Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesion Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interes publico y prioridad regional el "Programa de Saneamiento Fisico Legal de las instituciones educativas y Establecimientos de Salud", del ambito del Gobierno Regional de Lima. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobierno regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...)". Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del articulo 15º de la misma MORDAZA, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la actualidad existe una necesidad apremiante por resolver el saneamiento fisico legal de las instituciones educativas y establecimientos de salud ubicadas en las provincias que integran el Gobierno Regional de Lima; Que, la carencia de titulos de propiedad y/o saneamiento de los predios donde se asientan un importante numero de instituciones educativas y establecimientos de salud, ha conllevado a que durante anos MORDAZA excluidos en la priorizacion de asignacion de presupuestos para mejorar o renovar su infraestructura y/o equipamiento, con especial preocupacion en las ubicadas en el ambito rural; Que, por tales circunstancias, resulta de interes publico que el Gobierno Regional de MORDAZA cuente con las herramientas legales que le permitan asignar los recursos respectivos para lograr tal cometido, siendo importante que las Direcciones Regionales de Salud y Educacion establezcan un plan integral para consolidar un diagnostico actualizado para el logro de tal objetivo; Que, justamente, la meta es que dichas entidades logren obtener un codigo registral en la SUNARP, y sus expedientes consten de los siguientes documentos: Expediente tecnico, Expediente Legal y MORDAZA literal de Dominio, para lo cual debera contarse con la Supervision y Conformidad de las direcciones regionales correspondientes del Gobierno Regional de Lima; Que, ello contribuira de manera directa con la trasformacion de los sectores salud y educacion hacia la modernizacion y mejora de la calidad de los servicios publicos, generando desarrollo e inclusion social. Que, en la Sesion Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de MORDAZA de 2015, se trato el Oficio Nº 077-2015VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canete, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita que se considere como punto de agenda en la

de Salud y consignar el cambio de denominacion del representante de los Servicios Privados del Callao. Aticulo 2º.- Reconformar el Consejo Regional de Salud del Callao, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros: 1. El Director General de la Direccion Regional de Salud del Callao, quien lo presidira. 2. El Director General del Hospital Nacional "Daniel MORDAZA Carrion". 3. El Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA del Callao. 4. El Director General o Gerente General del Hospital "Alberto Sabogal" ESSALUD. 5. El Director del Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". 6. El MORDAZA del Callao o su representante. 7. El Rector de la Universidad del Callao. 8. El Gerente General de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. 9. El Decano Regional del Colegio Medico del Peru ­ Consejo Regional XVIII Callao. 10. El Decano del Colegio de Abogados del Callao. 11. El Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Callao. 12. El Presidente de la Beneficencia Publica del Callao. 13. Un Representante de la Asociacion de Clinicas Particulares del Peru. 14. Un Representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad vinculadas al tema de Salud. 15. El Director Regional de la Direccion Regional de Educacion del Callao; y 16. El Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud. Articulo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Registrese, Comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador 1239184-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza Regional que declara de Interes Publico y Prioridad Regional el "Programa de Saneamiento Fisico Legal de las Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud", del ambito del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 04-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del dia 09 de MORDAZA del 2015 en la MORDAZA de Mala, provincia de Canete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Oficio Nº 077-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canete, Sr. MORDAZA

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