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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553487 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1242171-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Otorgan concesión para conservación a favor de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB de terreno ubicado en el departamento de San Martín que tendrá la denominación de “Concesión para Conservación Chuacullo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 054-2015/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 17 de Marzo del 2015 VISTO: Los Informes; Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA, de fecha 14 de Enero de 2015, y el Informe Legal N° 08-2015-GRSM-ARA-AAJG-ECA, de fecha 28 de Enero de 2015, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Edgar Tananta Tuanama, identifi cado con DNI N° 00877926, en representación de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo para la concesión directa de un área con fi nes de conservación, a desarrollarse en 1,925.23 hectáreas ubicada en los distritos de Alto y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martin; la misma que, tendrá la denominación de “Concesión para Conservación Chuacullo”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley Nº 29376, establece en su artículo 2º la restitución de la Ley Nº 27308 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento, modifi catorias y demás normas complementarias; así también el artículo 4º de la mencionada Ley precisa que las funciones del que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias; Que, la Resolución Ministerial N° 0792-2009-AG, de fecha 11 de noviembre del año 2009, da por concluido el proceso de Efectivización de Transferencia de Funciones Específi cas consignadas en los literales “e” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional de San Martín, convirtiéndose en el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales, como es el caso de las concesiones para conservación; Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/ CR, de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueba, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de San Martín, el mismo que considera a la Autoridad Regional Ambiental – ARA, como uno de sus órganos desconcentrados, con autonomía técnica y administrativa para gestionar competencias regionales en materia ambiental, recursos naturales, ordenamiento territorial, áreas de conservación regional y demarcación territorial; Que, conforme al artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Regional Ambiental, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo literal l) del artículo 56º tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación; Que, el otorgamiento de concesiones para conservación se rige de acuerdo a los artículos 119° al 124°, del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2001-AG; y, las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007- INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de califi cación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para califi cación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; Que, de conformidad con lo normado en el artículo 119° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001- AG, las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables; Que, con fecha 07 de Diciembre del año 2012, la administrada Flor Marina Vásquez Panduro, Identifi cada con DNI N° 01064820, en representación de la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo, Inscrita en la Partida N° 11014361 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba; presentó mediante Carta N° 001- 2012-APAVB su solicitud para el otorgamiento de una concesión para conservación de un área de mil novecientos veinticinco punto veintitrés (1,925.23) hectáreas, las misma que se encuentra ubicada en los distritos de Alto Biavo y Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. La Concesión para Conservación solicitada tendrá como denominación “Concesión para Conservación Chuacullo”, según Constancia de fecha 13 de noviembre del 2013, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales; Que, de acuerdo al artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones para conservación, la solicitante ha cumplido con la publicación del Anexo I de la mencionada norma, respecto al resumen con las respectivas coordenadas UTM DATUM WGS84 del área solicitada con una superfi cie de 1,925.23 hectáreas; y, mediante la ausencia de otros interesados, mediante Carta N° 08-2014-GRSM/ARA/DEACRN, de fecha 19 de Marzo del 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de los Recursos Naturales autoriza a la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB para presentar la propuesta técnica del área solicitada en “Concesión para conservación denominada Chuacullo”, Que, el Informe Técnico Nº 087 – 2014 – SERNANP- PNCAZ/RLG, y en marco de la Normatividad Vigente, la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul, concluye que es Compatible la Propuesta Técnica presentada por la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo – APAVB, cuya área se encuentra superpuesta totalmente en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, respecto al Otorgamiento de “Concesión para Conservación Chuacullo”, Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/ ARA/DEACRN/ACSA y conforme a la normativa descrita para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007- INRENA, el cual establece en sus artículo 12°, 13° y 15°, el contenido, puntaje y criterios de califi cación de la Propuesta Técnica; siendo concordante con la Resolución Jefatural N° 200-2006-INRENA, que aprueba los criterios para califi cación de la Propuesta Técnica de concesiones para conservación; la Asociación de Productores Apícolas del Valle del Biavo-APAVB, obtiene la aprobación de la misma con un puntaje de 77%, del área solicitada en concesión para conservación, en una extensión de 1,925.23 hectáreas, ubicada en los distritos de Alto Biavo