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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553484 “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 9 de la Constitución Política del Perú, dispone que el estado determina la Política Nacional de Salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y Descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, siendo que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado y que su Protección y Provisión es de interés Público, por tanto es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de Salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo N° 1157, en su artículo 6° numeral 6.2, dispone la creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversiones en Salud CRISS, entendidos como los espacios de concertación Intergubernamental compuestos por el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y Provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y la participación de Es salud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnicas en las materias de competencias de su Sector. Que, mediante el Ofi cio N° 073-2015-GRL-GG el Gerente General del Gobierno Regional de Lima, remite al Consejo Regional de Lima para su aprobación el Proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud – CRIIS Lima; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 30 de abril de 2015, se trató la Carta N°017-2015-CO-SPVS-CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaral, Luis Casas Sebastián y Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento en la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el A.C.R. N° 057-2015-CR/GRL que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud –CRISS, con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “QUE APRUEBA LA CREACIÒN DEL COMITÈ REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS LIMA” Artículo Primero: APROBAR la creación del COMITÉ REGIONAL INTERGUBERNAMENTAL DE INVERSIONES EN SALUD-CRIIS LIMA, como instancia de articulación, coordinación y decisión en inversiones públicas en salud en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo: ESTABLECER que el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud- CRIIS LIMA, está conformado de la siguiente manera: • El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, quien lo Presidirá. • El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima. • El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima. • El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima. • Director Regional de Salud Lima, quien ejercerá la Secretaria Técnica. • El Alcalde Provincial de Barranca. • El Alcalde Provincial de Cajatambo. • El Alcalde Provincial de Huaura. • El Alcalde Provincial de Oyón. • El Alcalde Provincial de Canta. • El Alcalde Provincial de Huarochiri. • El Alcalde Provincial de Cañete. • El Alcalde Provincial de Yauyos. • El Alcalde Provincial de Huaral. Artículo Tercero: ESTABLECER que el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud – CRIIS LIMA, tiene como objetivos: 1. Convertirse en el espacio de Concertación Intergubernamental Compuesto por el Gobierno Regional de Lima y los Gobiernos Locales que se encuentran bajo su jurisdicción para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana Complejidad en Salud, en el ámbito Distrital y Provincial de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. 2. Identifi car los alcances de la Reforma del sector Salud y las implicancias en la Política de Inversiones en Salud, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. 3. Reconocer el estado situacional de los Proyectos de Inversión Pública Priorizados. 4. Defi nir la cartera de proyectos de Inversión para los establecimientos de Salud Estratégicos para el periodo 2015-2018. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los treinta días del mes de abril del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de Mayo del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1242304-3