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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553614 La factura electrónica se considera otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que este establezca. La boleta de venta electrónica se considera otorgada: 1. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la representación impresa. 2. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. A tal efecto, el emisor electrónico debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese correo.” “Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Nota de crédito electrónica: 1.1. La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de pago electrónico y por los conceptos señalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, considerando lo señalado en los incisos 1.4 y 1.8 de ese mismo numeral. 1.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modifi car un comprobante de pago electrónico otorgado con anterioridad. 1.3. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico debe acceder al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe ingresar la siguiente información: i. Número correlativo del comprobante de pago electrónico respecto de la cual se emitirá la nota de crédito electrónica. ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito electrónica. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la nota de crédito electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta los mismos requisitos del comprobante de pago electrónico en relación al cual se emite y el mecanismo de seguridad. 1.4. Para emitir la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema. 1.5. El Sistema no permite la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°. 1.6. El otorgamiento de la nota de crédito electrónica se rige por las disposiciones previstas en el artículo 11°, que correspondan al comprobante de pago que se modifi ca. 1.7. Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para: a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro. En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último debe consignarse en la referida nota de crédito. b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará el número correlativo que el Sistema le asignó. En ambos casos la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii del numeral 1.3. 2. Nota de débito electrónica: 2.1. La nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de pago electrónico y por los conceptos señalados en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modifi car un comprobante de pago electrónico otorgado con anterioridad. 2.3. Para la emisión de la nota de débito electrónica, el emisor electrónico debe acceder al sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Debe ingresar la siguiente información: i. Número correlativo del comprobante de pago electrónico respecto del cual se emite la nota de débito electrónica. ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de débito electrónica. iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la nota de débito electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta los mismos requisitos del comprobante de pago electrónico en relación al cual se emite y el mecanismo de seguridad. 2.4. Para emitir la nota de débito electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema. 2.5. A la nota de débito electrónica le son aplicables las disposiciones previstas en los incisos 1.5 y 1.6 del numeral 1.” “Artículo 17°.- DE LAS CONSULTAS Y LA OBTENCIÓN DE REPORTES El Sistema permite, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la obtención de reportes conforme se indica a continuación: 1. Al emisor electrónico, de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas y de la información que hubiera registrado en el Sistema. 2. Al adquirente o usuario electrónico, de las facturas electrónicas, notas de crédito y notas de débito electrónicas vinculadas a aquellas, emitidas por las operaciones en las que ha sido parte. Además, el adquirente o usuario tiene a su disposición, a través de SUNAT Virtual, la posibilidad de consultar la validez de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas en el Sistema.” “Artículo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (…) 4. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y términos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago.