Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2015 (29/05/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 118
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Que el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT creo un Sistema de Emision Electronica (SEE), conformado por el Sistema de emision electronica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE Del contribuyente), y Sistema de emision electronica de facturas, notas de credito y notas de debito (SEE SOL), que fueron regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 188-2010/SUNAT, respectivamente. Que el SEE SOL es, segun el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT, un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite, entre otros, la emision de facturas electronicas, asi como de notas de credito y de debito electronicas que se emitan respecto de aquellas, conforme a lo regulado en esa norma; en tanto que el SEE Del contribuyente es, segun el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el medio de emision electronica de la factura electronica, la boleta de venta electronica y las notas electronicas, desarrollado por el emisor electronico y la SUNAT, de conformidad con esa norma; Que se estima conveniente continuar con la implementacion gradual de la emision electronica creando una boleta de venta electronica que sea emitida en el SEE SOL y usada por sujetos que, en lo posible, esten en regimenes similares a los que pertenecen aquellos que han sido designados como emisores electronicos y deben emitir, entre otros, boletas de venta electronicas, para que dichos emisores y otros, que asi lo deseen, puedan emitirla; por lo que es preciso modificar las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 del articulo 20°, el inciso 3.1 del numeral 3 del mismo articulo y el acapite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del articulo 21° del Reglamento de Comprobantes Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, permiten que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresion de la factura electronica emitida en el SEE SOL usada como si fuera su representacion impresa y/o la representacion impresa de la boleta de venta electronica emitida en el SEE Del contribuyente, relativa a la venta de esos bienes; Que al incorporarse al SEE la posibilidad de emitir, a traves del SEE SOL, la boleta de venta electronica, se hace necesario que se permita que su representacion impresa pueda sustentar el traslado en los casos MORDAZA indicados, ya sea que esta sea, o no, el medio para su otorgamiento, a fin de dar a quien la emite las facilidades respectivas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 1222014/SUNAT y normas modificatorias. SE RESUELVE: "Articulo 2°.- DEFINICIONES CAPITULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT QUE, ENTRE OTROS, CREO EL SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA Articulo 1°.- AJUSTES Sustituyase el inciso b) del articulo 1°, el primer y MORDAZA parrafos del inciso b) del numeral 2.2. del articulo 2°, asi como el inciso b) del MORDAZA parrafo y el tercer parrafo del numeral 3.1. del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, por los textos siguientes: "Articulo 1°.- SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA (...) b) El Sistema de Emision Electronica de facturas, boletas de venta, notas de credito y notas de debito, a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. En adelante, el SEE - SOL." (...) 1. Adquirente usuario
El Peruano Viernes 29 de MORDAZA de 2015
"Articulo 2°.- EMISOR ELECTRONICO DEL SEE Y SU INCORPORACION A DICHO SISTEMA (...) 2.2. (...) b) El dia calendario en que se emita el primer comprobante de pago electronico en el SEE, a traves del SEE - SOL. Para dicho efecto, se debe proceder, segun corresponda, conforme se indica en el articulo 9° o en el articulo 15° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, y por unica vez, con anterioridad a la seleccion de la opcion a que se refiere el numeral 3 del articulo 9° o del articulo 15° de dicha resolucion, el SEE - SOL informa al sujeto sobre los efectos de la obtencion de la calidad de emisor electronico y le solicita su confirmacion, luego de lo cual este puede continuar con la emision de la factura electronica o boleta de venta electronica. La emision del primer comprobante de pago electronico mediante el SEE - SOL genera una comunicacion de MORDAZA informativo sobre la obtencion de la calidad de emisor electronico, la cual es depositada en su buzon electronico a efecto de la consulta respectiva. (...)." "Articulo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACION AL SEE (...) 3.1. (...) b) Tratandose de la boleta de venta electronica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del articulo 19° de la Resolucion de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 1 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, segun se use el SEE Del contribuyente o el SEE SOL, respectivamente. Dichos sujetos tambien estan obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de credito y las notas de debito en el SEE. (...)." CAPITULO II MODIFICACIONES A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT Articulo 2°.GENERALES DE LAS DISPOSICIONES
2.1. Sustituyase los numerales 1 y 9 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:
o : Al sujeto a quien el emisor electronico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios.
(...) 9. Mecanismo de : seguridad Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/o asociado al comprobante de pago electronico y a las notas de credito y debito electronicas, garantiza su autenticidad e integridad. (...)."