Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

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Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de Recursos Naturales, es el encargado de promover la conservacion, proteccion, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna MORDAZA dentro del territorio de la Region; y, de acuerdo literal l) del articulo 56º tiene como funcion otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservacion; Que, el otorgamiento de concesiones para conservacion se rige de acuerdo a los articulos 119° al 124°, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0142001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2007INRENA, el cual establece en sus articulo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de calificacion de la Propuesta Tecnica; siendo concordante con la Resolucion Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificacion de la Propuesta Tecnica de concesiones para conservacion; Que, de conformidad con lo normado en el articulo 119° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001AG, las concesiones para conservacion se otorgan preferentemente en bosques en tierras de proteccion para el desarrollo de proyectos de conservacion de la diversidad biologica, por un plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables; Que, con fecha 07 de Diciembre del ano 2012, la administrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Identificada con DNI N° 01064820, en representacion de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo, Inscrita en la Partida N° 11014361 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Juanjui, MORDAZA Registral N° III ­ Sede Moyobamba; presento mediante Carta N° 0012012-APAVB su solicitud para el otorgamiento de una concesion para conservacion de un area de mil novecientos veinticinco punto veintitres (1,925.23) hectareas, las misma que se encuentra ubicada en los distritos de Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin. La Concesion para Conservacion solicitada tendra como denominacion "Concesion para Conservacion Chuacullo", segun MORDAZA de fecha 13 de noviembre del 2013, emitida por la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales; Que, de acuerdo al articulo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservacion, la solicitante ha cumplido con la publicacion del Anexo I de la mencionada MORDAZA, respecto al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM WGS84 del area solicitada con una superficie de 1,925.23 hectareas; y, mediante la ausencia de otros interesados, mediante Carta N° 08-2014-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 19 de Marzo del 2014, la Direccion Ejecutiva de Administracion y Conservacion de los Recursos Naturales autoriza a la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB para presentar la propuesta tecnica del area solicitada en "Concesion para conservacion denominada Chuacullo", Que, el Informe Tecnico Nº 087 ­ 2014 ­ SERNANPPNCAZ/RLG, y en MORDAZA de la Normatividad Vigente, la Jefatura del MORDAZA Nacional Cordillera MORDAZA, concluye que es Compatible la Propuesta Tecnica presentada por la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo ­ APAVB, cuya area se encuentra superpuesta totalmente en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional Cordillera MORDAZA, respecto al Otorgamiento de "Concesion para Conservacion Chuacullo", Que, mediante el Informe Tecnico N° 001-2015-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA y conforme a la normativa descrita para el Otorgamiento de Concesiones para Conservacion aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2007INRENA, el cual establece en sus articulo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de calificacion de la Propuesta Tecnica; siendo concordante con la Resolucion Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para calificacion de la Propuesta Tecnica de concesiones para conservacion; la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB, obtiene la aprobacion de la misma con un puntaje de 77%, del area solicitada en concesion para conservacion, en una extension de 1,925.23 hectareas, ubicada en los distritos de Alto Biavo

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA HILBCK MORDAZA Gobernador Regional 1242171-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Otorgan concesion para conservacion a favor de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo-APAVB de terreno ubicado en el departamento de San MORDAZA que tendra la denominacion de "Concesion para Conservacion Chuacullo"
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 054-2015/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 17 de Marzo del 2015 VISTO: Los Informes; Informe Tecnico N° 001-2015-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 14 de Enero de 2015, y el Informe Legal N° 08-2015-GRSM-ARA-AAJG-ECA, de fecha 28 de Enero de 2015, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI N° 00877926, en representacion de la Asociacion de Productores Apicolas del MORDAZA del Biavo para la concesion directa de un area con fines de conservacion, a desarrollarse en 1,925.23 hectareas ubicada en los distritos de Alto y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin; la misma que, tendra la denominacion de "Concesion para Conservacion Chuacullo"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Ley Nº 29376, establece en su articulo 2º la restitucion de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento, modificatorias y demas normas complementarias; asi tambien el articulo 4º de la mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, la Resolucion Ministerial N° 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del ano 2009, da por concluido el MORDAZA de Efectivizacion de Transferencia de Funciones Especificas consignadas en los literales "e" y "q" del articulo 51° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San MORDAZA, convirtiendose en el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservacion; Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/ CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba, el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de San MORDAZA, el mismo que considera a la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA, como uno de sus organos desconcentrados, con autonomia tecnica y administrativa para gestionar competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, areas de conservacion regional y demarcacion territorial; Que, conforme al articulo 55º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Autoridad Regional

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