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El Peruano Jueves 28 de mayo de 2015 553482 Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional el “Programa de Saneamiento Físico Legal de las instituciones educativas y Establecimientos de Salud”, del ámbito del Gobierno Regional de Lima, con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por MAYORÌA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL EL “PROGRAMA DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, DEL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero: DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional el Programa de Saneamiento Físico Legal de las Instituciones Educativas y Establecimientos de Salud, del ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación, y a la Dirección Regional de Salud, para que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que la garanticen la implementación de estrategias conducentes a la priorización del saneamiento físico legal de las instituciones educativas y establecimientos de salud. Artículo Tercero: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto: AUTORIZAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus atribuciones, pueda gestionar la celebración de convenios con entidades públicas especializadas, o gestionar fi nanciamiento ante el sector privado, lo que deberá dar cuenta al Consejo Regional de Lima. Artículo Quinto: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los nueve días del mes de abril del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintinueve días del mes de Abril del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1242304-1 Ordenanza Regional que declara de Interés Público y Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área Natural Protegida, a la Zona Reservada Denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete ORDENANZA REGIONAL N°05-2015-CR-RL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 09 de abril del 2015 en la ciudad de Mala, provincia de Cañete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio Nº 078-2015-VARH/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, el proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y prioridad regional la recuperación y categorización como área natural protegida, a la zona denominada “Los Humedales de Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobierno regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a la información ofi cial del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, adscrita al Ministerio del Ambiente, se tiene que la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo (ZRHPV) está ubicada entre los kilómetros 68 y 72 de la Panamericana Sur. El espejo de agua conservado es alimentado básicamente de las aguas del río Mala, de la irrigación de San Andrés y del río Chilca. A diferencia de otros humedales, gran porcentaje del agua es dulce que se saliniza recién en contacto con el suelo arenoso y marino;