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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553332 Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, el Reglamento); Que, el referido Reglamento establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y la clasifi cación de los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores que ejercen las funciones de fi scalización ambiental a cargo del OEFA; Que, las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el proceso de inscripción, selección y contratación de terceros; Que, la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, mediante el Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF del 23 de febrero del 2015, ha propuesto modifi caciones para optimizar y dotar de mayor celeridad los procedimientos contemplados en el Reglamento; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ del 9 de marzo del 2015, ha concluido que las propuestas de modifi cación formuladas por la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores son jurídicamente viables, sugiriendo, adicionalmente, la modifi cación de los Artículos 8º, 9º, 15º, 32º, 36° y 37° del Reglamento; Que, mediante el Acuerdo N° 024-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 016-2015 del 19 de mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó la modifi cación del Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Coordinación General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Artículos 7°, 8º, 9°, 11°, 15º, 16°, 32º, 36°, 37°, 40° y 42° del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes términos: “Artículo 7°.- Trámite de las solicitudes Las solicitudes de inscripción, modifi cación y cancelación son gratuitas. Se presentarán ante la Ofi cina de Trámite Documentario del OEFA o en sus Ofi cinas Desconcentradas, y serán derivadas a la Ofi cina de Administración”. “Artículo 8°.- La inscripción 8.1 La inscripción es el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas solicitan al OEFA su incorporación en el Registro. Dada su naturaleza, y atendiendo a que constituye un acto previo y obligatorio al procedimiento de selección y contratación, la simple inscripción del tercero no genera vínculo contractual con el OEFA ni compromiso de selección y/o contratación. 8.2 En atención a lo descrito en el Numeral precedente, no resultan aplicables al tercero inscrito, las incompatibilidades e impedimentos previstos en el Artículo 32º del presente Reglamento, los cuales resultan oponibles a partir de la suscripción del contrato y, en tanto se mantenga vigente el vínculo contractual, conforme al procedimiento establecido en el Subcapítulo II - Del procedimiento de selección y contratación, del presente Reglamento. 8.3 Las personas naturales deben indicar la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que solicitan ser registradas. Las personas jurídicas deben indicar la(s) categoría(s) en las que solicitan ser registradas. 8.4 Toda persona natural o jurídica que se inscriba en el Registro tiene la obligación de mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. El OEFA, a través de la Ofi cina de Administración, revisará trimestralmente la información y documentación contenida en el Registro. En caso que por cualquier medio detecte información y/o documentación no actualizada podrá disponer la cancelación de su inscripción en el Registro. La verifi cación y cancelación del registro se sujeta a las disposiciones, plazos y términos aprobados por la Ofi cina de Administración”. “Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c) Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia específi ca según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confi anza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción”. “Artículo 11°.- Vigencia de la inscripción La inscripción en el Registro solo perderá su vigencia por las causales de cancelación de la inscripción previstas en el Artículo 15° del presente Reglamento”. “Artículo 15°.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes: a) La decisión unilateral del Tercero. b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confi dencialidad prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento. d) La comisión de falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro.