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El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553612 Que el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT creó un Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), y Sistema de emisión electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE – SOL), que fueron regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.°s 097-2012/SUNAT y 188-2010/SUNAT, respectivamente. Que el SEE – SOL es, según el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/ SUNAT, un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite, entre otros, la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquellas, conforme a lo regulado en esa norma; en tanto que el SEE – Del contribuyente es, según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT, de conformidad con esa norma; Que se estima conveniente continuar con la implementación gradual de la emisión electrónica creando una boleta de venta electrónica que sea emitida en el SEE – SOL y usada por sujetos que, en lo posible, estén en regímenes similares a los que pertenecen aquellos que han sido designados como emisores electrónicos y deben emitir, entre otros, boletas de venta electrónicas, para que dichos emisores y otros, que así lo deseen, puedan emitirla; por lo que es preciso modifi car las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 del artículo 20°, el inciso 3.1 del numeral 3 del mismo artículo y el acápite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, permiten que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE - SOL usada como si fuera su representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE – Del contribuyente, relativa a la venta de esos bienes; Que al incorporarse al SEE la posibilidad de emitir, a través del SEE – SOL, la boleta de venta electrónica, se hace necesario que se permita que su representación impresa pueda sustentar el traslado en los casos antes indicados, ya sea que esta sea, o no, el medio para su otorgamiento, a fi n de dar a quien la emite las facilidades respectivas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122- 2014/SUNAT y normas modifi catorias. SE RESUELVE: CAPÍTULO I MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 300-2014/SUNAT QUE, ENTRE OTROS, CREO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA Artículo 1°.- AJUSTES Sustitúyase el inciso b) del artículo 1°, el primer y segundo párrafos del inciso b) del numeral 2.2. del artículo 2°, así como el inciso b) del segundo párrafo y el tercer párrafo del numeral 3.1. del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 1°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (…) b) El Sistema de Emisión Electrónica de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. En adelante, el SEE - SOL.” “Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (…) 2.2. (…) b) El día calendario en que se emita el primer comprobante de pago electrónico en el SEE, a través del SEE - SOL. Para dicho efecto, se debe proceder, según corresponda, conforme se indica en el artículo 9° o en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, y por única vez, con anterioridad a la selección de la opción a que se refi ere el numeral 3 del artículo 9° o del artículo 15° de dicha resolución, el SEE - SOL informa al sujeto sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicita su confi rmación, luego de lo cual este puede continuar con la emisión de la factura electrónica o boleta de venta electrónica. La emisión del primer comprobante de pago electrónico mediante el SEE - SOL genera una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual es depositada en su buzón electrónico a efecto de la consulta respectiva. (…).” “Artículo 3°.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE (…) 3.1. (…) b) Tratándose de la boleta de venta electrónica, en los supuestos previstos en el numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N.° 097- 2012/SUNAT y normas modificatorias o en el numeral 1 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, según se use el SEE – Del contribuyente o el SEE – SOL, respectivamente. Dichos sujetos también están obligados a emitir, cuando corresponda, las notas de crédito y las notas de débito en el SEE. (…).” CAPÍTULO II MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT Artículo 2°.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Sustitúyase los numerales 1 y 9 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes: “Artículo 2°.- DEFINICIONES (…) 1. Adquirente o usuario : Al sujeto a quien el emisor electrónico le transfi ere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios. (…) 9. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado al comprobante de pago electrónico y a las notas de crédito y débito electrónicas, garantiza su autenticidad e integridad. (…).”