Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2015 (27/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA" (en adelante, el Reglamento); Que, el referido Reglamento establece los criterios y procedimientos especificos para la calificacion y la clasificacion de los terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores que ejercen las funciones de fiscalizacion ambiental a cargo del OEFA; Que, las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y juridicas que soliciten su inscripcion en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el MORDAZA de inscripcion, seleccion y contratacion de terceros; Que, la Coordinacion General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, mediante el Informe N° 035-2015-OEFA/OA-RTESF del 23 de febrero del 2015, ha propuesto modificaciones para optimizar y dotar de mayor celeridad los procedimientos contemplados en el Reglamento; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe N° 105-2015-OEFA/OAJ del 9 de marzo del 2015, ha concluido que las propuestas de modificacion formuladas por la Coordinacion General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores son juridicamente viables, sugiriendo, adicionalmente, la modificacion de los Articulos 8º, 9º, 15º, 32º, 36° y 37° del Reglamento; Que, mediante el Acuerdo N° 024-2015, adoptado en la Sesion Ordinaria N° 016-2015 del 19 de MORDAZA del 2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobo la modificacion del Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion, la Direccion de Supervision, la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, la Coordinacion General del Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los Articulos 7°, 8º, 9°, 11°, 15º, 16°, 32º, 36°, 37°, 40° y 42° del "Reglamento del Regimen de Contratacion de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 7°.- Tramite de las solicitudes Las solicitudes de inscripcion, modificacion y cancelacion son gratuitas. Se presentaran ante la Oficina de Tramite Documentario del OEFA o en sus Oficinas Desconcentradas, y seran derivadas a la Oficina de Administracion". "Articulo 8°.- La inscripcion 8.1 La inscripcion es el procedimiento por el cual las personas naturales y juridicas solicitan al OEFA su incorporacion en el Registro. Dada su naturaleza, y atendiendo a que constituye un acto previo y obligatorio al procedimiento de seleccion y contratacion, la simple inscripcion del tercero no genera vinculo contractual con el OEFA ni compromiso de seleccion y/o contratacion. 8.2 En atencion a lo descrito en el Numeral precedente, no resultan aplicables al tercero inscrito, las incompatibilidades e impedimentos previstos en el Articulo 32º del presente Reglamento, los cuales resultan oponibles a partir de la suscripcion del contrato y, en tanto se mantenga vigente el vinculo contractual, conforme al procedimiento establecido en el Subcapitulo II - Del procedimiento de seleccion y contratacion, del presente Reglamento.

El Peruano Miercoles 27 de MORDAZA de 2015

8.3 Las personas naturales deben indicar la(s) categoria(s) y el(los) nivel(es) en los que solicitan ser registradas. Las personas juridicas deben indicar la(s) categoria(s) en las que solicitan ser registradas. 8.4 Toda persona natural o juridica que se inscriba en el Registro tiene la obligacion de mantener permanentemente actualizada la informacion y/o documentacion remitida y/o presentada para su inscripcion. El OEFA, a traves de la Oficina de Administracion, revisara trimestralmente la informacion y documentacion contenida en el Registro. En caso que por cualquier medio detecte informacion y/o documentacion no actualizada podra disponer la cancelacion de su inscripcion en el Registro. La verificacion y cancelacion del registro se sujeta a las disposiciones, plazos y terminos aprobados por la Oficina de Administracion". "Articulo 9°.- Requisitos para la inscripcion de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripcion en el Registro debera presentar, obligatoriamente, la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Ficha del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). c) Curriculum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA simple de los siguientes documentos: 1. Titulo profesional o grado academico, segun la categoria y el nivel al cual postula; 2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia especifica segun la categoria y el nivel al que postula; 4. MORDAZA de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA grado de afinidad, por razon de matrimonio, union de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores publicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de seleccion y contratacion de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, segun lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Articulo 14° del presente Reglamento, no podran solicitar su inscripcion mientras dure la inhabilitacion. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelacion del registro no podran solicitar una nueva inscripcion". "Articulo 11°.- Vigencia de la inscripcion La inscripcion en el Registro solo perdera su vigencia por las causales de cancelacion de la inscripcion previstas en el Articulo 15° del presente Reglamento". "Articulo 15°.- Causales de cancelacion de la inscripcion 15.1 Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro las siguientes: a) La decision unilateral del Tercero. b) Presentar documentacion o declarar informacion, falsa o adulterada. c) Incumplir la clausula de confidencialidad prevista en el Articulo 34° del presente Reglamento. d) La comision de falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36° del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestacion de servicios o MORDAZA de informes que no cumplan con los Terminos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Organo de Linea solicitante, previo informe de dicho organo recomendando la cancelacion del registro.

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