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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553330 Dan por concluido el “Procedimiento de Fijación de Tarifas Iniciales y Cargos de Distribución de Gas Natural para la concesión de la Región Piura” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 099-2015-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), señala que el procedimiento para otorgar una concesión para la prestación del servicio de Distribución puede ser: i) Por licitación o concurso público, y; ii) Por solicitud de parte. Para el caso de otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural a solicitud de parte, el Artículo 18° de la misma norma señala que la propuesta tarifaria para la prestación del servicio de distribución debe ser evaluada por Osinergmin; Que, para tal efecto, la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/ CD (en adelante “Procedimiento”), establece en su anexo C.4 las etapas, plazos, facultades y órganos responsables de cada instancia del “Procedimiento para la Evaluación de la Propuesta Tarifaria de Otorgamiento de Concesión de Distribución de Gas Natural a Solicitud de Parte”; Que, adicionalmente, el numeral 8.4 del Procedimiento dispone que “La propuesta presentada por el solicitante se hará, en lo que resulte pertinente, de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD o la que la sustituya”; Que, el Capítulo Segundo del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD (en adelante “Norma Estudios Tarifarios”) regula lo referido a la Propuesta de Tarifas Iniciales, estableciendo el contenido mínimo, la carta fi anza de seguridad de la solicitud, el plan de desarrollo inicial y el contenido del Estudio Tarifario para las concesiones que empiecen a operar; Que, bajo este marco, con fecha 13 de enero de 2015, mediante documento SOG-L-DEV-001-2015, la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C., (en adelante “Sechura”) remitió a este Organismo el Estudio de Tarifas Iniciales para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, a efectos de iniciar el Procedimiento de Fijación de Tarifas Iniciales y Cargos de Distribución de Gas Natural respectivo, señalando que su representada fue designada como postora ganadora del “Procedimiento de Evaluación de solicitudes de parte concurrentes para el otorgamiento de la Concesión para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura” (en adelante “Procedimiento de Concurrencia”), el cual se siguió ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”); Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el ítem b) del Anexo C.4 del Procedimiento, una vez recibida la propuesta de tarifas iniciales y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Ofi cio N° 073- 2015-GART de fecha 20 de enero de 2015, se remitió a la empresa Sechura las observaciones a la misma; las cuales fueron subsanadas dentro del plazo establecido en el ítem c) del Anexo C.4 del Procedimiento, mediante documento SOG-L-DEV-002-2015, recibido el 26 de enero de 2015; Que, interesa mencionar que de acuerdo con el numeral 7.1 de la Norma Estudios Tarifarios, el peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que prevé ejecutar para la concesión solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM. El numeral 7.2 de la misma norma establece que “En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondrá en consulta del MINEM el referido plan (…)”; Que, en vista que el Plan de Desarrollo Inicial presentado por Sechura no se encontraba aprobado por el MINEM, mediante Ofi cio N° 112-2015-GART, se solicitó a dicha instancia el respectivo pronunciamiento, señalando que, en caso no se obtuviera respuesta se procedería a evaluar el plan propuesto por la empresa considerando los criterios económicos, de efi ciencia y de competitividad de las tarifas previstos en el Reglamento de Distribución, así como los alcances de la propuesta presentada por Sechura en el marco del Procedimiento de Concurrencia; Que, con fecha 16 de febrero de 2015 se recibió el Ofi cio N° 200-2015-MEM/DGH del MINEM, mediante el cual remitió copia de la Resolución Vice Ministerial N° 001-2015-MEM/VME de fecha 30 de enero de 2015, que dispuso la nulidad de las Bases, de las Bases Integradas y de todo lo actuado en el marco del Procedimiento de Concurrencia, encargando a la DGH la elaboración de nuevas Bases; Que, si bien, conforme a lo establecido en el Anexo C.4 del Procedimiento, correspondería proceder con la publicación del proyecto de resolución elaborado por el Regulador, así como convocar a la respectiva audiencia pública, es necesario tener presente que, conforme se manifiesta en diversas partes de la propuesta tarifaria presentada por Sechura y estando a la verificación efectuada por el Regulador, la propuesta tarifaria que dio inicio al procedimiento administrativo de evaluación de tarifas iniciales ha sido elaborada tomando como base lo actuado en el marco del Procedimiento de Concurrencia. En efecto, diversos aspectos de la propuesta tarifaria como las localidades comprendidas, número de consumidores en diversos sectores (residencial, vehicular y comercial), precios de gas en boca de pozo, volúmenes de consumo promedio, entre otros, son consecuencia de lo actuado en el mencionado procedimiento, cuya nulidad ha sido declarada mediante Resolución Viceministerial N° 001-2015-MEM/VME; Que, estando a lo expuesto, no resulta posible continuar con la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de tarifas iniciales para la concesión de distribución de gas natural en la región Piura, toda vez que la propuesta tarifaria que le dio origen, ha sido elaborada tomando como base un procedimiento administrativo previo, cuyas Bases y actuaciones han sido declaradas nulas por el MINEM, resultando procedente, en consecuencia, emitir la resolución que disponga su fi n; Que, sobre el particular, el Artículo 186° de la LPAG establece que, ponen fi n al procedimiento, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto y la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Por su parte, el Artículo 187° de la mencionada Ley establece que la resolución que pone fi n al procedimiento, debe cumplir con los requisitos del acto administrativo señalados en el Artículo 3° de la LPAG; Que, en consecuencia, considerando que en el presente caso la Resolución Viceministerial N° 001-2015- MEM/VME ha dispuesto la nulidad de las Bases, así como de las Bases Integradas y de todo lo actuado en el marco del Procedimiento de Concurrencia, la cual constituye una causa sobreviniente que imposibilita la continuación del Procedimiento de Fijación de las tarifas iniciales de distribución de gas natural por red de ductos en la Región Piura, corresponde aprobar la resolución que pone fi n al mencionado procedimiento iniciado a solicitud de la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C; Que, sin perjuicio de lo indicado, la empresa solicitante mantiene expedito su derecho de volver a presentar una nueva propuesta tarifaria en la oportunidad que considere conveniente, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos en el numeral 5.1 de la Norma Estudios Tarifarios; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 341-2015-GART elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;