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El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553333 f) La no actualización de información y/o documentación que pudiera variar su condición y/o características que motivaron su selección y/o contratación, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador, que resulte contrario a las disposiciones aprobadas por la Ofi cina de Administración. g) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión”. “Artículo 16°.- Procedimiento de Cancelación de inscripción a solicitud del Tercero Para el trámite de cancelación de la inscripción por decisión unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento, bastando su sola presentación para que el pedido sea aprobado de forma automática”. “Artículo 32°.- Causales de Abstención e Impedimentos 32.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, las siguientes causales de abstención establecidas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél. d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 32.2 Asimismo, son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el OEFA, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual”. 32.3 La verifi cación de lo señalado en los Numerales precedentes se encuentra a cargo del área usuaria, quien deberá informar a la Ofi cina de Administración en caso de incumplimiento”. “Artículo 36°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública 36.1 Resulta aplicable a los terceros el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil” aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015- SERVIR/PE, en lo que corresponda. 36.2 Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los Terceros aquellas contenidas en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad, prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento. b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión. c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas. d) Coludirse con los supervisados, a fi n de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción. e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento. f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervisión le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) años después de haber concluido las acciones de supervisión encomendada”. “Artículo 37°.- Escala de contraprestaciones La escala de contraprestaciones para los Terceros inscritos como personas naturales y como personas jurídicas será elaborada por la Ofi cina de Administración y aprobada por el Consejo Directivo del OEFA. La escala de contraprestaciones para los niveles de terceros inscritos como personas naturales se encuentra sujeta a gradualidad por el área usuaria (los Órganos de Línea y la CGOD)”. “Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, modifi cación y cancelación. b) Realizar las acciones relativas a la inscripción de los Terceros en el Registro. c) Realizar la modifi cación y cancelación del Registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para el Registro.