Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

Dan por concluido el "Procedimiento de Fijacion de Tarifas Iniciales y Cargos de Distribucion de Gas Natural para la concesion de la Region Piura"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 099-2015-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008EM (en adelante "Reglamento de Distribucion"), senala que el procedimiento para otorgar una concesion para la prestacion del servicio de Distribucion puede ser: i) Por licitacion o concurso publico, y; ii) Por solicitud de parte. Para el caso de otorgamiento de Concesion de Distribucion de Gas Natural a solicitud de parte, el Articulo 18° de la misma MORDAZA senala que la propuesta tarifaria para la prestacion del servicio de distribucion debe ser evaluada por Osinergmin; Que, para tal efecto, la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion Osinergmin N° 080-2012-OS/ CD (en adelante "Procedimiento"), establece en su anexo C.4 las etapas, plazos, facultades y organos responsables de cada instancia del "Procedimiento para la Evaluacion de la Propuesta Tarifaria de Otorgamiento de Concesion de Distribucion de Gas Natural a Solicitud de Parte"; Que, adicionalmente, el numeral 8.4 del Procedimiento dispone que "La propuesta presentada por el solicitante se MORDAZA, en lo que resulte pertinente, de acuerdo a la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD o la que la sustituya"; Que, el Capitulo MORDAZA del "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 659-2008-OS/CD (en adelante "Norma Estudios Tarifarios") regula lo referido a la Propuesta de Tarifas Iniciales, estableciendo el contenido minimo, la carta fianza de seguridad de la solicitud, el plan de desarrollo inicial y el contenido del Estudio Tarifario para las concesiones que empiecen a operar; Que, bajo este MORDAZA, con fecha 13 de enero de 2015, mediante documento SOG-L-DEV-001-2015, la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C., (en adelante "Sechura") remitio a este Organismo el Estudio de Tarifas Iniciales para la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la Region MORDAZA, a efectos de iniciar el Procedimiento de Fijacion de Tarifas Iniciales y Cargos de Distribucion de Gas Natural respectivo, senalando que su representada fue designada como postora ganadora del "Procedimiento de Evaluacion de solicitudes de parte concurrentes para el otorgamiento de la Concesion para la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en la region Piura" (en adelante "Procedimiento de Concurrencia"), el cual se siguio ante la Direccion General de Hidrocarburos (en adelante "DGH") del Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MINEM"); Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el item b) del Anexo C.4 del Procedimiento, una vez recibida la propuesta de tarifas iniciales y luego de la revision efectuada por Osinergmin, mediante Oficio N° 0732015-GART de fecha 20 de enero de 2015, se remitio a la empresa Sechura las observaciones a la misma; las cuales fueron subsanadas dentro del plazo establecido en el item c) del Anexo C.4 del Procedimiento, mediante documento SOG-L-DEV-002-2015, recibido el 26 de enero de 2015; Que, interesa mencionar que de acuerdo con el numeral 7.1 de la MORDAZA Estudios Tarifarios, el peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que preve ejecutar para la concesion solicitada, el cual debe ser aprobado o aceptado por el MINEM. El numeral 7.2 de la misma MORDAZA establece que "En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o

aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondra en consulta del MINEM el referido plan (...)"; Que, en vista que el Plan de Desarrollo Inicial presentado por Sechura no se encontraba aprobado por el MINEM, mediante Oficio N° 112-2015-GART, se solicito a dicha instancia el respectivo pronunciamiento, senalando que, en caso no se obtuviera respuesta se procederia a evaluar el plan propuesto por la empresa considerando los criterios economicos, de eficiencia y de competitividad de las tarifas previstos en el Reglamento de Distribucion, asi como los alcances de la propuesta presentada por Sechura en el MORDAZA del Procedimiento de Concurrencia; Que, con fecha 16 de febrero de 2015 se recibio el Oficio N° 200-2015-MEM/DGH del MINEM, mediante el cual remitio MORDAZA de la Resolucion Vice Ministerial N° 001-2015-MEM/VME de fecha 30 de enero de 2015, que dispuso la nulidad de las Bases, de las Bases Integradas y de todo lo actuado en el MORDAZA del Procedimiento de Concurrencia, encargando a la DGH la elaboracion de nuevas Bases; Que, si bien, conforme a lo establecido en el Anexo C.4 del Procedimiento, corresponderia proceder con la publicacion del proyecto de resolucion elaborado por el Regulador, asi como convocar a la respectiva audiencia publica, es necesario tener presente que, conforme se manifiesta en diversas partes de la propuesta tarifaria presentada por Sechura y estando a la verificacion efectuada por el Regulador, la propuesta tarifaria que dio inicio al procedimiento administrativo de evaluacion de tarifas iniciales ha sido elaborada tomando como base lo actuado en el MORDAZA del Procedimiento de Concurrencia. En efecto, diversos aspectos de la propuesta tarifaria como las localidades comprendidas, numero de consumidores en diversos sectores (residencial, vehicular y comercial), precios de gas en boca de MORDAZA, volumenes de consumo promedio, entre otros, son consecuencia de lo actuado en el mencionado procedimiento, cuya nulidad ha sido declarada mediante Resolucion Viceministerial N° 001-2015-MEM/VME; Que, estando a lo expuesto, no resulta posible continuar con la tramitacion del procedimiento administrativo de evaluacion de tarifas iniciales para la concesion de distribucion de gas natural en la region MORDAZA, toda vez que la propuesta tarifaria que le dio origen, ha sido elaborada tomando como base un procedimiento administrativo previo, cuyas Bases y actuaciones han sido declaradas nulas por el MINEM, resultando procedente, en consecuencia, emitir la resolucion que disponga su fin; Que, sobre el particular, el Articulo 186° de la LPAG establece que, ponen fin al procedimiento, las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA y la resolucion que asi lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo. Por su parte, el Articulo 187° de la mencionada Ley establece que la resolucion que pone fin al procedimiento, debe cumplir con los requisitos del acto administrativo senalados en el Articulo 3° de la LPAG; Que, en consecuencia, considerando que en el presente caso la Resolucion Viceministerial N° 001-2015MEM/VME ha dispuesto la nulidad de las Bases, asi como de las Bases Integradas y de todo lo actuado en el MORDAZA del Procedimiento de Concurrencia, la cual constituye una causa sobreviniente que imposibilita la continuacion del Procedimiento de Fijacion de las tarifas iniciales de distribucion de gas natural por red de ductos en la Region MORDAZA, corresponde aprobar la resolucion que pone fin al mencionado procedimiento iniciado a solicitud de la empresa Sechura Oil & Gas S.A.C; Que, sin perjuicio de lo indicado, la empresa solicitante mantiene MORDAZA su derecho de volver a presentar una nueva propuesta tarifaria en la oportunidad que considere conveniente, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos en el numeral 5.1 de la MORDAZA Estudios Tarifarios; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 341-2015-GART elaborado por la Division de Gas Natural y la Coordinacion Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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