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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2015 (29/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553621 ORGANOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero- Diciembre 2014», y su presentación al Congreso de la República RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 008-2015/DP Lima, 28 de mayo del 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo encargado —según Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP—, ha elaborado el «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2014», a fi n de informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido período; Que, el Decimoctavo Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último período; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo y los demás poderes y órganos del Estado; Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de República; y En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero-Diciembre 2014», y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho informe desarrolla los siguientes capítulos: Resumen Ejecutivo: Contiene las principales conclusiones y refl exiones sobre la labor de la Defensoría del Pueblo durante el año 2014. Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y la misión institucionales, la organización de la Defensoría del Pueblo, los datos estadísticos a nivel nacional. Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las líneas prioritarias de salud, educación, seguridad ciudadana, ética pública y prevención de la corrupción, transparencia y acceso a la información pública, confl ictividad social, medio ambiente, derechos de los pueblos indígenas, derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, derecho a la igualdad y no discriminación, derechos de las personas con discapacidad, trata de personas, trabajo infantil, derechos de las personas adultas mayores, derechos de las personas migrantes, memoria y reparaciones, identidad, acceso a la justicia, derechos laborales y de la seguridad social, servicios públicos, descentralización y programas sociales. Capítulo 3: Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país. Capítulo 4: Presenta la evaluación del cumplimiento del deber de cooperación por parte de las instituciones y los casos signifi cativos de incumplimiento de este deber. Anexos: Recogen información relevante sobre el presupuesto institucional y cooperación internacional, política de recursos humanos, relaciones internacionales, opiniones sobre normas en proceso de elaboración, procesos constitucionales, resoluciones defensoriales elaboradas, publicaciones editadas durante el periodo, así como la difusión de derechos a través de los medios de comunicación. Artículo Segundo.- REMITIR el «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2014», al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores Presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República, el «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2014». Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del «Decimoctavo Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–diciembre 2014» en el portal Web de la Institución (www.defensoria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1243480-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan renuncia, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2248-2015-MP-FN Lima, 28 de mayo de 2015 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 146-2015-CNM, de fecha 23 de abril del 2015 y el Ofi cio Nº 089-2015-AMAG/DG, de fecha 25 de mayo del 2015, remitido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la convocatoria Nº 006-2014-SN/CNM, se nombran Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Fiscal de La Libertad.