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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2015 (27/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 27 de mayo de 2015 553329 Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Interruptor (tapa con ranura) 0.9827 0.9800 0.9896 0.9773 0.9900 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8904 0.8966 0.9366 0.8773 0.9304 Línea aérea (empalme) 0.7431 0.7094 0.8406 0.6839 0.8250 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8964 0.8964 0.9022 0.8832 0.8903 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9935 0.9958 0.9960 0.9960 0.9949 Interruptor (tapa con ranura) 0.9854 0.9870 0.9928 0.9831 0.9909 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9162 0.9253 0.9509 0.9138 0.9444 Línea aérea (empalme) 0.7275 0.7000 0.8096 0.6755 0.7917 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8927 0.8927 0.8995 0.8823 0.8886 Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9975 0.9984 0.9990 0.9974 0.9981 Interruptor (tapa con ranura) 0.9959 0.9959 0.9952 0.9935 0.9960 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9746 0.9723 0.9744 0.9699 0.9705 Línea aérea (empalme) 0.8133 0.8067 0.8182 0.7880 0.7984 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2- BT3-BT4) Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9985 0.9981 0.9986 0.9988 0.9985 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9802 0.9787 0.9807 0.9769 0.9783 Línea aérea (empalme) 0.8566 0.8496 0.8656 0.8340 0.8505 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2- MT3-MT4) Modalidad Urbana Urbana Provincia Rural Urbana Provincia Amazonía Rural Amazonía SP - PMI 0.9992 0.9993 0.9994 0.9993 0.9992 SP - Celda 0.9990 0.9992 0.9988 0.9988 0.9988 b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identifi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4°.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 5°.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2019. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6°.- Informes de Sustento. Incorpórese los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° XXX-2015-GART y N° XXX-2015-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone en su Artículo 3°, numeral 3.1, literal b), que, entre las funciones de los Organismos Reguladores se encuentra la de fi jar las tarifas de los servicios bajo su competencia, correspondiendo ejercer esta función reguladora exclusivamente al Consejo Directivo, de conformidad con el Artículo 27° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM. El Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM dispone que, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, facultándose al Osinergmin a aprobar dichos importes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de criterios y procedimientos que establezca al efecto. Por su parte, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión. De otro lado, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, estableciéndose en su Anexo B.2, el procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad. (en adelante “Procedimiento”). Cabe precisar, que mediante Resolución Osinergmin N° 159-2011-OS/CD, se fi jaron los importes máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2015, correspondiendo fi jar nuevamente los referidos importes máximos, para un próximo período de 4 años. En consecuencia, habiéndose cumplido todas las etapas previstas en procedimiento regulatorio para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso se aprueben dichos importes, los cuales se encuentran debidamente motivados en los informes de sustento. 1242702-1