TEXTO PAGINA: 82
El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553480 en la Av. Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285-2013 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Proempresa S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla 1992 y 1994, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; a su nuevo local ubicado en Jr. Santa Isabel Nº 1051-1071-1073, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1242191-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza Regional N° 000030 ORDENANZA REGIONAL Nº 000006 Callao, 8 de mayo del 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 08 de mayo del 2015; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que los gobierno regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa y en su Artículo 4º que tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión público regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de las funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, de acuerdo al Artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, se modifi có la Ordenanza Regional Nº 012-2004 del 19 de julio de 2004, reconformándose el Consejo Regional de Salud del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 1541-2015-GRC-DIRESA/ DG de fecha 10 de abril de 2015, el Director General de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite solicitó la reconformación de los integrantes del Consejo Regional de Salud del Callao, precisando a través del Ofi cio Nº 1759- 2015-GRC-DIRESA/DG de fecha 27 de abril de 2015 que la reconformación que se propone debe mantener en la incorporación al Consejo Regional de Salud del Callao al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud y el cambio de denominación del representante de los Servicios Privados del Callao, desistiendo del retiro del Consejo al Decano del Colegio de Abogados del Callao y al Jefe del Cuerpo de Bomberos, que se comprometieron a participar más activamente en el Consejo, tal como se corrobora del Informe Nº 03-2015-GRC/DIRESA/DG/ SECCOR CALLAO; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000030 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2012 Artículo 1º.- Modifi car la Ordenanza Regional Nº 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, en el extremo de incorporar en el Artículo Segundo de la parte resolutiva al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios