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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2015 (28/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553483 Que, la citada entidad señala que es un humedal de importancia pues representa un punto de parada y de descanso para muchas aves migratorias y es el hábitat de algunas aves costeras. Si bien, no es un sitio de anidamiento debido al grado de intervención humana, sí representa un lugar estratégico como parte del corredor biológico en la costa del país que une otros lugares como el Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa y la Reserva Nacional de Paracas; Que, de la misma forma, conforme a registros normativos nacionales, se tiene que cumpliendo con lo estipulado en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, se declara a esta área como Zona Reservada el 29 de enero del 2008 mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008-AG, publicada en el diario El Peruano el 31 de enero del 2008; Que, en la mencionada resolución se establece “(…) que, los Humedales de Puerto Viejo son parte del Corredor Biológico del Pacífi co en la costa central peruana e incluye diferentes tipos de hábitat principalmente de aves residentes y migratorias, así como de otras muestras representativas de fl ora y fauna de los humedales costeros, superfi cie que se ve amenazada por una creciente presión demográfi ca, demandando su urgente protección, a fi n de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona”, por tanto califi carla como Zona Reservada implica “(…) conservar la fl ora y fauna silvestres, la belleza escénica y los valores asociados, así como contribuir al desarrollo de la región mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales”; Que, asimismo, en el artículo 5 de la citada resolución se resolvió conforma una comisión encargada de realizar los trabajos de categorización y presentar la propuesta fi nal al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, siendo que hasta la fecha, dicho expediente se encuentra en proceso de archivo, por lo que resulta pertinente que el Gobierno Regional de Lima priorice la pronta recuperación y exija la categorización, conforme al marco legal vigente; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 09 de abril de 2015, se trató el Ofi cio Nº 078-2015- VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la recuperación y categorización como área natural protegida, a la zona denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÌA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA RECUPERACIÓN Y CATEGORIZACIÓN COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, A LA ZONA RESERVADA DENOMINADA “LOS HUMEDALES DE PUERTO VIEJO”, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero: DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio de la provincia de Cañete. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que la garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación y categorización ante el SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1242304-2 Aprueban la creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud -CRIIS Lima ORDENANZA REGIONAL N°06-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 30 de abril del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta N°017-2015-CO-SPVS-CR/GRL del Consejero Regional Luis Casas Sebastián Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento en el cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el A.C.R. N° 057-2015- CR/GRL que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional para la Conformación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud –CRISS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: