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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553491 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0425 Ate, 20 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 618-2015-MDA/GAF-SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Proveído N° 1499-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que resulta compatible con el marco constitucional; Que, el artículo 8° del citado dispositivo, incorporado por el Artículo 3 de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público y que la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Se acota que tales mecanismos no son de aplicación para el caso de los funcionarios públicos, empleados de confi anza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29849; Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, precisa en su artículo 2° que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente. Añade el artículo que tales entidades remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo artículo precisa la norma que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma; Que, mediante Informe N° 618-2015-MDA/GAF- SGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, solista se designe al responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa de Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y a bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob.pe; Que, mediante Proveído N° 1499-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva, que apruebe la designación propuesta; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR; al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate Lic. Rafael Raymi Chalco como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la bolsa de empleo electrónica respectiva: www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, modifi cado con Ley N° 29849, y el Decreto Supremo N° 012-2001-TR. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO; a partir de la fecha la Resolución de Alcaldía N° 0075 de fecha 21 de Enero de 2015. Artículo 3°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1242768-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Addendum Nº 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al “Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECO- TRADE) (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2015-RE de fecha 24 de marzo de 2015) ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre LA UNIÓN EUROPEA y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las Exportaciones de Productos Ecológicos (EURO-ECO-TRADE) ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN N° DCI/ALA/2012/023-475 La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UE”, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisión”, por una parte, y la República del Perú, en lo sucesivo denominada “el benefi ciario”, representada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, y el Ministerio de Economía y Finanzas, como Organismo Ejecutor de la fi nanciación de la UE, por otra, han convenido suscribir el presente Addendum no. 2 al Convenio de Financiación N° DCI/ALA/2012/ 023-475, suscrito el 28 de Noviembre 2012, modifi cado por el Addendum no. 1 suscrito el 31 de marzo 2014 de acuerdo a lo siguiente: