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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553489 supervivencia y el desarrollo del niño. En este contexto, la Observación General Nº 7º, del Comité de los Derechos del Niño (2005) - Convención sobre los Derechos del Niño, afi rma que, la malnutrición y las enfermedades prevenibles continúan siendo los obstáculos principales para la realización de los derechos en la Primera Infancia. Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (…), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fi n de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (…) Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º (modifi cada por la Ley Nº 27902), literal a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (…) señala que, los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…). Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 47º y subsiguiente, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, refi ere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social. Que, el Artículo 10º: Criterios para la universalización, la calidad y la equidad, de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, contempla que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano. Que, la Resolución Ministerial Nº 258-2014/MINSA, aprueba el Plan Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la Prevención de la Anemia en el País, período 2014 - 2016, con la fi nalidad de promover el desarrollo infantil como una inversión pública en el capital humano del país para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social. El objetivo de este Plan Nacional, está dirigido a contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil y la anemia en menores de tres años, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intrasectorial e intersectorial. Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. El Artículo 2º, numeral 6.2, del Decreto Supremo en mención, señala que, son Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, en materia de inclusión: “desarrollar programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad”. Mientras que, en relación al aumento de las capacidades sociales, es de obligatorio cumplimiento: “apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, considera como Objetivo Estratégico 1º, contar con oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos y cierre de brechas de inequidad educativa, y señala como Resultado 1º la atención de la Primera Infancia como Prioridad Nacional, prioridad que supone políticas públicas efectivas que garanticen los derechos a la vida y a la educación desde el nacimiento para toda la infancia, empezando por la más pobre y excluida, a través de oportunidades de calidad para que alcancen su óptimo desarrollo. Que, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, se crea la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país. Que, en el marco del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, el 29 de octubre de 2013, en el distrito de Lamay – Provincia de Calca - Región Cusco, entidades responsables de la implementación de dicha estrategia: titulares del Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, representantes de la Asociación de Municipalidades del Perú y representantes de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú, fi rmaron el Compromiso Intersectorial e Intergubernamental para Promover el Desarrollo Infantil Temprano como una Prioridad de la Política Pública, denominado “Compromisos de Lamay”, convencidos de que, la mejor inversión para el país son los niños y niñas. En el marco de las competencias asignadas por ley, se comprometieron a realizar las siguientes acciones: 1. Asegurar que todas las niñas y niños reciban del Estado intervenciones efectivas que contribuyan con el Desarrollo Infantil Temprano, independientemente de su lugar de residencia, etnicidad, educación de la madre, nivel socioeconómico o cualquier otra circunstancia de exclusión. 2. Preservar multianualmente el presupuesto destinado al desarrollo infantil temprano. 3. Articular las intervenciones asociadas al desarrollo infantil temprano entre los sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4. Realizar un seguimiento continuo y evaluaciones de los avances en materia de desarrollo infantil temprano para el logro de las metas trazadas. Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010- 2014-GRU/CR, plantea como Primer Objetivo Estratégico: Mejorar el crecimiento y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años de la Región Ucayali, prioritariamente focalizados en zonas rurales y pueblos indígenas. Que, el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, aprobado con Ordenanza Regional Nº 013-2014-GRU/CR, gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la región Ucayali, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de los niños y niñas como personas y ciudadanos plenos; así como asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos; generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral. Que, en concordancia con los Acuerdos de Gobernabilidad, Desafíos y Desarrollo con Inclusión – Región Ucayali 2015-2018, suscrito por los candidatos