Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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entidad al Programa de Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social y a bolsa de empleo electronica respectiva: www.empleosperu.gob.pe; Que, mediante Proveido N° 1499-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal senala se proyecte la Resolucion de Alcaldia respectiva, que apruebe la designacion propuesta; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20° DE LA LEY N° 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR; al Sub Gerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a la bolsa de empleo electronica respectiva: www.empleosperu.gob.pe, acorde a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, modificado con Ley N° 29849, y el Decreto Supremo N° 012-2001-TR. Articulo 2°.- DEJAR SIN EFECTO; a partir de la fecha la Resolucion de Alcaldia N° 0075 de fecha 21 de Enero de 2015. Articulo 3°.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolucion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1242768-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a la bolsa de empleo electronica
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0425 Ate, 20 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 618-2015-MDA/GAF-SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Proveido N° 1499-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se MORDAZA el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, teniendo por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente N° 00002-2010-PI-TC, publicada el 20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado "contrato administrativo de servicios", debe entenderse que dicho contrato es propiamente un regimen "especial" de contratacion laboral para el sector publico, el mismo que resulta compatible con el MORDAZA constitucional; Que, el articulo 8° del citado dispositivo, incorporado por el Articulo 3 de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso publico y que la convocatoria se realiza a traves del MORDAZA institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y en el MORDAZA del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de informacion. Se acota que tales mecanismos no son de aplicacion para el caso de los funcionarios publicos, empleados de confianza y directivos superiores conforme lo establece la Primera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley N° 29849; Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmision radial y televisiva de ofertas laborales del sector publico y privado, precisa en su articulo 2° que todo organismo publico y empresa del Estado esta obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo las ofertas de puestos publicos que tengan previsto concursar. Estan excluidas de esta obligacion de concursar y remitir la oferta, los puestos clasificados como de confianza conforme las reglas de la normatividad laboral publica vigente. Anade el articulo que tales entidades remitiran con diez (10) dias habiles de anticipacion al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remision puede realizarse por escrito o via electronica. El envio por escrito se puede efectuar a la oficina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdiccion o domicilio del organismo publico o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. La remision digital se realiza a la bolsa de empleo electronica: www.empleosperu.gob.pe; Que, el mismo articulo precisa la MORDAZA que los organismos publicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designacion debe realizarse mediante resolucion del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma; Que, mediante Informe N° 618-2015-MDA/GAFSGRRHH, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, solista se designe al responsable de remitir las ofertas de empleo de la

CONVENIOS INTERNACIONALES
Addendum Nº 2 al Convenio de Financiacion entre la Union Europea y la Republica del Peru relativo al "Programa de Apoyo a la Politica Peruana de Promocion de las exportaciones de productos ecologicos (EURO-ECOTRADE)
(Ratificado por Decreto Supremo Nº 016-2015-RE de fecha 24 de marzo de 2015) ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION entre LA UNION EUROPEA y LA REPUBLICA DEL PERU Programa de Apoyo a la Politica Peruana de Promocion de las Exportaciones de Productos Ecologicos (EURO-ECO-TRADE) ADDENDUM Nº 2 AL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI/ALA/2012/023-475 La Union Europea, en lo sucesivo denominada "la UE", representada por la Comision Europea, en lo sucesivo denominada "la Comision", por una parte, y la Republica del Peru, en lo sucesivo denominada "el beneficiario", representada por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional en su calidad de Coordinador Nacional, y el Ministerio de Economia y Finanzas, como Organismo Ejecutor de la financiacion de la UE, por otra, han convenido suscribir el presente Addendum no. 2 al Convenio de Financiacion N° DCI/ALA/2012/ 023-475, suscrito el 28 de Noviembre 2012, modificado por el Addendum no. 1 suscrito el 31 de marzo 2014 de acuerdo a lo siguiente:

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