Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2015 (28/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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en la Av. Mariscal MORDAZA 1992 y 1994, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "D"; y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolucion SBS Nº 6285-2013 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Proempresa S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Mariscal MORDAZA 1992 y 1994, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junin; a su MORDAZA local ubicado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1051-1071-1073, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1242191-1

El Peruano Jueves 28 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican la N° 000030 Ordenanza Regional

ORDENANZA REGIONAL Nº 000006 Callao, 8 de MORDAZA del 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 08 de MORDAZA del 2015; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobierno regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa y en su Articulo 4º que tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publico regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el

interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha senalado en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano" se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao", en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de las funciones en materia de salud, que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, en el mismo sentido el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada establece la salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, de acuerdo al Articulo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional, respectivamente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, se modifico la Ordenanza Regional Nº 012-2004 del 19 de MORDAZA de 2004, reconformandose el Consejo Regional de Salud del Callao; Que, mediante Oficio Nº 1541-2015-GRC-DIRESA/ DG de fecha 10 de MORDAZA de 2015, el Director General de la Direccion Regional de Salud del Callao, remite solicito la reconformacion de los integrantes del Consejo Regional de Salud del Callao, precisando a traves del Oficio Nº 17592015-GRC-DIRESA/DG de fecha 27 de MORDAZA de 2015 que la reconformacion que se propone debe mantener en la incorporacion al Consejo Regional de Salud del Callao al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios de Salud y el cambio de denominacion del representante de los Servicios Privados del Callao, desistiendo del retiro del Consejo al Decano del Colegio de Abogados del Callao y al Jefe del Cuerpo de Bomberos, que se comprometieron a participar mas activamente en el Consejo, tal como se corrobora del Informe Nº 03-2015-GRC/DIRESA/DG/ SECCOR CALLAO; Que, a fin de cumplir con los objetivos y politicas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 000030 DEL 11 DE SETIEMBRE DEL 2012 Articulo 1º.- Modificar la Ordenanza Regional Nº 000030 de fecha 11 de setiembre de 2012, en el extremo de incorporar en el Articulo MORDAZA de la parte resolutiva al Delegado Callao de la Junta de Usuarios de los Servicios

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