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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553486 la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; asimismo en su artículo 21º, literal “p”, numeral 1. Establece que es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en su artículo 32º, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico vigente; Que, el artículo 8º, numeral 5) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias establece que en virtud al Principio de efi cacia, los Gobiernos Regionales organizan en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; Que, el numeral 71.1, artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC) y los Planes de Desarrollo Local Concertados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el cual ha sido realizado en un proceso eminentemente participativo, en el que han invertido, entre otros, representantes de entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, organismos constitucionalmente autónomos y entidades privadas, así como de organismos no gubernamentales, entidades cooperantes, colegios profesionales, instituciones académicas y de entidades gremiales; Que, por Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, se autoriza el inicio del proceso de actualización del referido Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, a cargo del CEPLAN, el cual se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; se dispone además que durante el proceso de actualización, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico continuarán desarrollando y ajustando sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a las directivas y normas que expida con tal propósito el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por fi nalidad que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Públicas estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional- PEDN, contribuir a que los recursos públicos se asigne y que tienen con efi ciencia y efi cacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función en a prioridades establecidos en los procesos de planeamiento estratégico; promover que las entidades de la administración pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico, mejorara la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identifi car , priorizar y aprovechar y gestionar los riesgos del entorno. Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2013 – 2016 (PDRC), aprobado con Ordenanza Regional Nº 262 de 2013, amerita ser actualizado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico aprobado por el CEPLAN; razón por el cual es necesario convocar la participación de los actores para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Piura 2013 – 2016; Que, el objetivo general del CEPLAR es institucionalizar un proceso de planeamiento que revalore el territorio y su entorno, identifi cando y priorizando ejes estratégicos de desarrollo que permitan una mejor orientación, coordinación y articulación de la gestión del Gobierno Regional con la sociedad civil y el sector privado para potenciar el desarrollo humano en el largo plazo; Que, mediante Informe Legal Nº 942-2015/GRP- 460000, de fecha 23 de Abril de 2015, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de actualización de Plan estratégico de Desarrollo Regional Concertado debe sujetarse a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, la cual se implementará en forma progresiva en las entidades de la administración Pública. Para el caso de los Gobiernos Regionales, las Fases de Análisis Prospectivo y Estratégico se realizarán durante el año 2015, motivo por el cual considera pertinente que los actuados sean remitidos al consejo Regional de Piura para su aprobación. Que, siendo atribución del Consejo Regional, según el artículo 15º literal b) aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 12 de Mayo de 2015, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha Aprobado por unanimidad lo siguiente: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 - 2016 Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional Piura, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado de este Gobierno Regional 2013-2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional por ser la máxima autoridad administrativa, que emita el acto resolutivo correspondiente para PROCEDER a la conformación de la Comisión Técnica encargada de la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado Piura 2013-2016 la que deberá estar integrada conforme a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y normas afi nes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, se proceda con la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Centro Regional de Planeamiento Estratégico – CEPLAR, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN Consejero Delegado Consejo Regional