Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 9°, 11° y 13° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, asi como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS - UGIPRESS, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM, dispone la obligacion de todas las Entidades de la Administracion Publica de contar con un "Libro de Reclamaciones", en el que los ciudadanos puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresion de insatisfaccion o disconformidad del usuario respecto de la atencion brindada por la entidad publica en el ejercicio de su funcion administrativa; Que, el articulo 5° del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolucion del titular de la entidad, se designara al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad; Que, estando al MORDAZA legal precitado, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 004-2014-SUSALUD/ S del 18 de junio de 2014, modificada por la Resolucion de Superintendencia N° 032-2014-SUSALUD/S del 08 de agosto de 2014 y Resolucion de Superintendencia N° 010-2015-SUSALUD/S del 13 de enero de 2015, se designo, sucesivamente, a los Responsables del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de SUSALUD, en cuyo articulo 10°, literal g), se establece como funcion de la Superintendencia, conducir las estrategias de comunicacion corporativa, proyeccion de la imagen institucional y reputacion de SUSALUD, asi como las relaciones publicas en el ambito nacional e internacional; Que, de conformidad con el articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y literales d) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA, la Superintendente es la titular de la entidad y tiene como funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de SUSALUD, y expedir las Resoluciones que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Que, estando a lo expuesto y a fin de garantizar una oportuna atencion a los reclamos formulados por los ciudadanos, se estima pertinente designar a los Responsables, titular y alterno, del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Sede Central y de la Sede de Cercado de Lima; dejando sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 0042014-SUSALUD/S, N° 032-2014-SUSALUD/S y N° 0102015-SUSALUD/S; Con el visado del Secretario General y de la encargada de las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; Estando a las facultades conferidas por el articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales d) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de Salud, al DIRECTOR DE LA OFICINA DE COMUNICACION CORPORATIVA, o quien haga sus veces, quien en adicion a sus funciones cumplira con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Articulo 2°.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA CHARRY MORDAZA, servidor de la Oficina de Comunicacion Corporativa, como Responsable Alterno

Los sujetos designados como emisores electronicos del Sistema de Emision Electronica, a que se refiere el numeral 8.1. del articulo 8° y el numeral 9.2. del articulo 9° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/ SUNAT, pueden cumplir con la obligacion de emitir boletas de venta electronicas en ese sistema, incluso, usando el Sistema de Emision Electronica de facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito, en los supuestos previstos en el numeral 1 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. En ese caso, estan obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de credito y las notas de debito en el SEE y a cumplir las demas normas sobre el particular. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACIONES EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 097-2012/SUNAT Sustituyase los primeros parrafos de los incisos b) del numeral 24.1 y del numeral 24.2 del articulo 24° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 24°.- NOTAS ELECTRONICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de credito electronica El emisor electronico puede optar por emitir una nota de credito electronica respecto de:

b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEESOL, asi como un ticket o cinta emitido por maquina registradora a que se refiere el numeral 5 del articulo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepcion de aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese articulo, siempre que dicho comprobante de pago MORDAZA sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolucion puede emitirse una boleta de venta electronica. (...) 24.2. Nota de debito electronica El emisor electronico puede optar por emitir una nota de debito electronica respecto de: (...) b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o mediante el SEE-SOL, siempre que dicho comprobante de pago MORDAZA sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolucion puede emitirse una boleta de venta electronica. (...)." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1243072-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsables del Libro de Reclamaciones de la Sede Central y de la Sede de Cercado de MORDAZA de SUSALUD
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2015-SUSALUD/S MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015

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