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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553481 de Salud y consignar el cambio de denominación del representante de los Servicios Privados del Callao. Atículo 2º.- Reconformar el Consejo Regional de Salud del Callao, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, quien lo presidirá. 2. El Director General del Hospital Nacional “Daniel Alcides Carrión”. 3. El Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao. 4. El Director General o Gerente General del Hospital “Alberto Sabogal” ESSALUD. 5. El Director del Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”. 6. El Obispo del Callao o su representante. 7. El Rector de la Universidad del Callao. 8. El Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. 9. El Decano Regional del Colegio Médico del Perú – Consejo Regional XVIII Callao. 10. El Decano del Colegio de Abogados del Callao. 11. El Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Callao. 12. El Presidente de la Benefi cencia Pública del Callao. 13. Un Representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú. 14. Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculadas al tema de Salud. 15. El Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Callao; y 16. El Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y publíquese FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1239184-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Ordenanza Regional que declara de Interés Público y Prioridad Regional el “Programa de Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud”, del ámbito del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 04-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de abril del 2015 en la ciudad de Mala, provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 077-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el “Programa de Saneamiento Físico Legal de las instituciones educativas y Establecimientos de Salud”, del ámbito del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la actualidad existe una necesidad apremiante por resolver el saneamiento físico legal de las instituciones educativas y establecimientos de salud ubicadas en las provincias que integran el Gobierno Regional de Lima; Que, la carencia de títulos de propiedad y/o saneamiento de los predios donde se asientan un importante número de instituciones educativas y establecimientos de salud, ha conllevado a que durante años sean excluidos en la priorización de asignación de presupuestos para mejorar o renovar su infraestructura y/o equipamiento, con especial preocupación en las ubicadas en el ámbito rural; Que, por tales circunstancias, resulta de interés público que el Gobierno Regional de Lima cuente con las herramientas legales que le permitan asignar los recursos respectivos para lograr tal cometido, siendo importante que las Direcciones Regionales de Salud y Educación establezcan un plan integral para consolidar un diagnóstico actualizado para el logro de tal objetivo; Que, justamente, la meta es que dichas entidades logren obtener un código registral en la SUNARP, y sus expedientes consten de los siguientes documentos: Expediente técnico, Expediente Legal y Copia literal de Dominio, para lo cual deberá contarse con la Supervisión y Conformidad de las direcciones regionales correspondientes del Gobierno Regional de Lima; Que, ello contribuirá de manera directa con la trasformación de los sectores salud y educación hacia la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos, generando desarrollo e inclusión social. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril de 2015, se trató el Ofi cio Nº 077-2015- VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita que se considere como punto de agenda en la