Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 120

553614
La factura electronica se considera otorgada al momento de su emision, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportacion previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del articulo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorga mediante su remision al correo electronico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que este establezca. La boleta de venta electronica se considera otorgada: 1. Cuando sea entregada o puesta a disposicion del adquirente o usuario mediante la representacion impresa. 2. Cuando sea entregada o puesta a disposicion del adquirente o usuario mediante el correo electronico que este designo para ello, en caso asi lo desee. A tal efecto, el emisor electronico debe usar la opcion que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electronica esta a disposicion del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo." "Articulo 13°.- DE LAS NOTAS DE CREDITO Y LAS NOTAS DE DEBITO ELECTRONICAS Las notas de credito y de debito electronicas se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Nota de credito electronica: 1.1. La nota de credito electronica se emite unicamente respecto de un comprobante de pago electronico y por los conceptos senalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, considerando lo senalado en los incisos 1.4 y 1.8 de ese mismo numeral. 1.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modificar un comprobante de pago electronico otorgado con anterioridad. 1.3. Para la emision de la nota de credito electronica, el emisor electronico debe acceder al sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe ingresar la siguiente informacion: i. Numero correlativo del comprobante de pago electronico respecto de la cual se emitira la nota de credito electronica. ii. Motivo que sustenta la emision de la nota de credito electronica. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la informacion detallada en el inciso a), al momento de la emision de la nota de credito electronica, el Sistema consigna automaticamente en esta los mismos requisitos del comprobante de pago electronico en relacion al cual se emite y el mecanismo de seguridad. 1.4. Para emitir la nota de credito electronica, el emisor electronico debe seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 1.5. El Sistema no permite la emision de la nota de credito electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°. 1.6. El otorgamiento de la nota de credito electronica se rige por las disposiciones previstas en el articulo 11°, que correspondan al comprobante de pago que se modifica. 1.7. Excepcionalmente, puede emitirse una nota de credito electronica para: a) Anular el comprobante de pago electronico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. Una vez emitida la nota de credito electronica, el comprobante de pago electronico se tiene por no emitido ni otorgado. El numero correlativo que el Sistema le asigno al comprobante de pago electronico anulado no puede ser asignado a otro. En los casos en que, con anterioridad a la emision de la nota de credito electronica, el emisor electronico hubiera emitido un MORDAZA comprobante de pago electronico al

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

verdadero adquirente o usuario, el numero de este ultimo debe consignarse en la referida nota de credito. b) Corregir el comprobante de pago electronico que contenga una descripcion que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al MORDAZA de servicio prestado. La emision de la nota de credito electronica no afecta la condicion de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electronico corregido, el cual conservara el numero correlativo que el Sistema le asigno. En ambos casos la nota de credito electronica debe ser emitida hasta el decimo (10) dia habil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electronico objeto de anulacion o correccion, siendole de aplicacion las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo senalado en el acapite iii del numeral 1.3. 2. Nota de debito electronica: 2.1. La nota de debito electronica se emite unicamente respecto de un comprobante de pago electronico y por los conceptos senalados en el primer parrafo del inciso a) del numeral 2.1 del articulo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modificar un comprobante de pago electronico otorgado con anterioridad. 2.3. Para la emision de la nota de debito electronica, el emisor electronico debe acceder al sistema a traves de SUNAT Operaciones en Linea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe ingresar la siguiente informacion: i. Numero correlativo del comprobante de pago electronico respecto del cual se emite la nota de debito electronica. ii. Motivo que sustenta la emision de la nota de debito electronica. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesion en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la informacion detallada en el inciso a), al momento de la emision de la nota de debito electronica, el Sistema consigna automaticamente en esta los mismos requisitos del comprobante de pago electronico en relacion al cual se emite y el mecanismo de seguridad. 2.4. Para emitir la nota de debito electronica, el emisor electronico debe seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 2.5. A la nota de debito electronica le son aplicables las disposiciones previstas en los incisos 1.5 y 1.6 del numeral 1." "Articulo 17°.- DE LAS CONSULTAS Y LA OBTENCION DE REPORTES El Sistema permite, a traves de SUNAT Operaciones en Linea, la realizacion de consultas y la obtencion de reportes conforme se indica a continuacion: 1. Al emisor electronico, de los comprobantes electronicos, notas de credito y notas de debito electronicas emitidas y de la informacion que hubiera registrado en el Sistema. 2. Al adquirente o usuario electronico, de las facturas electronicas, notas de credito y notas de debito electronicas vinculadas a aquellas, emitidas por las operaciones en las que ha sido parte. Ademas, el adquirente o usuario tiene a su disposicion, a traves de SUNAT Virtual, la posibilidad de consultar la validez de los comprobantes electronicos, notas de credito y notas de debito electronicas emitidas en el Sistema." "Articulo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRONICA (...) 4. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y terminos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.