Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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y Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, departamento de San MORDAZA, que tendra como denominacion: "Concesion para Conservacion denominada Chuacullo", Que, el Informe Legal N° 24-2015-GRSM/ARAAAL-CRCA, considera que la Administrada ha cumplido con todos los requisitos legales conforme ordena la normatividad vigente respecto a lo solicitado, considerando por lo tanto que se debe aprobar la propuesta tecnica presentada por la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo, para el otorgamiento de una "Concesion para Conservacion denominada Chuacullo" en un area de 1,925.23 hectareas, ubicado en los distritos de Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones especificas sectoriales en materia de recursos naturales y areas protegidas a la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, en el ambito de la Region y con la visacion de las areas de Asesoria Legal y Planeamiento de los Recursos Naturales ­ Area Tecnica II; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB, para la "Concesion directa de un area con fines de conservacion, denominada Chuacullo". Articulo Segundo.- Otorgar una concesion para conservacion a favor de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la concesion directa de un area con fines de conservacion, a desarrollarse en un area de 1,925.23 hectareas ubicada en los distritos del Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin; la misma que, tendra la denominacion de "Concesion para Conservacion Chuacullo" por un periodo de 40 anos renovables; Articulo Tercero.- Definir que el area que se otorga en Concesion, se enmarca con el Datum WGS84, en la MORDAZA 18 sur y dentro de las siguientes coordenadas UTM; Cuadro de coordenadas UTM VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 ESTE 347942 347892 347636 345782 345697 345249 344806 344091 343168 342823 342706 NORTE VERTICE ESTE 9201635 12 343082 9201072 13 343836 9200505 14 343534 9200716 15 343590 9201032 16 344738 9201205 17 344904 9201393 18 344909 9200868 19 345820 9201003 20 346625 9201774 21 347330 9202573 22 347986 NORTE 9202971 9203820 9204347 9205301 9205537 9205732 9205647 9205503 9204636 9204013 9202930

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

Articulo Septimo.- Notifiquese la presente Resolucion Directoral Ejecutiva, al solicitante senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB, para la concesion directa de un area con fines de "Conservacion Chuacullo", al Area de Conservacion y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­ SERFOR del MINAGRI, y al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales 1242320-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran el establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Politica Publica Regional
ORDENANZA REGIONAL N° 007-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N° 28013, Ley Nº 29053; y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria del 13 de MORDAZA del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica, politica y administrativa constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 7º, senala que, todos tienen derecho a la proteccion de su salud; mientras, el Articulo 9º, afirma que, el Estado determina la politica nacional de salud. En tanto, el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la finalidad de la educacion. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, la Convencion por los Derechos del MORDAZA - CDN, en el Articulo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados Partes garantizaran en la MORDAZA medida posible la

Articulo Cuarto.- Precisar que el otorgamiento de la concesion se hace efectiva con la suscripcion del contrato correspondiente; por lo cual, el titular debera suscribir el referido contrato con la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Articulo Quinto.- Encargar al Area de Conservacion y Servicios Ambientales (ACSA), realizar las verificaciones que correspondan del area concesionada, en aplicacion de lo establecido en la Normativa Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo Sexto.- Precisar que la publicacion de la presente Resolucion es de cargo del solicitante de la "Concesion para Conservacion Chuacullo", segun lo previsto en el articulo 18º de la Resolucion Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fines de conservacion.

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