Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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Que el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT creo un Sistema de Emision Electronica (SEE), conformado por el Sistema de emision electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE ­ Del contribuyente), y Sistema de emision electronica de facturas, notas de credito y notas de debito (SEE ­ SOL), que fueron regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 188-2010/SUNAT, respectivamente. Que el SEE ­ SOL es, segun el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT, un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite, entre otros, la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, conforme a lo regulado en esa norma; en tanto que el SEE ­ Del contribuyente es, segun el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el medio de emision electronica de la factura electronica, la boleta de venta electronica y las notas electronicas, desarrollado por el emisor electronico y la SUNAT, de conformidad con esa norma; Que se estima conveniente continuar con la implementacion gradual de la emision electronica creando una boleta de venta electronica que sea emitida en el SEE ­ SOL y usada por sujetos que, en lo posible, esten en regimenes similares a los que pertenecen aquellos que han sido designados como emisores electronicos y deben emitir, entre otros, boletas de venta electronicas, para que dichos emisores y otros, que asi lo deseen, puedan emitirla; por lo que es preciso modificar las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 del articulo 20°, el inciso 3.1 del numeral 3 del mismo articulo y el acapite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del articulo 21° del Reglamento de Comprobantes Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, permiten que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresion de la factura electronica emitida en el SEE SOL usada como si fuera su representacion impresa y/o la representacion impresa de la boleta de venta electronica emitida en el SEE ­ Del contribuyente, relativa a la venta de esos bienes; Que al incorporarse al SEE la posibilidad de emitir, a traves del SEE ­ SOL, la boleta de venta electronica, se hace necesario que se permita que su representacion impresa pueda sustentar el traslado en los casos MORDAZA indicados, ya sea que esta sea, o no, el medio para su otorgamiento, a fin de dar a quien la emite las facilidades respectivas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: "Articulo 2°.- DEFINICIONES CAPITULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT QUE, ENTRE OTROS, CREO EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA Articulo 1°.- AJUSTES Sustituyase el inciso b) del articulo 1°, el primer y MORDAZA parrafos del inciso b) del numeral 2.2. del articulo 2°, asi como el inciso b) del MORDAZA parrafo y el tercer parrafo del numeral 3.1. del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 1°.- SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA (...) b) El Sistema de Emision Electronica de facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - SOL." (...) 1. Adquirente usuario

El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015

"Articulo 2°.- EMISOR ELECTRONICO DEL SEE Y SU INCORPORACION A DICHO SISTEMA (...) 2.2. (...) b) El dia calendario en que se emita el primer comprobante de pago electronico en el SEE, a traves del SEE - SOL. Para dicho efecto, se debe proceder, segun corresponda, conforme se indica en el articulo 9° o en el articulo 15° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, y por unica vez, con anterioridad a la seleccion de la opcion a que se refiere el numeral 3 del articulo 9° o del articulo 15° de dicha resolucion, el SEE - SOL informa al sujeto sobre los efectos de la obtencion de la calidad de emisor electronico y le solicita su confirmacion, luego de lo cual este puede continuar con la emision de la factura electronica o boleta de venta electronica. La emision del primer comprobante de pago electronico mediante el SEE - SOL genera una comunicacion de MORDAZA informativo sobre la obtencion de la calidad de emisor electronico, la cual es depositada en su buzon electronico a efecto de la consulta respectiva. (...)." "Articulo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACION AL SEE (...) 3.1. (...) b) Tratandose de la boleta de venta electronica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del articulo 19° de la Resolucion de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 1 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, segun se use el SEE ­ Del contribuyente o el SEE ­ SOL, respectivamente. Dichos sujetos tambien estan obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de credito y las notas de debito en el SEE. (...)." CAPITULO II MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT Articulo 2°.GENERALES DE LAS DISPOSICIONES

2.1. Sustituyase los numerales 1 y 9 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:

o : Al sujeto a quien el emisor electronico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios.

(...) 9. Mecanismo de : seguridad Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado al comprobante de pago electronico y a las notas de credito y debito electronicas, garantiza su autenticidad e integridad. (...)."

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