Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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3. Para emitir la boleta de venta electronica, el emisor electronico debe seleccionar la opcion que para tal fin prevea el Sistema. 4. El Sistema no permite la emision de la boleta de venta electronica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 4°." Articulo 4°.DE LAS COMPLEMENTARIAS FINALES DISPOSICIONES

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

bienes que aun no han sido vendidos se sustenta con las referidas guias, a la que se adjuntaran los comprobantes de pago relativos a los bienes que fueron vendidos. Si los referidos comprobantes han sido emitidos a traves del: a) Sistema de emision electronica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, se usa, segun corresponda, la representacion impresa de la factura electronica o de la boleta de venta electronica. Esta MORDAZA incluso en el supuesto previsto en el numeral 2 del MORDAZA parrafo del articulo 11° de dicha resolucion. (...)."

4.1. Sustituyase el epigrafe de la unica disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "Primera.- VIGENCIA" 4.2. Incorporese una MORDAZA disposicion complementaria final en la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "Segunda.- REFERENCIAS AL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS. A partir de la fecha, toda mencion realizada al "Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas", aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias o al "SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Linea", en la normativa vigente, se entiende referida al Sistema de emision electronica de facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito o al SEE ­ SOL." CAPITULO III DE LAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Articulo 5°.SOBRE LOS REQUISITOS ADICIONALES E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION 5.1. Sustituyase el ultimo parrafo del inciso 1.4 del numeral 1 y el acapite a) del inciso 3.1. del numeral 3 del articulo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISION E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION 1. MORDAZA DEL INICIO DEL TRASLADO (...) 1.4 (...)

5.2. Incorporese un ultimo parrafo en el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 20° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente: "Articulo 20°.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISION E INFORMACION COMPLEMENTARIA DE LAS GUIAS DE REMISION 1. (...) 1.5. (...) En los casos en que no exista obligacion de emitir guia de remision y se le emita una boleta de venta electronica, el traslado se puede sustentar usando la representacion impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos senalados en el inciso a) y en el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 15.2. del articulo 15° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 2. del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, segun sea el caso. Para tal efecto, en el sistema regulado por esta MORDAZA resolucion, la direccion del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro "direccion del cliente". (...)." Articulo 6°.- DE LOS TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION Sustituyase el MORDAZA parrafo del acapite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del articulo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 21°.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION 3. (...) 3.2 (...)

En el caso de la boleta de venta electronica, la sustentacion del traslado en el supuesto senalado en el primer parrafo, se puede realizar usando la representacion impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos senalados en el inciso a) y en el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 15.2. del articulo 15° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 2. del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, segun sea el caso; siempre que se cumpla con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de este numeral y los requisitos estipulados en el parrafo anterior a este. Para tal efecto, en el sistema regulado por esta MORDAZA resolucion, la direccion del punto de llegada de los bienes se puede consignar en el rubro "direccion del cliente". (...) 3. OTRAS DISPOSICIONES 3.1. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guias de remision se pueden omitir los datos de identificacion del destinatario. Inmediatamente despues de realizada la venta, debe consignarse la numeracion de los comprobantes de pago emitidos. El traslado de los

3.2.6 (...) En el caso de la boleta de venta electronica, la sustentacion del traslado en el supuesto senalado en el parrafo precedente, se puede realizar usando la representacion impresa de aquel comprobante de pago, incluso en los casos senalados en el inciso a) y en el MORDAZA parrafo del inciso b) del numeral 15.2. del articulo 15° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 2. del articulo 11° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, segun sea el caso. (...)." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- PARA LOS SUJETOS DESIGNADOS COMO EMISORES ELECTRONICOS

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