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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553617 Los sujetos designados como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a que se refi ere el numeral 8.1. del artículo 8° y el numeral 9.2. del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/ SUNAT, pueden cumplir con la obligación de emitir boletas de venta electrónicas en ese sistema, incluso, usando el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, en los supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. En ese caso, están obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y las notas de débito en el SEE y a cumplir las demás normas sobre el particular. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIONES EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Sustitúyase los primeros párrafos de los incisos b) del numeral 24.1 y del numeral 24.2 del artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 24°.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE- SOL, así como un ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se refi ere el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese artículo, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una boleta de venta electrónica. (…) 24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…) b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE-SOL, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una boleta de venta electrónica. (…).” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1243072-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2015-SUSALUD/S Lima, 13 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM, dispone la obligación de todas las Entidades de la Administración Pública de contar con un “Libro de Reclamaciones”, en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, estando al marco legal precitado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 004-2014-SUSALUD/ S del 18 de junio de 2014, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N° 032-2014-SUSALUD/S del 08 de agosto de 2014 y Resolución de Superintendencia N° 010-2015-SUSALUD/S del 13 de enero de 2015, se designó, sucesivamente, a los Responsables del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, en cuyo artículo 10°, literal g), se establece como función de la Superintendencia, conducir las estrategias de comunicación corporativa, proyección de la imagen institucional y reputación de SUSALUD, así como las relaciones públicas en el ámbito nacional e internacional; Que, de conformidad con el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, la Superintendente es la titular de la entidad y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Que, estando a lo expuesto y a fi n de garantizar una oportuna atención a los reclamos formulados por los ciudadanos, se estima pertinente designar a los Responsables, titular y alterno, del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima; dejando sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 004- 2014-SUSALUD/S, N° 032-2014-SUSALUD/S y N° 010- 2015-SUSALUD/S; Con el visado del Secretario General y de la encargada de las funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades conferidas por el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales d) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Salud, al DIRECTOR DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA, o quien haga sus veces, quien en adición a sus funciones cumplirá con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo 2°.- DESIGNAR al señor HÉCTOR OMAR CHARRY CÓNDOR, servidor de la Ofi cina de Comunicación Corporativa, como Responsable Alterno