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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553488 y Bajo Biavo, Provincia de Bellavista, departamento de San Martin, que tendrá como denominación: “Concesión para Conservación denominada Chuacullo”, Que, el Informe Legal N° 24-2015-GRSM/ARA- AAL-CRCA, considera que la Administrada ha cumplido con todos los requisitos legales conforme ordena la normatividad vigente respecto a lo solicitado, considerando por lo tanto que se debe aprobar la propuesta técnica presentada por la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo, para el otorgamiento de una “Concesión para Conservación denominada Chuacullo” en un área de 1,925.23 hectáreas, ubicado en los distritos de Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Legal y Planeamiento de los Recursos Naturales – Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el señor Edgar Tananta Tuanama, en representación de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, para la “Concesión directa de un área con fi nes de conservación, denominada Chuacullo”. Artículo Segundo.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, representada por el señor Edgar Tananta Tuanama para la concesión directa de un área con fi nes de conservación, a desarrollarse en un área de 1,925.23 hectáreas ubicada en los distritos del Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín; la misma que, tendrá la denominación de “Concesión para Conservación Chuacullo” por un periodo de 40 años renovables; Artículo Tercero.- Defi nir que el área que se otorga en Concesión, se enmarca con el Datum WGS84, en la zona 18 sur y dentro de las siguientes coordenadas UTM; Cuadro de coordenadas UTM VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE 1 347942 9201635 12 343082 9202971 2 347892 9201072 13 343836 9203820 3 347636 9200505 14 343534 9204347 4 345782 9200716 15 343590 9205301 5 345697 9201032 16 344738 9205537 6 345249 9201205 17 344904 9205732 7 344806 9201393 18 344909 9205647 8 344091 9200868 19 345820 9205503 9 343168 9201003 20 346625 9204636 10 342823 9201774 21 347330 9204013 11 342706 9202573 22 347986 9202930 Artículo Cuarto.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se hace efectiva con la suscripción del contrato correspondiente; por lo cual, el titular deberá suscribir el referido contrato con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Quinto.- Encargar al Área de Conservación y Servicios Ambientales (ACSA), realizar las verifi caciones que correspondan del área concesionada, en aplicación de lo establecido en la Normativa Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo Sexto.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del solicitante de la “Concesión para Conservación Chuacullo”, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones con fi nes de conservación. Artículo Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante señor Edgar Tananta Tuanama, en representación de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, para la concesión directa de un área con fi nes de “Conservación Chuacullo”, al Área de Conservación y Servicios Ambientales, Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la DEACRN, a la Autoridad Regional Ambiental, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR del MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REÁTEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales 1242320-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran el establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Política Pública Regional ORDENANZA REGIONAL N° 007-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N° 28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria del 13 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 7º, señala que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, afi rma que, el Estado determina la política nacional de salud. En tanto, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, contempla el desarrollo integral de la persona humana, como la fi nalidad de la educación. Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Convención por los Derechos del Niño - CDN, en el Artículo 6º, numeral 2) contempla que, los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la