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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553616 3. Para emitir la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema. 4. El Sistema no permite la emisión de la boleta de venta electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°.” Artículo 4°.- DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 4.1. Sustitúyase el epígrafe de la única disposición complementariafi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente: “Primera.- VIGENCIA” 4.2. Incorpórese una segunda disposición complementariafi nal en la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente: “Segunda.- REFERENCIAS AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS. A partir de la fecha, toda mención realizada al “Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias o al “SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea”, en la normativa vigente, se entiende referida al Sistema de emisión electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito o al SEE – SOL.” CAPÍTULO III DE LAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Artículo 5°.- SOBRE LOS REQUISITOS ADICIONALES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN 5.1. Sustitúyase el último párrafo del inciso 1.4 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1. del numeral 3 del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN 1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO (…) 1.4 (…) En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el primer párrafo, se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias o en el numeral 2. del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, según sea el caso; siempre que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo de este numeral y los requisitos estipulados en el párrafo anterior a este. Para tal efecto, en el sistema regulado por esta última resolución, la dirección del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro “dirección del cliente”. (…) 3. OTRAS DISPOSICIONES 3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se pueden omitir los datos de identifi cación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, debe consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. El traslado de los bienes que aún no han sido vendidos se sustenta con las referidas guías, a la que se adjuntarán los comprobantes de pago relativos a los bienes que fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidos a través del: a) Sistema de emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, se usa, según corresponda, la representación impresa de la factura electrónica o de la boleta de venta electrónica. Esta última incluso en el supuesto previsto en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 11° de dicha resolución. (…).” 5.2. Incorpórese un último párrafo en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, con el texto siguiente: “Artículo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN 1. (…) 1.5. (…) En los casos en que no exista obligación de emitir guía de remisión y se le emita una boleta de venta electrónica, el traslado se puede sustentar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias o en el numeral 2. del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, según sea el caso. Para tal efecto, en el sistema regulado por esta última resolución, la dirección del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro “dirección del cliente”. (…).” Artículo 6°.- DE LOS TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN Sustitúyase el segundo párrafo del acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 21°.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN 3. (…) 3.2 (…) 3.2.6 (…) En el caso de la boleta de venta electrónica, la sustentación del traslado en el supuesto señalado en el párrafo precedente, se puede realizar usando la representación impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. del artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias o en el numeral 2. del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, según sea el caso. (…).” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda.- PARA LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRÓNICOS