues de haber concluido las acciones de supervision encomendada". "Articulo 37°.- Escala de contraprestaciones La escala de contraprestaciones para los Terceros inscritos como personas naturales y como personas juridicas sera elaborada por la Oficina de Administracion y aprobada por el Consejo Directivo del OEFA. La escala de contraprestaciones para los niveles de terceros inscritos como personas naturales se encuentra sujeta a gradualidad por el area usuaria (los Organos de Linea y la CGOD)". "Articulo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administracion 40.1 La Oficina de Administracion tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripcion, modificacion y cancelacion. b) Realizar las acciones relativas a la inscripcion de los Terceros en el Registro. c) Realizar la modificacion y cancelacion del Registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripcion, modificacion y cancelacion que correspondan a las personas naturales o juridicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo fisico de todas las solicitudes de inscripcion y documentacion presentadas para el Registro.

f) La no actualizacion de informacion y/o documentacion que pudiera variar su condicion y/o caracteristicas que motivaron su seleccion y/o contratacion, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador, que resulte contrario a las disposiciones aprobadas por la Oficina de Administracion. g) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervision/Evaluacion/Fiscalizacion entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelacion del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Juridicas conlleva la cancelacion del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspension". "Articulo 16°.- Procedimiento de Cancelacion de inscripcion a solicitud del Tercero Para el tramite de cancelacion de la inscripcion por decision unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola MORDAZA para que el pedido sea aprobado de forma automatica". "Articulo 32°.Impedimentos Causales de Abstencion e

32.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratacion efectiva y respecto al ambito especifico de su funcion publica, las siguientes causales de abstencion establecidas en el Articulo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o juridicas cuya actividad economica es materia de evaluacion, supervision o fiscalizacion: a) Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervencion como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el MORDAZA, salvo la rectificacion de errores o la decision del recurso de reconsideracion. c) Si personalmente, o bien su conyuge o algun pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, tuviere interes en el MORDAZA de que se trate o en otra semejante, cuya resolucion pueda influir en la situacion de aquel. d) Cuando tuviere amistad intima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se MORDAZA patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los ultimos dos anos, relacion de servicio o de subordinacion con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el MORDAZA, o si tuviera en proyecto una concertacion de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 32.2 Asimismo, son aplicables a los Terceros, a partir de su contratacion efectiva y respecto al ambito especifico de su funcion publica, los siguientes impedimentos establecidos en el Articulo 2º de la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o juridicas cuya actividad economica es materia de evaluacion, supervision o fiscalizacion: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores,

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